EL REAL DECRETO 2706/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DECLARO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS AUTOMATAS PROGRAMABLES INDUSTRIALES Y SUS PERIFERICOS ESPECIFICOS Y SU HOMOLOGACION POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
DADO QUE SE TRATA DE EQUIPOS MODULARES, LO QUE IMPLICA UNA COMPLEJIDAD, TANTO PARA PREPARAR LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDA PARA SU HOMOLOGACION COMO PARA LA SELECCION DE LAS MUESTRAS DE SUS ELEMENTOS O MODULOS CONSTITUTIVOS, DESTINADOS A LA REALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES ENSAYOS EN LOS LABORATORIOS ACREDITADOS, SE HACE NECESARIO AMPLIAR EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DEL MENCIONADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE PRORROGA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2706/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN SEIS MESES.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
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