EN USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN EL APARTADO SEXTO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1986, ESTA SECRETARIA GENERAL HA DICTADO, CON FECHA 22 DE JULIO, INSTRUCCIONES REGULANDO LA PRESENTACION, CONTENIDO Y FORMATO DE LOS SOPORTES MAGNETICOS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN ENVIAR AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DE ESTE MINISTERIO, A EFECTOS DE OBTENER LA INFORMACION NECESARIA RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE GASOLEO B, REALIZADAS POR LOS AGRICULTORES POR MEDIO DE CHEQUES CARBURANTE, Y QUE ORIGINAN EL DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.
POR OTRA PARTE, DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA EXPRESADA ORDEN, SE HACE PRECISO DESARROLLAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS SIGUIENTES APARTADOS DE LA DISPOSICION DE REFERENCIA, A CUYO EFECTO SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, A PARTIR DE LA INFORMACION RECIBIDA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, OBTENDRA LOS PRODUCTOS DETALLADOS EN EL APARTADO SEPTIMO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE FECHA 16 DE ABRIL ULTIMO, CON LOS SIGUIENTES DESTINOS:
A) SOPORTES MAGNETICOS, QUE SE REMITIRAN DIRECTAMENTE POR DICHO CENTRO AL BANCO DE ESPAÑA OFICINA DE OPERACIONES DE MADRID , CONTENIENDO LA INFORMACION INDIVIDUALIZADA NECESARIA PARA PODER TRANSFERIR POR VIA TELEMATICA A CUALQUIER CUENTA CORRIENTE ABIERTA EN LA CORRESPONDIENTE SUCURSAL DE ENTIDAD FINANCIERA.
B) DOS LISTADOS DE TODA LA INFORMACION CONTENIDA EN DICHOS SOPORTES MAGNETICOS, RESUMIENDO AL FINAL PARA CADA ENTIDAD SU CORRESPONDIENTE CLAVE Y LA CANTIDAD A ABONAR A CADA UNA DE ELLAS, ASI COMO EL IMPORTE GLOBAL A DEVOLVER POR EL RESPECTIVO PERIODO Y CERRADO CON EL SIGUIENTE TEXTO: <IMPORTA LA PRESENTE RELACION, COMPUESTA DE ........ HOJAS, LA CANTIDAD DE ........
PESETAS QUE PROCEDE DEVOLVER A LOS AGRICULTORES COMPRENDIDOS EN LA MISMA POR SUMINISTRO DE GASOLEO B EN EL PERIODO DE (MES O TRIMESTRE) DE 198....
(LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1986). MADRID A .... DE ........ DE 198....>.
ESTOS LISTADOS SERAN REMITIDOS POR EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE UNA VEZ AUTORIZADOS, SI PROCEDE, Y CON EL INTERVENIDO DE LA INTERVENCION DELEGADA, REMITIRA UNO DE LOS EJEMPLARES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO JUSTIFICANTE DEL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE INGRESOS A EXPEDIR POR LA MISMA.
C) RELACIONES POR PROVINCIAS EN LAS QUE FIGUREN ORDENADOS SEGUN SU CODIGO DE IDENTIFICACION TODOS LOS AGRICULTORES DE LA DEMARCACION, CON EXPRESION DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS ENUMERADOS EN EL APARTADO SEXTO DE LA ORDEN Y CONSIGNANDO LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUCURSAL A TRAVES DE LA CUAL SE EFECTUA LA DEVOLUCION, ASI COMO EL NUMERO DE TRANSFERENCIA. ESTAS RELACIONES SE REMITIRAN EN DOBLE EJEMPLAR A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. SEGUNDA. POR SU PARTE, LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DILIGENCIARA TRES COPIAS DEL RESUMEN GENERAL POR ENTIDADES A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DE LA INSTRUCCION ANTERIOR AUTORIZANDO AL BANCO DE ESPAÑA PARA QUE SU IMPORTE GLOBAL PUEDA ADEUDARSE EN LA CUENTA DE FONDOS EN FIRME, QUE, BAJO EL TITULO <DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA-DEVOLUCIONES IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS>, SE ABRIRA TAN PRONTO LO ORDENE DICHA DIRECCION.
DOS COPIAS DEL CITADO RESUMEN SE REMITIRAN A LA OFICINA DE OPERACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE DEVOLVERA UNA DE ELLAS CON EL DUPLICADO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA DEBIDAMENTE DILIGENCIADO COMO JUSTIFICANTE DE PAGO, Y LA TERCERA SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, A FIN DE QUE POR ESTA SE CURSEN A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LAS RELACIONES PROVINCIALES A QUE HACE REFERENCIA LA LETRA C) DE LA INSTRUCCION ANTERIOR.
TERCERA. CUANDO POR CUALQUIER CAUSA UN BANCO O CAJA NO PUEDA CUMPLIMENTAR EL ABONO DE LA TRANSFERENCIA EN LA CUENTA DEL AGRICULTOR BENEFICIARIO, ORDENARA AL BANCO DE ESPAÑA INGRESAR SU IMPORTE EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DE LA SUCURSAL BANCARIA, CON APLICACION AL CONCEPTO DE <OPERACIONES DEL TESORO. ACREEDORES.
DEVOLUCION IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, GASOLEO B AGRICULTORES>. EL BANCO DE ESPAÑA ENVIARA A CADA DELEGACION DE HACIENDA RELACION DE LAS TRANSFERENCIAS QUE NO HAYAN PODIDO SER ABONADAS.
LA DELEGACION DE HACIENDA, A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS Y PREVIA LA COMPROBACION OPORTUNA DE QUE EL RECLAMANTE FIGURA EN LA RELACION PROVINCIAL Y EL IMPORTE A DEVOLVER HA SIDO INGRESADO, PROCEDERA AL PAGO DE LA RESPECTIVA CANTIDAD CON CARGO AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO CITADO. LAS CANTIDADES INGRESADAS POR DICHO CONCEPTO QUE NO HAYAN SIDO RECLAMADAS EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS SERAN APLICADAS A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.
CUARTA. EN LOS SUPUESTOS DE GRANDES SUMINISTROS DE GASOLEO B EFECTUADOS DIRECTAMENTE POR <CAMPSA> A EMPRESARIOS AGRICOLAS, LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SE EFECTUARA INGRESANDO EN LOS <BANCOS TESOREROS DE ''CAMPSA''> EL IMPORTE TOTAL DE DICHO GASOLEO AL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN ESTACIONES DE SERVICIO, MEDIANTE CHEQUES-CARBURANTE O CHEQUES BANCARIOS EN LOS QUE FIGURE IMPRESA LA EXPRESION <GASOLEO B>.
QUINTA. LAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS TERRITORIALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SERAN LOS COMPETENTES PARA REALIZAR LAS COMPROBACIONES PROCEDENTES EN CUANTO A LAS CONDICIONES SUBJETIVAS DE LOS BENEFICIARIOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DEL EMPLEO DEL GASOLEO B EN USOS AGRICOLAS, ASI COMO PARA TRAMITAR CUANTAS INCIDENCIAS PUDIERAN SUSCITARSE EN RELACION CON LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A LOS AGRICULTORES. POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SE CURSARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS AL EFECTO.
LO QUE SE RESUELVE PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y EL DE LOS SERVICIOS AFECTADOS.
MADRID, 22 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL, JUAN F. MARTIN SECO.
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