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Documento BOE-A-1986-20589

Orden de 24 de julio de 1986 por la que se coordina la trashumancia de las abejas para evitar la difusión de la varroasis.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1986, páginas 27243 a 27244 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-20589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

CONSTATADA LA EXISTENCIA DE VARROASIS DE LAS ABEJAS EN ALGUNOS TERMINOS MUNICIPALES DEL TERRITORIO DE CATALUÑA Y HABIENDOSE DECLARADO OFICIALMENTE LA ENFERMEDAD POR LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE EPIZOOTIAS DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952, Y PUESTAS EN PRACTICA LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES DE PREVENCION Y SEGURIDAD MEDIANTE LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE 3 DE ABRIL DE 1986, ES NECESARIO ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE IMPIDAN LA DIFUSION DE DICHA ENFERMEDAD POR EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, CONSIDERANDO ESPECIALMENTE LA IMPORTANCIA Y MAGNITUD QUE PRESENTA LA TRASHUMANCIA DE LOS COLMENARES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. PARA QUE LOS APICULTORES PUEDAN REALIZAR TRASHUMANCIA DE SUS COLMENAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA A OTRA SERA OBLIGATORIO:

A) QUE EL COLMENAR HAYA SIDO REGISTRADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE LA EXPLOTACION.

B) QUE CADA COLMENA QUEDE IDENTIFICADA INDIVIDUALMENTE, LLEVANDO IMPRESA DE FORMA INDELEBLE EL CODIGO DE IDENTIFICACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE SEGUN LAS SIGLAS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EL NUMERO DE REGISTRO DE EXPLOTACION Y EL NUMERO QUE LE CORRESPONDA EN LA NUMERACION CORRELATIVA DENTRO DE DICHA EXPLOTACION C) QUE EL PROPIETARIO DEL COLMENAR ACREDITE MEDIANE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, QUE FIGURA COMO ANEXO, EXPEDIDA POR EL VETERINARIO TITULAR, LA SITUACION SANITARIA DE SUS COLMENAS. ESTA GUIA SOLAMENTE SERA EXPEDIDA SI LOS RESULTADOS LABORATORIALES REALIZADOS POR UN CENTRO OFICIAL SOBRE LAS MUESTRAS REMITIDAS DAN RESULTADO NEGATIVO A VARROASIS, DEBIENDO ADJUNTARSE FOTOCOPIA DE DICHO DICTAMEN AL CERTIFICADO.

EL CONTROL LABORATORIAL SERA REALIZADO DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE INICIAR LA TRASHUMANCIA.

SEGUNDO. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE NO PUEDA DARSE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL PUNTO PRIMERO, DURANTE UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, PODRA SUSTITUIRSE DICHO REQUISITO POR UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN EL QUE CONSTEN, PROVISIONALMENTE, LOS DATOS QUE SE SOLICITAN EN EL MENCIONADO APARTADO.

TERCERO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VARROASIS EN ESPAÑA Y SE DICTAN NORMAS DE LUCHA.

CUARTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1986
  • Fecha de publicación: 31/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1986
  • Fecha de derogación: 20/02/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Apicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad veterinaria

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