LOS ARTICULOS 2 Y 8 Y EL ANEXO I, PARTE 4, NUMERO 5, DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DISPONEN QUE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS PONDRAN EN VIGOR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA CUMPLIR EL ACERVO COMUNITARIO.
LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TCEE, FUE PRECISADA POR LOS REGLAMENTOS DEL CONSEJO DE LA CEE, NUMEROS 17/62 Y 1017/68, QUE REGULAN LA COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS, Y DISPONE, EN PARTICULAR, QUE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 14.6 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CEE, NUMERO 17 62, DE 6 DE FEBRERO, Y EN EL ARTICULO 21.6 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CEE, NUMERO 1017/68, DE 19 DE JULIO, ANTES DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA ADHESION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDO EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CEE, NUMERO 17/62, DE 6 DE FEBRERO, Y DEL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CEE, NUMERO 1017/68, DE 19 DE JULIO, DICTADOS EN APLICACION DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SERA CONSIDERADO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA APLICACION EN ESPAÑA DE LOS ARTICULOS 85.1 Y 86 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEE Y DE LOS ARTICULOS 2 Y 8 DEL REGLAMENTO 1017/68. ASIMISMO PODRA EL TRIBUNAL DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE COOPERACION Y, EN SU CASO, ESTUDIOS DE CARACTER GENERAL, QUE SE CORRESPONDAN CON LA NATURALEZA DE SUS ATRIBUCIONES.
LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SERA CONSIDERADA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE LAS FUNCIONES DE LA COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA APLICACION EN ESPAÑA DE LAS REGLAS COMUNITARIAS SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA.
ESTAS FUNCIONES SE REALIZARAN EN COORDINACION CON LOS DEPARTAMENTOS SECTORIALES COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 2. LAS VERIFICACIONES QUE SOLICITE LA COMISION A LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, EN APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, SERAN REALIZADAS POR FUNCIONARIOS O AGENTES DE ESTA, ACREDITADOS MEDIANTE ESCRITO DEL DIRECTOR GENERAL EN EL QUE SE HARA CONSTAR LA SOLICITUD DE LA COMISION, EL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA VERIFICACION.
ART. 3. LOS FUNCIONARIOS O AGENTES, ACREDITADOS SEGUN EL ARTICULO ANTERIOR, TENDRAN LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 110/63, DE 20 DE JULIO, DE REPRESION DE PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, Y EN EL CONCORDANTE ARTICULO 3 DEL DECRETO 422/70, DE 5 DE FEBRERO, Y EN PARTICULAR LAS DE:
A) CONTROLAR LOS LIBROS Y DEMAS DOCUMENTOS PROFESIONALES.
B) OBTENER COPIAS O EXTRACTOS DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS PROFESIONALES.
C) SOLICITAR <IN SITU> EXPLICACIONES VERBALES. D) ACCEDER A LOS LOCALES, TERRENOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS EMPRESAS.
ART. 4. LOS FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, PODRAN, A PETICION DE LA COMISION O POR DECISION DEL DIRECTOR GENERAL, ASISTIR A LOS FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA COMISION EN LA REALIZACION DE VERIFICACIONES EN TERRITORIO NACIONAL EN APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA.
ART. 5. CUANDO UNA EMPRESA SE OPONGA A UNA VERIFICACION, ORDENADA EN APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, A REALIZAR POR AGENTES DE LA COMISION DEBIDAMENTE ACREDITADOS, LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRESTARA LA AYUDA NECESARIA PARA PERMITIRLES CUMPLIR SU MISION SIENDO POSIBLE RECURRIR A LA ASISTENCIA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
ART. 6. LA INFORMACION OBTENIDA EN APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO SOLO PODRA SER EMPLEADA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA, EN LA FINALIDAD PARA LA QUE HAYA SIDO SOLICITADA. LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, ASI COMO SUS FUNCIONARIOS O AGENTES, NO PODRAN DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA EN APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, PUES LA MISMA ESTA PROTEGIDA POR EL SECRETO PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNITARIAS.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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