ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1033/1986, DE 25 DE ABRIL, DE CREACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL, DETERMINA QUE PARA LA INSCRIPCION EN EL MISMO DE LAS ENTIDADES DE CARACTER ESTATAL O INTERNACIONAL LEGALMENTE RECONOCIDAS EN ESPAÑA, SE PRESENTARA EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN QUE RADIQUE LA SEDE CENTRAL DE CADA ENTIDAD, LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, ASI COMO DETERMINADO TIPO DE INFORMACION RELATIVA A LA INSTITUCION, SEGUN LOS MODELOS QUE SE PUBLICAN ANEXOS AL CITADO REAL DECRETO.
CON EL FIN DE FACILITAR AL MAXIMO LA CUMPLIMENTACION DE DICHOS ANEXOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERESADAS, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. PARA LA CUMPLIMENTACION DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REAL DECRETO 1033/1986, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL SE TENDRAN EN CUENTA LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO Y DESCRIPCION DE CONTENIDOS QUE SE PUBLICAN COMO ANEXOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL REGISTRO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1033/1986, SE LLEVARA A CABO POR LAS ENTIDADES AFECTADAS DENTRO DEL MES DE ENERO DEL PRIMER AÑO INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO, Y A PARTIR DE ENTONCES DURANTE DICHO MES TODOS LOS AÑOS SUCESIVOS.
TERCERO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, MARIA PATROCINIO LAS HERAS PINILLA.
ILMOS. SRES. SUBDIRECTORES GENERALES DE PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES, DE ASISTENCIA TECNICA Y TUTELA, DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES Y DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO 1 NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REAL DECRETO 1033/1986 LAS FICHAS ESTADISTICAS CONSTAN DE SIETE CUERPOS DIFERENCIADOS: ANEXO 2 1. DATOS DE IDENTIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD.
2. DATOS DE SEDES DE LA ENTIDAD.
3. DATOS ECONOMICOS.
4. DATOS PATRIMONIALES.
ANEXO 3 1. DATOS SOBRE CENTROS.
2. DATOS SOBRE PRESTACIONES TECNICAS.
3. DATOS SOBRE PRESTACIONES ECONOMICAS.
1.
NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE CARACTER GENERAL 1.1 LOS DATOS NUMERICOS SE CUMPLIMENTARAN EN LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA ELLO, DEBIENDO FIGURAR LAS UNIDADES A LA DERECHA.
ES IMPORTANTE NO ESCRIBIR CEROS, NI RAYAS, NI OTROS SIGNOS EN LOS ESPACIOS QUE, SEGUN EL MONTANTE DE LA CANTIDAD A ANOTAR, DEBEN FIGURAR EN BLANCO, A LA IZQUIERDA.
1.2 LOS DATOS ALFABETICOS (POR EJEMPLO, NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, PROVINCIA, ETC.) DEBEN CUMPLIMENTARSE LITERALMENTE, ANOTANDOSE ADEMAS LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES EN LOS CAMPOS RESERVADOS AL EFECTO.
1.3. CUANDO PARA UNA DETERMINADA RUBRICA APARECEN EN LA FICHA LAS MODALIDADES SEGUIDAS DE CUADROS, SE ANOTARA UN ASPA EN EL CUADRO O CUADROS QUE PROCEDAN.
2.
NORMAS ESPECIFICAS SOBRE ALGUNAS RUBRICAS QUE PUEDEN PLANTEAR PROBLEMAS DE INTERPRETACION 2.1 RUBRICAS COMUNES A LAS DOS FICHAS.
SECTORES ATENDIDOS: INDICAR EL CODIGO CORRESPONDIENTE A CADA SECTOR QUE FIGURA EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO 2. SI SON VARIOS, EXPRESAR DE MAYOR A MENOR IMPORTANCIA CADA UNO DE ELLOS EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES. DE EXISTIR ALGUNA DUDA SOBRE EL SECTOR QUE CORRESPONDA DEBE TENERSE EN CUENTA LA DEFINICION DE CADA SECTOR EXPRESADA EN EL PUNTO 7 DEL ANEXO 2.
OTRO PERSONAL: SEÑALAR EL NUMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ENTIDAD O, EN SU CASO, EN LOS CENTROS QUE NO RECIBEN UN SALARIO FIJO, NI SON VOLUNTARIAS, Y QUE, SIN EMBARGO, PUEDEN RECIBIR UNA APORTACION EN ESPECIE (POR EJEMPLO, PERSONAL, RELIGIOSO, ETC.).
2.2 RUBRICAS ESPECIFICAS DEL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 1033/1986.
REGISTRO: ANOTESE <ESTATAL> PARA DISTINGUIRLO DE LOS REGISTROS PROPIOS DE LAS CC. AA.
NUMERO DE INSCRIPCION: EL QUE SE ASIGNE POR LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL, EN LA RESOLUCION APROBATORIA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
FECHA DE INSCRIPCION: SE ANOTARA LA FECHA DEL ACUERDO DE INSCRIPCION POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL.
PROVINCIA: INDIQUESE EL LITERAL DE LA PROVINCIA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO DE LA ENTIDAD Y, EN SU CASO, A SUS CORRESPONDIENTES SEDES, CODIFICANDOSE SEGUN LAS CLAVES DEL PUNTO 8 DEL ANEXO 2.
SEDES DE LA ENTIDAD: RELLENAR EL NUMERO DE RUBRICAS QUE CORRESPONDEN, SEGUN SEA EL NUMERO DE SEDES TERRITORIALES DE LA ENTIDAD. SI ES NECESARIO CUMPLIMENTAR EN HOJAS APARTE. EN EL SUPUESTO DE UNA INSTITUCION CON IMPLANTACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SE INDICARAN UNICAMENTE HASTA EL NIVEL TERRITORIAL DE PROVINCIA (EJ., CRUZ ROJA ESPAÑOLA). NO SE INCLUYEN LOS CENTRO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
NUMERO DE SOCIOS: INDICAR EL NUMERO DE SOCIOS TOTAL DE LA ENTIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SU DISTRIBUCION TERRITORIAL, EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE UNA ASOCIACION.
PERSONAL: EN LAS RUBRICAS <PERSONAL FIJO EN PLANTILLA>, <PERSONAL VOLUNTARIO> Y <OTRO PERSONAL> SE HARA CONSTAR EL PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA ENTIDAD, DISTRIBUIDO SEGUN EL TIPO DE PERSONAL EXPRESADO EN LA FICHA.
CUOTA GLOBAL: INDICAR EL IMPORTE GLOBAL QUE RECIBE LA ENTIDAD EN CONCEPTO DE CUOTAS, QUE PUEDEN SER DE VARIAS CLASES: INDIVIDUALES, COLECTIVAS, ORDINARIAS, DE PROTECTORES, ETC.
EJERCICIO: SE HARA REFERENCIA AL AÑO DEL ULTIMO EJERCICIO CERRADO. POR EJEMPLO UNA ENTIDAD SOLICITA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO O ACTUALIZA LOS DATOS EN MAYO DE 1987, HARA CONSTAR LOS DATOS PRESUPUESTARIOS DE 1986.
PROVENIENTES DE FONDOS PROPIOS: SE EXPRESARA EL MONTANTE DE TODOS LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD CON INDEPENDENCIA DE SU ORIGEN: VALORES, PATRIMONIO, PRESTACION DE SERVICIOS, ETC.
GASTOS DESTINADOS A ACCION SOCIAL: SEÑALAR EL MONTANTE ECONOMICO TOTAL ANUAL DESTINADO A LOS SECTORES ATENDIDOS EXPRESADOS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO 2.
FUENTES DE FINANCIACION: ANOTAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA QUE, AL MENOS, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, VIENE FINANCIANDO A LA ENTIDAD, INDICANDO A CONTINUACION EL MONTANTE ECONOMICO EN MILES DE PESETAS. LOS DONATIVOS DE PARTICULARES SE EXPRESARAN ENGLOBADOS, CONSIGNANDOSE EL IMPORTE TOTAL.
DATOS PATRIMONIALES: SE INDICARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL ULTIMO BALANCE ECONOMICO APROBADO.
TESORERIA: CONSIGNENSE LAS CANTIDADES ECONOMICAS DE LAS IMPOSICIONES QUE SE DISPONE EN ENTIDADES BANCARIAS.
VALORES: ANOTESE EL IMPORTE DE LA CARTA DE VALORES.
INMOVILIZADO: SE HARA CONSTAR EL PATRIMONIO CON QUE CUENTA LA ENTIDAD Y QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE TRANSFORMACION DURANTE LARGO TIEMPO.
PATRIMONIO TOTAL: INDIQUESE LA SUMA TOTAL DE LAS TRES PARTIDAS ANTERIORES.
2.3 RUBRICAS ESPECIFICAS DEL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 1033/1986.
NUMERO DE REGISTRO DE LA ENTIDAD: INDICAR EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIAL, SI CON ANTELACION, LA ENTIDAD LO HA SOLICITADO Y HA RECIBIDO NOTIFICACION DE ACUERDO DE INSCRIPCION. DE LO CONTRARIO, DEJAR EL ESPACIO EN BLANCO A RELLENAR POR LA ADMINISTRACION.
NUMERO DE ORDEN DE CENTRO: EL QUE SE ASIGNE EN UN REGISTRO ESPECIAL PARA ESTA CLASE DE DATOS. A RELLENAR POR LA ADMINISTRACION.
PROVINCIA: ASIGNESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL PUNTO 8 DEL ANEXO 2.
RELACION CON LA ENTIDAD: SE ENTIENDE POR CENTRO ADMINISTRADO AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE UNA ENTIDAD GESTIONA UN DETERMINADO CENTRO CON SUS PROPIOS MEDIOS PERSONALES Y ECONOMICOS, PERO DEL QUE NO OSTENTA TITULO DE PROPIEDAD. CENTRO CONCERTADO HACE REFERENCIA A LA DISPONIBILIDAD POR LA ENTIDAD DE UN DETERMINADO NUMERO DE PLAZAS MEDIANTE CONVENIO SUSCRITO ENTRE AMBAS PARTES.
TIPO DE CENTRO: INDICAR EL CODIGO DEL CENTRO QUE LE CORRESPONDA SEGUN LA TIPOLOGIA DE CENTROS EXPRESADA EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO 2.
AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO: PONER EL CODIGO QUE LE CORRESPONDA SEGUN LAS VARIABLES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ANEXO 2.
REQUISITOS DE ADMISION:
SEXO: SI EL CENTRO ES MIXTO PONER UN ASPA EN VARONES Y MUJERES.
EDAD: ANOTAR LA EDAD MAXIMA Y MINIMA DE ADMISION EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES. CASO DE NO ESTAR FIJADA LA EDAD MAXIMA FIGURARA LA CIFRA 99, SI NO EXISTE EDAD MINIMA CONSIGNESE 00.
AUTONOMIA PERSONAL: SE ENTENDERA COMO NO VALIDO TODA PERSONA QUE REQUIERE DE OTRA PARA LLEVAR A CABO ALGUNA DE SUS FUNCIONES VITALES: COMER, ASEO PERSONAL, MOVILIDAD, ETC.
TIPO DE BENEFICIARIO: SE CONSIGNARA COMO BENEFICIARIO DE OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS LAS PERSONAS INCLUIDAS EN DISTINTOS REGIMENES ESPECIALES (MUFACE, ISFAS, MUNPAL, ENTIDADES DE PREVISION DE COLEGIOS PROFESIONALES, ETC. SE ENTENDERA COMO BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA PUBLICA LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS ANTIGUOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA.
CONDICIONES ECONOMICAS: EL PORCENTAJE DE INGRESOS HACE REFERENCIA AL PAGO DEL CENTRO MEDIANTE UNA PARTE DE SU RETRIBUCION MENSUAL, YA SEA SALARIO O PENSION. POR HONORARIOS PROFESIONALES COMPRENDE EL SISTEMA DE PAGO POR TIPO DE TRATAMIENTOS RECIBIDOS.
CAPACIDAD: SEÑALESE EL NUMERO DE PLAZAS REALES DEL CENTRO. NO SE INDICARAN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE EN UN CENTRO DE REGIMEN DE AMBULATORIO.
PORCENTAJE DE OCUPACION: SEÑALESE EL PORCENTAJE DE OCUPACION MEDIO ANUAL QUE SE OBTENDRA PROMEDIANDO EL GRADO DE OCUPACION EN CADA UNO DE LOS MESES, EXCEPTO LOS PERIDOS DE INACTIVIDAD POR CIERRE O VACACIONES.
PRESUPUESTO ANUAL TOTAL DEL CENTRO: SE HARA CONSTAR EL PRESUPUESTO DE GASTO CORRESPONDIENTE AL AÑO DE REFERENCIA EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS.
SE CUMPLIMENTARAN LOS DATOS SOBRE CENTROS POR CADA UNO DE LOS CENTROS QUE DEPENDAN DE LA ENTIDAD.
PARA RELLENAR CORRECTAMENTE LOS DATOS DE PRESTACIONES TECNICAS DEBE TENERSE EN CUENTA LA DEFINICION DE CADA UNA DE LAS PRESTACIONES EXPRESADAS EN EL PUNTO NUMERO 4 DEL ANEXO NUMERO 2. SE INCLUYEN AQUELLAS REALIZADAS DIRECTAMENTE O POR CONCIERTO. SE EXCLUYEN LAS IMPARTIDAS DESDE CENTROS SECTORIALES.
IMPORTE DE PRESTACIONES TECNICAS: DEBE SEÑALARSE LA CUANTIA ECONOMICA DE LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN CADA UNA DE LAS PRESTACIONES TECNICAS, EXCEPTO EN LA RUBRICA <OTRAS PRESTACIONES TECNICAS>, QUE HACE REFERENCIA A PRESTACIONES DE ALOJAMIENTO, MANUTENCION Y CONVIVENCIA, DONDE SE EXPRESARA EL IMPORTE DESTINADO A LA ACTIVIDAD REALIZADA, YA SEA DIRECTAMENTE O POR CONCIERTO, NO INCLUYENDO LAS PRESTACIONES IMPARTIDAS DE CENTROS SECTORIALES. SU COSTE SE INDICARA EN MILES DE PESETAS GASTADAS A LO LARGO DEL AÑO DE REFERENCIA EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS. EN EL SUPUESTO DE QUE UN TRABAJADOR ALTERNE SU ACTIVIDAD ENTRE VARIOS TIPOS DE PRESTACIONES TECNICAS SE DESGLOSARA SU COSTE ENTRE LAS MISMAS.
PRESTACIONES TECNICAS DE PREVENCION E INSERCION SOCIAL: A PESAR DE QUE EN LA FICHA FIGURA DE FORMA SEPARADA, LOS DATOS DE PREVENCION E INSERCION SOCIAL SE CUMPLIMENTARAN CONJUNTAMENTE EN UNA MISMA RUBRICA. POR LO TANTO, LAS CIFRAS DE IMPORTE, SECTORES ATENDIDOS Y BENEFICIARIOS SE HARAN CONSTAR ENGLOBADOS EN UNA UNICA LINEA DE ESPACIOS EN BLANCO.
IMPORTE DE PRESTACIONES ECONOMICAS: SE ANOTARA EN MILES DE PESETAS EL GASTO REALIZADO A LO LARGO DEL AÑO DE REFERENCIA EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS. SE EXPRESARA ENGLOBADO POR SECTORES EN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES, Y SEPARADO POR SECTORES EN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PERIODICAS Y NO PERIODICAS.
BENEFICIARIOS: DEBE ANOTARSE EL NUMERO DE BENEFICIARIOS, SEGUN SECTOR EN PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS Y ENGLOBADO POR SECTORES ATENDIDOS SEGUN TIPO DE PRESTACION TECNICA Y SUBVENCION INSTITUCIONAL.
EN LA RUBRICA <FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA> UNICAMENTE SE HARA CONSTAR LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES DE FORMACION. NO SE INDICARA EL NUMERO DE BENEFICIARIOS EN PRESTACIONES TECNICAS DE <PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL>.
ANEXO 2 DESCRIPCION DE CONTENIDOS DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REAL DECRETO 1033/19861.
CODIGOS SEGUN SECTORES ATENDIDOS 01. CONJUNTO DE TODA LA POBLACION.
02. FAMILIA.
03. INFANCIA.
04. JUVENTUD.
05. MUJER.
06. TERCERA EDAD.
07. MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES.
08. PRESOS Y EX RECLUSOS.
09. MINORIAS ETNICAS.
10. MARGINADOS (MENDIGOS, TRANSEUNTES. ETC.).
11. TOXICOMANOS (ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS).
12. REFUGIADOS Y ASILADOS.
14. COLECTIVOS EN SITUACIONES DE NECESIDAD PROVOCADAS POR RIESGOS CATASTROFICOS, EPIDEMIAS, INTOXICACIONES, ETC.
15. OTROS GRUPOS EN SITUACION DE NECESIDAD.
2.
CODIGOS SEGUN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO 2.1 ESTATAL.
2.2 AUTONOMICO.
2.3 INTERPROVINCIAL.
2.4 PROVINCIAL.
2.5 COMARCAL.
2.6 LOCAL.
2.7 INTERNACIONAL.
3.
CODIGOS SEGUN TIPOLOGIA DE CENTROS POR SECTOR ATENDIDO 0100 CONJUNTO DE TODA LA POBLACION.
0110 CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
0190 OTROS.
0300 INFANCIA (CERO-CATORCE AÑOS).
0310 CENTROS DE INTERNADO.
0320 CENTROS DE EXTERNADO.
0321 GUARDERIAS INFANTILES (CERO-SEIS AÑOS).
0329 OTROS CENTROS DE EXTERNADO (MAS DE SEIS AÑOS).
0330 HOGARES FUNCIONALES.
0390 OTROS.
0400 JUVENTUD (QUINCE-VEINTICUATRO AÑOS).
0410 CENTROS DE INTERNADO.
0420 CENTROS DE DIA.
0430 HOGARES FUNCIONALES.
0490 OTROS.
0500 MUJER.
0510 CENTROS DE ATENCION A MADRES SOLTERAS.
0520 CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES MALTRATADAS.
0590 OTROS.
0600 TERCERA EDAD.
0610 RESIDENCIAS.
0611 DE VALIDOS.
0612 DE ASISTIDOS.
0613 MIXTAS.
0620 CENTROS DE DIA.
0690 OTROS.
0700 MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES.
0710 CENTROS DE ORIENTACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO.
0720 CENTROS DE RECUPERACION DE MINUSVALIDOS FISICOS.
0730 CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS.
0731 LIMITES.
0732 MEDIOS.
0733 PROFUNDOS Y SEVEROS.
0734 MIXTOS.
0740 CENTROS DE RECUPERACION DE MINUSVALIDOS SENSORIALES.
0741 CIEGOS.
0742 SORDOMUDOS.
0749 OTROS.
0750 CENTROS OCUPACIONALES.
0760 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
0790 OTROS.
0800 PRESOS Y EX RECLUSOS.
0810 TALLERES COOPERATIVOS.
0820 TALLERES DE FORMACION LABORAL.
0890 OTROS.
1000 MARGINADOS (MENDIGOS, TRANSEUNTES, ETC.).
1010 ALBERGUES.
1020 COMEDORES.
1030 CENTROS DE ACOGIDA PERMANENTE.
1090 OTROS.
1100 TOXICOMANOS (ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS).
1110 CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A DROGADICTOS EN REGIMEN DE AMBULATORIO.
1120 COMUNIDADES TERAPEUTICAS EN REGIMEN CERRADO.
1190 OTROS.
1200 REFUGIADOS Y ASILADOS.
1210 CENTROS DE ACOGIDA.
1290 OTROS.
4.
DEFINICION DE PRESTACIONES TECNICAS INFORMACION Y ORIENTACION: SE INTEGRAN LOS SERVICIOS DE INFORMACION DIRIGIDOS A INDIVIDUOS, GRUPOS E INSTITUCIONES SOBRE LOS DERECHOS QUE PUDIERA CORRESPONDERLES Y LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES, ASI COMO ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO SOBRE PROBLEMAS SOCIALES Y SU CANALIZACION, CUANDO SEA NECESARIO, A LOS DEMAS SERVICIOS SOCIALES EXISTENTES.
AYUDA A DOMICILIO: SU OBJETIVO ES LA PRESTACION DE UNA SERIE DE ATENCIONES A LOS INDIVIDUOS Y/O FAMILIAS EN SU DOMICILIO, CUANDO SE HALLEN EN SITUACIONES EN LAS QUE NO ES POSIBLE LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES HABITUALES O EN SITUACIONES DE CONFLICTO PSICO-FAMILIAR PARA ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
PREVENCION E INSERCION SOCIAL: SE INTEGRAN EN UNA UNICA PRESTACION TECNICA LAS PRESTACIONES DE PREVENCION E INSERCION SOCIAL QUE FIGURAN SEPARADAS EN EL CUERPO NUMERO 2 DEL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 1033/1986.
HACE REFERENCIA A TRATAMIENTOS, A TRAVES DE EQUIPOS PROFESIONALES, DIRIGIDOS A PERSONAS Y COLECTIVOS (DROGADICTOS, TRANSEUNTES Y EX PRESOS) EN SITUACION DE RIESGO O MARGINACION SOCIAL, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR MARGINACIONES SOCIALES Y, EN SU CASO, LOGRAR LA REINSERCION FAMILIAR Y SOCIAL.
FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA: ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA ELABORACION DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES, CURSOS, JORNADAS DE FORMACION, ETC.
PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL: ACTIVIDADES DE APOYO TECNICO Y ECONOMICO DIRIGIDAS AL DESARROLLO DEL ASOCIACIONISMO Y DEL VOLUNTARIADO EN ACCION SOCIAL. OTRAS PRESTACIONES TECNICAS: HACE REFERENCIAS A LA PRESTACION AL ALOJAMIENTO, MANUTENCION Y CONVIVENCIAS CUYO OBJETIVO ES ASEGURAR UNA ATENCION ESPECIALIZADA ANTE NECESIDADES BASICAS CUANDO LAS PERSONAS CAREZCAN DEL MEDIO FAMILIAR ADECUADO Y NO DISPONGAN DE UNA PLAZA EN CENTROS ADECUADOS. A EFECTOS DE ESTA PRESTACION ENTENDEMOS POR SERVICIOS DE CONVIVENCIA: PROGRAMAS ALTERNATIVOS A LA FAMILIA QUE NO SE DESRROLLEN EN CENTROS ASISTENCIALES INDICADOS EN EL APARTADO 3 (POR EJEMPLO, FAMILIAS DE ACOGIDA PARA NIÑOS, ETC.) Y, ASIMISMO, EN APOYO A LA CONVIVENCIA SOCIAL (POR EJEMPLO, ACTIVIDADES QUE REALIZA UN CLUB DE ANCIANOS, ETC.).
5.
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS NO PERIODICAS NOS REFERIMOS A APORTACIONES ECONOMICAS CONCEDIDAS POR UNA SOLA VEZ A PERSONAS INDIVIDUALES: DONACIONES, AYUDAS ECONOMICAS, ETCETERA.
6.
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PERIODICAS SE INCLUYEN LAS AYUDAS ECONOMICAS TANTO DE CORTO (UN AÑO), COMO DE LARGO PLAZO: BECAS DE ESTUDIOS, PENSIONES VITALICIAS, ETC.
7.
DEFINICION DE SECTORES ATENDIDOS 01. CONJUNTO DE TODA LA POBLACION:
BAJO ESTA RUBRICA SE CLASIFICARAN SOLO LAS PRESTACIONES TECNICAS DE INFORMACION Y ORIENTACION, FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA Y PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL, EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESTAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A UN AMBITO QUE DESBORDE LOS COLECTIVOS CLASIFICADOS BAJO LOS CODIGOS SIGUIENTES: 02. FAMILIA.
SE CONSIDERARAN COMPRENDIDAS EN ESTE SECTOR LAS ACCIONES EN FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA NECESIDAD SOCIO-ECONOMICA, DEBIDO A UN BAJO NIVEL DE INGRESOS.
NO SE INTEGRAN EN ESTA RUBRICA LAS PRESTACIONES DIRIGIDAS A FAMILIAS EN FUNCION DE COLECTIVOS SUBJETIVOS, POR EJEMPLO, ACTUACIONES EN FAVOR DE FAMILIAS DE RECLUSOS, DE MINUSVALIDOS, DE TOXICOMANOS, ETC.
03. INFANCIA.
LA INFANCIA COMO GRUPO EN SITUACION DE NECESIDAD ESTA CONSTITUIDA POR EL CONJUNTO DE MENORES QUE SUFREN SITUACIONES DE CARENCIA DE VIDA FAMILIAR ACTIVA O RESPONSABLE, COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS DE LOS MAYORES HACIA ELLOS U OTROS PROBLEMAS QUE GENERAN UNA CARENCIA DE AMBIENTE FAMILIAR ADECUADO.
ENTRE LOS NUMEROSOS CRITERIOS (JURIDICO, LABORAL, EDUCATIVO, SOCIOLOGICO), PARA ESTABLECER LA FRONTERA ENTRE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD, SIN MENOSCABAR LA EXISTENCIA DE UNA ETAPA INTERMEDIA COMO ES LA ADOLESCENCIA, LA DELIMITACION QUE SE ESTABLECE EN LA ESTADISTICA, ES LA SIGUIENTE: EL SECTOR INFANCIA COMPRENDERA LAS EDADES DE CERO A CATORCE AÑOS, INCLUYENDO ESTA ULTIMA EDAD.
04. JUVENTUD.
COMPRENDE LAS EDADES ENTRE QUINCE Y VEINTICUATRO AÑOS, EN SITUACION DE NECESIDAD. LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE ESTE GRUPO VAN DESDE LA DELINCUENCIA JUVENIL HASTA UNA MERA INADAPTACION SOCIAL.
05. MUJER.
LA INCLUSION DE LA MUJER SE ENTIENDE, COMO GRUPO EN ESTADO DE NECESIDAD, QUE SE AGRAVA SENSIBLEMENTE EN LAS SITUACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES SOLAS CON CARGAS FAMILIARES, Y MUJERES AFECTADAS POR PROBLEMAS DE VIOLENCIAS DE INDOLE AFECTIVO O SEXUAL.
06. TERCERA EDAD.
EL TERMINO DE TERCERA EDAD ENGLOBA UN COLECTIVO DE PERSONAS QUE HAN LLEGADO A LA EDAD DE JUBILACION, SITUACION QUE CONLLEVAN EN TERMINOS GENERALES, LA CESACION DE LA ACTIVIDAD LABORAL HABITUAL Y ESPECIFICAMENTE DISMINUCIONES PSICO-FISICAS CON LAS CONSIGUIENTES MARGINACIONES SOCIALES.
07. MINUSVALIDOS.
TODA PERSONA CUYAS POSIBILIDADES DE INTEGRACION EDUCATIVA, LABORAL O SOCIAL SE HALLEN DISMINUIDAS COMO CONSECUENCIA DE UNA DEFICENCIA, PREVISIBLEMENTE PERMANENTE DE CARACTER CONGENITO O NO, EN SUS CAPACIDADES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES.
DENTRO DE ESTE COLECTIVO SE HACE TRADICIONALMENTE LA SUBDIVISION EN MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES. A SU VEZ, LOS MINUSVALIDOS PSIQUICOS SE SUBDIVIDEN EN PROFUNDOS Y SEVEROS, AQUELLOS CUYO COEFICIENTE INTELECTUAL (CI) ES IGUAL O INFERIOR A 35; MEDIOS Y LIGEROS CI, COMPRENDIDO ENTRE 36 Y 69, Y LIMITES CI, COMPRENDIDOS ENTRE 70 Y 80.
08. PRESOS Y EX RECLUSOS.
PERSONAS QUE, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA JUDICIAL O EN ESPERA DE LA MISMA (PRISION PREVENTIVA), SUFREN O HAN SUFRIDO LA RESTRICCION DE SU LIBERTAD EN DIVERSOS GRADOS; PRIVACION TOTAL (INTERNAMIENTO EN CENTRO PENITENCIARIO), PRIVACION PARCIAL (INTERNAMIENTO CON REGIMEN ABIERTO), LIBERTAD VIGILADA O CONTROLADA (LIBERTAD CONDICIONAL O PROVISIONAL), GENERANDO UNA PROBLEMATICA SOCIAL VARIABLE QUE INCIDE FUNDAMENTALMENTE EN LOS ASPECTOS DE PREVENCION, ASISTENCIAS Y REINSERCION SOCIAL.
09. MINORIAS ETNICAS.
ES EL SECTOR INTEGRADO POR GRUPOS RACIALES CON CULTURA E IDENTIDAD PROPIAS, INSERTOS EN UNA SOCIEDAD DISTINTA Y QUE, EN FUNCION DE SU ESPECIFICIDAD, TIENEN LIMITACIONES PARA LA PARTICIPACION CULTURAL, JURIDICA, POLITICA, ECONOMICA Y SOCIAL, EN LA SOCIEDAD EN LA QUE VIVEN.
EN EL CASO ESPAÑOL TIENE ESPECIAL IMPORTANCIA EL COLECTIVO GITANO, POR SU VOLUMEN Y SU AMPLIA DISTRIBUCION TERRITORIAL.
10. MARGINADOS (TRANSEUNTES, MENDIGOS, ETC.).
SECTOR MAS AGUDO DE LA MARGINACION, CONSTITUIDO POR PERSONAS EN LOS QUE SE PRODUCE UNA RUPTURA PROGRESIVA DE LOS LAZOS DE PERTENENCIA Y ARRAIGO, OCASIONANDO UN VACIAMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS DIMENSIONES SOCIAL Y PERSONAL DEL INDIVIDUO (AFECTIVIDAD-FAMILIA-RELACIONES INTERPERSONALES; RESIDENCIA ESTABLE, TRABAJO-CONSUMO-CONTRIBUCION SOCIAL; CAPACIDADES SUPERIORES-RESPONSABILIDAD-VOLUNTAD Y AUTOCONCIENCIA), CURSANDO EL PROCESO CON MANIFESTACIONES DE ANOMIA DIVERSAS: DESPLAZAMIENTOS CONSTANTES, ALCOHOLISMO, MENDICIDAD, ETC.
11. TOXICOMANOS (ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS).
PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS QUIMICAS QUE, INTRODUCIDAS EN UN ORGANISMO VIVO, PUEDEN MODIFICAR ALGUNA DE SUS FUNCIONES. SON SUSCEPTIBLES DE CREAR DEPENDENCIAS, GENERANDO INADAPTACIONES SOCIALES. EL CONSUMO HABITUAL DE ESTAS SUSTANCIAS PUEDE PROVOCAR O REFORZAR EN EL INDIVIDUO, ADEMAS DE DETERMINADOS EFECTOS DE TIPO ORGANICO, UNA TENDENCIA A CONDUCTAS ANOMICAS QUE REQUIEREN UN TRATAMIENTO PSICOSOCIAL INTEGRAL.
12. REFUGIADOS Y ASILADOS.
ATENIENDOSE A LA DEFINICION DE LA CONVENCION DE GINEBRA SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADOS, A LA QUE ESPAÑA SE ADHIERE EN 1978, SE ENTIENDE COMO TALES <AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN FUNDADOS TEMORES DE SER PERSEGUIDAS POR MOTIVO DE RAZA, RELIGION, NACIONALIDAD, PERTENENCIA A UN DETERMINADO GRUPO SOCIAL U OPINIONES POLITICAS; SE ENCUENTRAN FUERA DE SU PAIS, DE SU NACIONALIDAD Y NO PUEDEN O, A CAUSA DE DICHOS TEMORES, NO QUIEREN ACOGERSE A LA PROTECCION DE TAL PAIS, O QUE, CARECIENDO DE NACIONALIDAD Y HALLANDOSE, A CONSECUENCIA DE TALES ACONTECIMIENTOS, FUERA DEL PAIS DONDE ANTES TUVIERAN SU RESIDENCIA HABITUAL, NO PUEDEN O, QUE A CAUSA DE DICHOS TEMORES , NO QUIEREN REGRESAR A EL>.
ASILADO HACE REFERENCIA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE HAN SOLICITADO Y SE LES HA RECONOCIDO ASILO EN ESPAÑA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO.
14. COLECTIVOS EN SITUACIONES DE NECESIDAD PROVOCADAS POR RIESGOS CATASTROFICOS, EPIDEMIAS, INTOXICACIONES, ETC.
SE INCLUYEN EN ESTE SECTOR LAS ACTUACIONES A TITULO ASISTENCIAL Y NO CONTRIBUTIVO, EN BENEFICIO DE LOS COLECTIVOS RESEÑADOS.
15. OTROS GRUPOS EN SITUACION DE NECESIDAD.
RECOGERA A LAS PERSONAS NO INCLUIDAS EN LOS SECTORES ANTERIORES Y QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE DESAMPARO O CIRCUNSTANCIA GRAVE O URGENTE NECESIDAD POR CARENCIAS ECONOMICAS Y SOCIO-FAMILIARES GRAVES.
8.
CODIGOS DE PROVINCIAS ALAVA (1).
ALBACETE (2).
ALICANTE (3).
ALMERIA (4).
ASTURIAS (33).
AVILA (5).
BADAJOZ (6).
BALEARES (7).
BARCELONA (8).
BURGOS (9).
CACERES (10).
CADIZ (11).
CANTABRIA (39).
CASTELLON (12).
CIUDAD REAL (13).
CORDOBA (14).
CORUÑA, LA (15).
CUENCA (16).
GERONA (17).
GRANADA (18).
GUADALAJARA (19).
GUIPUZCOA (20).
HUELVA (21).
HUESCA (22).
JAEN (23).
LEON (24).
LERIDA (25).
LUGO (27).
MADRID (28).
MALAGA (29).
MURCIA (30).
NAVARRA (31).
ORENSE (32).
PALENCIA (34).
PALMAS, LAS (35).
PONTEVEDRA (36).
RIOJA, LA (26).
SALAMANCA (37).
SANTA C. DE TENERIFE (38).
SEGOVIA (40).
SEVILLA (41).
SORIA (42).
TARRAGONA (43).
TERUEL (44).
TOLEDO (45).
VALENCIA (46).
VALLADOLID (47).
VIZCAYA (48).
ZAMORA (49).
ZARAGOZA (50).
CEUTA (51). MELILLA (52).
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