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Documento BOE-A-1986-23968

Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1986, páginas 31072 a 31072 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-23968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/28/1809

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones introducidas en la regulación de los trabajos de colaboración social por el número 4 del artículo décimo de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, así como las dificultades y distorsiones observadas en la utilización de este tipo de trabajo por las distintas Administraciones Públicas, derivadas de las limitaciones de su regulación contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio –cuyo capítulo V es el único vigente en la actualidad– que impiden, dentro de la necesaria duración temporal de los citados trabajos, que sean concluidos por los mismos trabajadores al tener establecida una duración máxima de cinco meses, aconsejan establecer las oportunas correcciones que respetando la regulación legal, transforme los trabajos de colaboración social de simple instrumento de control de los perceptores de prestaciones por desempleo en fórmulas de trabajo rentable tanto para los parados como para la sociedad en beneficio de la cual redundara el trabajo de utilidad social que aquéllos presten.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 10.4 y en la disposición final primera de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, oídas las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 38, número uno, letras b) y c) y número cuatro, y el artículo 39, número uno, letra d) del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, que quedarán redactados de la siguiente forma:

1. Artículo 38, número uno.

«b) Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.

c) Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.»

2. Artículo 38, número cuatro.

«Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.»

3. Artículo 39, número uno.

«d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.»

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

La suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo se regulará por lo dispuesto en el la Ley 31/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

Segunda.

Se facultará al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMNAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/06/1986
  • Fecha de publicación: 06/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 38 número uno Letras B) y C) y número cuatro, y el artículo 39, número uno letra D) de L Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-16409).
Materias
  • Construcciones
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras
  • Trabajadores
  • Trabajo

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