LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, NUMERO 3, DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, OTORGA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS POLICIALES, OPCION PARA INTEGRARSE DEFINITIVAMENTE EN EL NUEVO CUERPO NACIONAL DE POLICIA O REINTEGRARSE A SU ARMA O CUERPO DE PROCEDENCIA.
DADO QUE SE DISPONE SOLAMENTE DE UN PLAZO DE SEIS MESES PARA EJERCITAR LA REFERIDA OPCION, PROCEDE DESARROLLAR TAL PREVISION, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO, ALCANCE Y EFECTOS DE DICHA OPCION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
OBJETO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
1. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, NUMERO 3, DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY, VENIAN PRESTANDO SERVICIO EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL, TIENEN DERECHO A OPTAR, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO PARA LA CITADA DISPOSICION, ENTRE INTEGRARSE DEFINITIVAMENTE EN EL NUEVO CUERPO NACIONAL DE POLICIA O REINTEGRARSE A SU ARMA O CUERPO DE PROCEDENCIA.
2. EL PRESENTE REAL DECRETO REGULA EL PROCEDIMIENTO, ALCANCE Y EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA REFERIDA OPCION.
ART. 2.
INTEGRACION EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
1. LOS INTERESADOS QUE OPTEN POR INTEGRARSE EN EL NUEVO CUERPO NACIONAL DE POLICIA, DEBERAN COMUNICARLO AL MINISTERIO DEL INTERIOR, PRESENTANDO ESCRITOS INDIVIDUALES EN LOS QUE HAGAN CONSTAR SU VOLUNTAD DE INTEGRARSE EN EL REFERIDO CUERPO Y DE PASAR A LA SITUACION MILITAR DE RETIRADO A PETICION PROPIA.
2.
LOS ESCRITOS SERAN TRAMITADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SIGUIENDO EL CAUCE PREVISTO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CUYOS EFECTOS, SE RECABARA EL CORRESPONDIENTE INFORME DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
3. LOS EXPEDIENTES CONCLUIRAN CON RESOLUCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR, POR LAS QUE, SI CONCURREN LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIBLES, SE ACCEDERA A LA OPCION EFECTUADA POR LOS INTERESADOS.
4. LAS RESOLUCIONES SERAN NOTIFICADAS A LOS INTERESADOS Y COMUNICADAS AL MINISTERIO DE DEFENSA, A LOS EFECTOS DE QUE ESTE ADOPTE LAS MEDIDAS DE EJECUCION QUE RESULTEN NECESARIAS.
ART. 3.
EFECTOS DE LA INTEGRACION EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
1. RESUELTO EL EXPEDIENTE, LOS INTERESADOS SE INTEGRARAN COMO FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A TAL SITUACION, PASANDO A LA SITUACION MILITAR DE RETIRADOS.
2. ADEMAS LOS INTERESADOS:
A) CONSERVARAN, EN EL NUEVO CUERPO, LOS TRIENIOS, GRADOS Y CRUCES QUE HUBIEREN PERFECCIONADO, ASI COMO LOS INCENTIVOS ECONOMICOS QUE POR SUS ESPECIALIDADES TUVIEREN EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD.
B) TENDRAN DERECHO A QUE SE LES COMPUTE EL TIEMPO PERMANECIDO EN ACTIVIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS, A LOS EFECTOS DE SEÑALAMIENTO DE DERECHOS Y HABERES PASIVOS.
C) PODRAN OBTENER, EN SUS RESPECTIVOS ARMAS O CUERPOS, EL ASCENSO, CON CARACTER HONORIFICO, AL EMPLEO INMEDIATO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES, COMO SI HUBIERAN CONTINUADO PRESTANDO SERVICIO EN LOS MISMOS, SIEMPRE QUE TENGAN LAS CONDICIONES DE APTITUD REQUERIDAS PARA ELLO.
D) CONSERVARAN, DENTRO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, LA TOTALIDAD DE CONDECORACIONES, TITULOS Y ESPECIALIDADES DE CARACTER MILITAR, CON EQUIPARACION DE LOS MISMOS A LOS TITULOS CIVILES DE ENTIDAD Y DURACION EQUIVALENTE.
ART. 4.
REINTEGRACION A LAS FUERZAS ARMADAS.
1. LOS INTERESADOS QUE OPTEN POR REINTEGRARSE A SU ARMA O CUERPO DE PROCEDENCIA, DEBERAN COMUNICARLO AL MINISTERIO DE DEFENSA, PRESENTANDO ESCRITOS EN LOS QUE HAGAN CONSTAR SU VOLUNTAD DE EFECTUAR TAL REINTEGRACION Y DE SER DADOS DE BAJA EN LOS SERVICIOS POLICIALES.
2. LA TRAMITACION DE ESTOS ESCRITOS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTE REAL DECRETO, CORRESPONDIENDO AL MINISTERIO DE DEFENSA TRAMITAR Y RESOLVER LOS EXPEDIENTES Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR INFORMAR EN LOS MISMOS Y ADOPTAR, EN SU AMBITO, LAS MEDIDAS DE EJECUCION QUE RESULTEN NECESARIAS.
ART. 5.
EFECTOS DE LA REINTEGRACION A LAS FUERZAS ARMADAS.
LOS COMPONENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE NO EJERCITEN LA OPCION DEL ARTICULO PRIMERO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, O QUE OPTEN POR REINTEGRARSE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CAUSARAN BAJA EN LOS SERVICIOS POLICIALES REINTEGRANDOSE A LOS DE SU EJERCITO, EN LA SITUACION QUE PROCEDA, SIENDOLES DE APLICACION LAS PREVISIONES, SOBRE DISOLUCION DE UNIDADES, PUDIENDO ACOGERSE AL DERECHO PREFERENTE DE GUARNICION.
DISPOSICION FINAL ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO Y DESARROLLO DEL MISMO.
1. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR QUEDAN AUTORIZADOS, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS DECISIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTESY DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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