ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL NUMERO 4 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE QUE HASTA QUE EL GOBIERNO PROCEDA A LA HOMOLOGACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL RESTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, AQUEL SE REGIRA POR LAS NORMAS ESPECIFICAS QUE LES SEAN DE APLICACION.
A SU VEZ, EL ARTICULO 17 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SE SEÑALA QUE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 7,2 POR 100.
POR ULTIMO, Y COMO QUIERA QUE, EN LA ACTUALIDAD NO SE HAN ESTABLECIDO EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE PERMITAN APLICAR A AQUELLA EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, PARECE OPORTUNO PROCEDER A LA REVISION DE LAS RETRIBUCIONES, TANTO BASICAS COMO COMPLEMENTARIAS, DEL PERSONAL CITADO, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ LLEVADA A CABO LA HOMOLOGACION O ESTABLECIDOS LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, SE REGULE PARA LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL SISTEMA RETRIBUTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1986.
EN VIRTUD, ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS, HA RESUELTO: ARTICULO UNICO:
1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO DEL INCLUIDO DENTRO DEL CAMPO DE APLICACION DEL ESTATUTO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 7,2 POR 100 SOBRE LAS CUANTIAS FIJADAS PARA EL EJERCICIO DE 1985.
2. EL INCREMENTO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR NO SE APLICARA A LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, QUE SE PERCIBIRA EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A 1985, EXCEPTO EN CEUTA Y MELILLA, DONDE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA SE INCREMENTARA EN UN 7,2 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN DICHO EJERCICIO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN, CONTINUARAN APLICANDOSE EN 1986, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS, LAS ORDENES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 23 DE ABRIL Y 29 DE AGOSTO DE 1985.
LAS FACULTADES ATRIBUIDAS EN DICHAS ORDENES A LA SECRETARIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ENTENDERAN ATRIBUIDAS A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL.
SEGUNDA. 1. SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1986.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1986.
ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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