Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-25235

Real Decreto 1959/1986, de 29 de agosto, por el que se establece el Régimen de devoluciones de las cantidades ingresadas por recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1986, páginas 32873 a 32873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-25235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/29/1959

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 24/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE SANEAMIENTO Y REGULACION DE LAS HACIENDAS LOCALES, CREO Y REGULO UN RECARGO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CUYO ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIA POTESTATIVAMENTE A LOS AYUNTAMIENTO EN SUS RESPECTIVOS TERMINOS MUNICIPALES.

ASIMISMO, LOS ARTICULOS 8.1 Y 9.1 DE LA REFERIDA LEY 24/1983 FACULTABAN A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA FIJAR LIBREMENTE EL TIPO DE GRAVAMEN DEL RECARGO, HABIENDO SIDO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES TALES PRECEPTOS POR VIRTUD DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 19 DE DICIEMBRE DE 1985.

EL CUMPLIMIENTO DE LA CITADA SENTENCIA EXIGE, PUES, PROCEDER A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS POR LOS CONTRIBUYENTES EN CONCEPTO DE RECARGO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS IMPOSITIVOS DE 1983 Y 1984. A TAL FIN, EL PRESENTE REAL DECRETO APRUEBA LAS NORMAS NECESARIAS PARA PRACTICAR DE OFICIO LAS DEVOLUCIONES A QUE HUBIERE LUGAR. EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEVOLVERA A LOS INTERESADOS TODAS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA, HAYAN INGRESADO POR EL RECARGO MUNICIPAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FISICAS, POR LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS IMPOSITIVOS DE 1983 Y 1984.

ART. 2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 118 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE 29 DE JULIO DE 1924, LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION, QUE PODRAN SER COLECTIVOS, SE INICIARAN, TRAMITARAN Y RESOLVERAN DE OFICIO, SOBRE LA BASE DE LOS DATOS EN PODER DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA O DE LOS QUE ESTA PUEDA RECABAR DEL CONTRIBUYENTE, Y SE EJECUTARAN SIN NECESIDAD DE APORTACION POR EL INTERESADO DEL JUSTIFICANTE DEL INGRESO.

ART. 3. EN LOS CASOS EN QUE LAS DEVOLUCIONES NO HAYAN TENIDO EFECTO EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN SOLICITAR POR ESCRITO QUE LES SEA SATISFECHO EL IMPORTE QUE LES CORRESPONDA, A CUYO FIN SE APLICARA LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 118 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE 29 DE JULIO DE 1924.

ART. 4. EL IMPORTE TOTAL DE LOS LIBRAMIENTOS A SATISFACER COMO CONSECUENCIA DE LAS DEVOLUCIONES ACORDADAS, SE IMPUTARA AL CONCEPTO RECARGO MUNICIPAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1986
  • Fecha de publicación: 24/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1986
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid