Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» púmero 179, de fecha 27 de julio de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 23846, primera columna, apartado 4, 1, a), del anexo:
Donde dice:
«f= 0,74 para los generadores de 1 y 2 pulsos.
f= 0,95 para los generadores de 1 y 6 pulsos.
f = 1,00 para los generadores de 1 y 12 pulsos o más, o tensión constante.»
Debe decir:
«f= 0,74 para los generadores de 1 y 2 pulsos.
f = 0,95 para los generadores de 6 pulsos.
f= 1,00 para los generadores de 12 pulsos o más, o tensión constante.»
En el cuadro relativo a los valores de referencia, de la resistencia aparente del circuito de alimentación, en la columna de la potencia eléctrica nominal, relativa a la forma de la alta tensión de dos pulsos, el orden de los valores en kW debe ser el siguiente: 4.0. 8.0, 10.0, 16.0, 20.0, 32.0 y 50.0, en vez del orden: 4.0, 8.0, 16.0, 10.0, 20.0, 32.0 y 50.0.
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