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Documento BOE-A-1986-19512

Orden de 11 de julio de 1986 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, que declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por este Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1986, páginas 26215 a 26223 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-19512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR, POR ORDEN, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE DICHO REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERES GENERAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

LA PUESTA EN PRACTICA DE ALGUNAS DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN DICHO ANEXO HAN PROVOCADO LA APARICION DE DIFICULTADES TECNICAS QUE ACONSEJAN MEJORAR DICHAS ESPECIFICACIONES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO), QUE FIGURAN COMO ANEXO A ESTA ORDEN Y QUE SUSTITUYEN AL ANEXO DEL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE JULIO DE 1986.

MAJO CRUZATE ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CANDELABROS METALICOS (BACULOS Y COLUMNAS DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO) 1.

OBJETO Y TERMINOLOGIA BASICA 1.1 LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ASI COMO LOS MEDIOS DE COMPROBACION DE SU CUMPLIMIENTO QUE CONTIENE EL PRESENTE ANEXO, SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A LOS CANDELABROS METALICOS DE ACERO PARA ALUMBRADO EXTERIOR Y SEÑALIZACION DE TRAFICO, DE ALTURA NOMINAL MAYOR O IGUAL A CUATRO METROS, SEGUN LAS DEFINICIONES Y TERMINOS CONTENIDOS EN LA NORMA UNE-72-401-81.

1.2 LOS CANDELABROS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DEBERAN ESTAR PREPARADOS PARA INCORPORAR EN SU PARTE SUPERIOR CUALQUIER LUMINARIA.

2.

CLASES, TIPOS E IDENTIFICACION 2.1 CLASES. LOS CANDELABROS PUEDEN SER DE DOS CLASES:

BACULOS O COLUMNAS DE UNO O MAS BRAZOS, SEGUN EL APARTADO 2.4 DE LA NORMA UNE-72-401-81.

COLUMNAS RECTAS FORMADAS POR UNO O MAS TRAMOS ACOPLADOS DE MANERA QUE SE GARANTICE LA CONTINUIDAD EN LA TRASMISION DE ESFUERZOS.

2.2 TIPOS. EN ESTA ESPECIFICACION TECNICA SE NORMALIZAN CINCO TIPOS DIFERENTES DE CANDELABROS METALICOS, CUYAS CARACTERISTICAS SE DETALLAN MAS ADELANTE Y SE DESIGNAN AM-10, AP-11, AZ-12, AB-13 Y CA-14.

2.3 IDENTIFICACION. LOS CANDELABROS SE IDENTIFICARAN MEDIANTE TROQUELADO REALIZADO EN LUGAR FACILMENTE VISIBLE UNA VEZ COLOCADO EN SU POSICION DEFINITIVA, EN EL QUE FIGURARAN COMO MINIMO EL DISTINTIVO DE LA MARCA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION Y SU NUMERO DE IDENTIFICACION.

3.

CARACTERISTICAS Y METODOS DE ENSAYO LA TOMA DE MUESTRAS PARA LA COMPROBACION DE LAS CARACTERITICAS EXIGIDAS SE REALIZARA SEGUN LA NORMA UNE-66-020-73.

3.1 MATERIALES:

3.1.1 MATERIAL BASE. LOS CANDELABROS SERAN DE ACERO DE CALIDAD MINIMA A-360, GRADO B, SEGUN LA NORMA UNE-36-080-1978, PRIMERA PARTE.

LAS CARACTERISTICAS QUIMICAS DEL ACERO SE ACREDITARAN MEDIANTE EL ANALISIS DE COLADA FACILITADO POR EL PROVEEDOR, O MEDIANTE ANALISIS REALIZADO SEGUN LA NORMA UNE-36400, 7019, 7029 Y 7349.

LA TOMA DE MUESTRAS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DEL ACERO SE OBTENDRAN DE ACUERDO CON LA NORMA UNE-36401.

LAS CARACTERISTICAS MECANICAS DEL ACERO SE COMPROBARAN MEDIANTE ENSAYO DE TRACCION, SEGUN LA NORMA UNE-36 401, SOBRE MUESTRAS EXTRAIDAS DEL PRODUCTO SIDERURGICO QUE SIRVA DE BASE A LA FABRICACION DEL CANDELABRO.

3.1.2 PROTECCION DE SUPERFICIES. CUANDO LA PROTECCION DE LA SUPERFICIE SE REALICE MEDIANTE GALVANIZADO EN CALIENTE, SE DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2531/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

SE ADMITIRAN IGUALMENTE LAS PROTECCIONES DE SUPERFICIE CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS 4.2, 4.3 Y 4.4 DE LA NORMA UNE-72-404-84, VERIFICANDOSE SUS CARACTERISTICAS SEGUN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN DICHA NORMA UNE.

3.2 CONICIDAD. SE DEFINE COMO LA VARIACION PORCENTUAL DE LA SECCION TRANSVERSAL A LO LARGO DE LA DIRECTRIZ DEL CANDELABRO, Y DEBERA SER DEL 12,5 POR 100 1 POR 100.

3.3 ESPESOR. EL ESPESOR MINIMO DE LA PARED DEL CANDELABRO, EN FUNCION DEL DIAMETRO DE LA SECCION, SERA EL QUE FIGURA EN LA SIGUIENTE TABLA, CON UNA TOLERANCIA DE 10 POR 100.

DIAMETRO EN MM ESPESOR MINIMO EN MM 140 2,50 140 200 43,00 200 4,00 3.4 DIMENSIONES BASICAS DE LOS CANDELABROS:

3.4.1 LA ALTURA NOMINAL H, Y EL DIAMETRO EN PUNTA D, DE LAS COLUMNAS AM-10, AP-11, AZ-12 Y AB-13 SE AJUSTARAN A ALGUNA DE LAS COMBINACIONES QUE FIGURAN EN EL CUADRO I.

LAS DIMENCIONES BASICAS DE LAS COLUMNAS CA-14, SON LAS DE LA FICHA TECNICA CORRESPONDIENTE.

3.4.2 LA ALTURA NOMINAL H, EL VUELO W, EL RADIO R Y EL DIAMETRO EN PUNTA D DE LOS BACULOS SE AJUSTARAN A ALGUNA DE LAS COMBINACIONES DEL CUADRO II.

3.4.3 TOLERANCIAS ADMISIBLES EN LAS DIMENSIONES BASICAS:

LAS TOLERANCIAS ADMISIBLES PARALA RECTITUD, LA ALTURA NOMINAL, EL VUELO, EL ANGULO DE INCLINACION Y LA SECCION SERAN LAS DEL CAPITULO 8. DE LA NORMA UNE 72-402-80. A ESTOS EFECTOS, LA ALTURA NOMINAL DE LOS BACULOS CON ANGULO DE INCLINACION DISTINTO DE 0, SE INCREMENTARA CON UNA ALTURA ADICIONAL H R COS.

CONSIDERANDOSE LAS TOLERANCIAS SOBRE LA ALTURA NOMINAL INCREMENTADA.

LA TOLERANCIA ADMISIBLE EN EL RADIO DE LOS BACULOS, CALCULADO A PARTIR DE LA LONGITUD DEL ARCO QUE FORMA LA DIRECTRIZ DEL BACULO, SERA DE 5 POR 100 RESPECTO AL VALOR NOMINAL.

3.5 SISTEMAS DE SUSTENTACION:

3.5.1 LOS CANDELABROS SE SUSTENTARAN MEDIANTE EMPOTRAMIENTO, PLACA DE BASE O PLACA DE ASIENTO. LOS SISTEMAS DE EMPOTRAMIENTO Y PLACA DE BASE SE ADAPTARAN A LO PRESCRITO EN LA NORMA UNE-72-402-80.

3.5.2 LAS DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DE LA PLACA DE ASIENTO SERAN LAS QUE SE DEFINEN PARA CADA TIPO EN LAS FICHAS TECNICAS CORRESPONDIENTES.

LAS TOLERANCIAS ADMISIBLES PARA TODAS LAS DIMENSIONES SERAN DE 5 POR 100 SOBRE EL VALOR NOMINAL, EXCEPTO EN EL ESPESOR DE LA PLACA QUE SERA DE 10 POR 100.

3.6 REGISTRO. LAS DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS REGISTROS EN LO QUE SE REFIERE A LA ALTURA, DIMENSIONES Y REFUERZOS SERAN LOS QUE SE DEFINEN PARA CADA TIPO EN LAS FICHAS TECNICAS, CON UNAS TOLERANCIAS ADMISIBLES RESPECTO A LOS VALORES NOMINALES DE 5 POR 100, EXCEPTO PARA LA ALTURA B, QUE SERA DE 1,2 POR 100.

4.

CALCULO DE LOS CANDELABROS DE LOS TIPOS AM-10, AP-11, AZ-12 Y AB-13 EL CALCULO PRESCRITO EN EL APARTADO 3.2.4 DEL REAL DECRETO 2642/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LA NORMA UNE-72-406-84, Y CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CALCULO: 4.1 CALCULO:

4.1.1 LUMINARIA TIPO. LOS CANDELABROS SE CALCULARAN PARA SOPORTAR, EN SU EXTREMO LIBRE, UNA LUMINARIA TIPO DE FORMA PARALEPIPEDICA DE 450 CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE PLANA, DE EXPOSICION AL VIENTO EN CUALQUIER DIRECCION Y UNA MASA DE 30 KILOGRAMOS.

SI SE PREVE LA POSIBILIDAD DE DISPONER MAS DE UNA LUMINARIA, EL CALCULO SE REALIZARA PARA TANTAS LUMINARIAS TIPO COMO SE PROYECTEN SITUADAS EN LA POSICION QUE OCUPEN EFECTIVAMENTE SEGUN EL DISE

4.1.2 PERIODO DE OSCILACION T DEL CANDELABRO. PARA LA DETERMINACION DEL PERIODO DE OSCILACION T DEL CANDELABRO NECESARIO PARA LA OBTENCION DEL COEFICIENTE , PODRAN UTILIZARSE CUALQUIERA DE LAS FORMULAS ACEPTADAS UNIVERSALMENTE (RAYLEIGH, DUNKERLEY, VIANELLO, STODOLA).

4.1.3 FACTOR DE CORRECCION PARA EL LUGAR DE COLOCACION DEL CANDELABRO: SE TOMARA K 2.

4.1.4 COMBINACION DE ACCIONES: LOS CANDELABROS SE CALCULARAN PARA LA ACCION COMBINADA DEL PESO PROPIO P Y DEL VIENTO W, MEDIANTE LA PONDERACION DE LAS CARGAS CON LOS COEFICIENTES 1,33 Y 1,5 SEGUN LA FORMULA SIGUIENTE:

1,33 P 1,5 W 5.

CALCULO DE ESFUERZOS SALVO JUSTIFICACION MAS PRECISA, MEDIANTE CALCULO DINAMICO, SE UTILIZARA UN METODO DE CALCULO ESTATICO, MULTIPLICANDO LAS CARGAS DEBIDAS AL VIENTO POR UN COEFICIENTE NO MENOR A 1,3.

6.

MODELO DE CALCULO PARA LOS TIPOS AM-10, AP-11, AZ-12 Y AB-13 EL FABRICANTE REFLEJARA EL RESULTADO DEL CALCULO EN UNA FICHA POR CADA TIPO DE CANDELABRO, SEGUN LOS MODELOS ADJUNTOS, EN LAS QUE FIGURARAN:

A) DIMENSIONES BASICAS DE TODOS LOS MODELOS DE CANDELABROS QUE PRETENDA HOMOLOGAR PERTENECIENTES A DICHO TIPO.

B) ESPESOR DE LA PARED DEL CANDELABRO, CAPAZ DE RESISTIR LAS SOLICITACIONES OBTENIDAS MEDIANTE EL CALCULO, DE ACUERDO CON LA NORMA MV-110-1982.

C) SOLICITACIONES MECANICAS QUE SE PRODUCEN EN LA BASE, EN EL REGISTRO Y EN CUALQUIER OTRA SECCION CRITICA QUE PUEDA EXISTIR EN EL CANDELABRO.

6.1 FICHA MODELO PARA CALCULO DE LAS COLUMNAS DE LOS TIPOS AM-10, AP-11, AZ-12 Y AB-13:

6.2 MODELO DE CALCULO PARA LOS BACULOS DE LOS TIPOS AM-10, AP-11, AZ-12 Y AB-13:7.

CARACTERISTICAS DE LAS COLUMNAS CA-14 PARA LAS COLUMNAS TIPO CA-14, EL FABRICANTE SUMINISTRARA, JUNTO CON LAS DIMENSIONES BASICAS, EL ESPESOR, LOS MODULOS RESISTENTES MAXIMOS A TORSION Y FLEXION, EL AREA DE LA SECCION RESISTENTE EN EL REGISTRO Y EN LA BASE.

IGUALMENTE JUSTIFICARA LA TRANSMISION DE ESFUERZOS ENTRE LOS DISTINTOS TRAMOS QUE COMPONEN LA COLUMNA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/1986
  • Fecha de publicación: 21/07/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3988).
  • Fecha de derogación: 08/03/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1959).
Materias
  • Alumbrado
  • Circulación vial
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Metales
  • Normalización
  • Siderurgia

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