ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL TRANSPORTE POR CARRETERA EN REGIMEN DE CARGA FRACCIONADA HA VENIDO REGULADO PARA QUE SE REALIZASE SIGUIENDO EL ITINERARIO AUTORIZADO HASTA QUE, POR ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1981, QUE MODIFICA LA DE 30 DE ABRIL DE 1966, SOBRE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, DISPUSO QUE LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA Y REPARTO SE DESARROLLARA EN EL AMBITO DEL TERMINO MUNICIPAL DONDE EL SERVICIO DISPONGA DE UN LOCAL ALMACEN Y, AUN REBASANDOLE, HASTA LOS LIMITES DE 30, 20 Y 15 KILOMETROS, A PARTIR DEL CENTRO DE CADA POBLACION DE MAS DE 1.000.000, DE 600.000 A 1.000.000, Y DE 200.000 A 600.000 HABITANTES, RESPECTIVAMENTE, DEBIDO A LA RECONOCIDA NECESIDAD DE ATENDER A LAS INDUSTRIAS Y ALMACENES QUE SE HAN TRASLADADO A POLIGONOS INDUSTRIALES Y DE DESCONGESTION UBICADOS EN TERMINOS MUNICIPALES DISTINTOS.
ESTA MISMA NECESIDAD SE DEJA SENTIR EN EL TRANSPORTE QUE REALIZAN LOS DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES DEL FERROCARRIL, DE UNA PARTE, POR EL TRASLADO DE SUS USUARIOS A DICHOS POLIGONOS, Y, DE OTRA, POR EL CIERRE DE LAS ESTACIONES FERROVIARIAS AL TRAFICO DE DETALLE PARA LA CONCENTRACION Y DISPERSION DE DICHO TRAFICO, POR LO QUE SERIA UN TRATO DISCRIMINATORIO HACIA EL FERROCARRIL NO PERMITIR UNOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y REPARTO DE MERCANCIAS EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LOS ESTABLECIDOS PARA EL REGIMEN ORDINARIO DE LA CARGA FRACCIONADA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LAS OPERACIONES DE RECOGIDA Y REPARTO DOMICILIARIO DE MERCANCIAS EN EL AMBITO DEL TERMINO MUNICIPAL DE LAS LOCALIDADES COMPRENDIDAS EN EL ITINERARIO O ITINERARIOS PREFIJADOS DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE LA SERIE DAPODRAN REALIZARSE AL AMPARO DE DICHAS AUTORIZACIONES HASTA LOS LIMITES SIGUIENTES, A PARTIR DEL CENTRO DE CADA POBLACION:
DE MAS DE 1.000.000 DE HABITANTES, HASTA 30 KILOMETROS.
ENTRE 600.000 Y 1.000.000 DE HABITANTES, HASTA 20 KILOMETROS.
ENTRE 200.000 Y 600.000 HABITANTES, HASTA 15 KILOMETROS.
LO QUE DIGO A V. I.
MADRID, 27 DE ENERO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
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