EXCMO. SR.: LA EXISTENCIA DE UN GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Y SU PROVINCIA DE FORMA IRREGULAR, SIN CUMPLIR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS, HA ORIGINADO UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA. DADO QUE LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES CONDUCENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO VA A FACILITAR LA SOLUCION DE LA REFERIDA PROBLEMATICA, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION QUE ME HA SIDO CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL. EN SU VIRTUD, A TENOR DE LA PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, Y, EN RELACION CON LA MISMA, EN EL ARTICULO 87.4 DEL REAL DECRETO 1119/1986, DE 26B DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA CITADA LEY ORGANICA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:
PRIMERO. DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE LAS FACULTADES QUE ME ESTAN CONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SEGUNDO.SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, DEBIENDO COMUNICAR A ESTA DIRECCION, EN CADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADOR DE DICHA FACULTAD.
TERCERO. LA PRESENTE DELEGACION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1986. EL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, JULIAN SAN CRISTOBAL IGUARAN.
EXCMO. SR. GOBERNADOR CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
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