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Documento BOE-A-1986-25707

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1986, páginas 33262 a 33266 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-25707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 8. DE LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES SOMETIDAS AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEBERAN ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO Y ELEVARLO A SU APROBACION POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EN CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO MANDATO LEGISLATIVO, EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA HA ELABORADO SU REGLAMENTO MEDIANTE EL QUE SE REGULAN LA ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO.

VISTO EL TEXTO DEL MISMO, Y CONSIDERANDO QUE SU CONTENIDO SE AJUSTA A LA LEGALIDAD VIGENTE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA QUE SE INSERTA A CONTINUACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. EL CITADO REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

MARAVALL HERRERO

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

PREAMBULO

COMO AFIRMA EL PREAMBULO DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA UNIVERSIDAD ES LA INSTITUCION SOCIAL MEJOR PREPARADA PARA ASUMIR LA RESPUESTA AL RETO DEL DESARROLLO CIENTIFICO-TECNICO IMPRESCINDIBLE PARA LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS SOCIEDADES MAS AVANZADAS.

ESTE PROCESO SERIA IMPENSABLE SIN UNA VERDADERA INCARDINACION EN LA SOCIEDAD DE LA QUE ES PATRIMONIO Y DE LA QUE HA DE RECIBIR LA EXIGENCIA Y LA GARANTIA DE SU INEXCUSABLE CARACTER DE SERVICIO PUBLICO. EL CONSEJO SOCIAL, COMO PRESENCIA VIVA DE LA SOCIEDAD EN EL SENO DE LA UNIVERSIDAD, ES PIEZA BASICA PARA UNA OSMOSIS PERMANENTE ENTRE AMBOS ESTAMENTOS QUE EVITE TANTO EL INFECUNDO AISLAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD COMO EL DESINTERES Y OLVIDO SOCIAL HACIA ELLA, PREMISAS INEXCUSABLES PARA CONSEGUIR UNA MODIFICACION CUALITATIVA EN EL FUTURO DE ESTA INSTITUCION.

TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO

CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO SOCIAL ARTICULO 1. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD MURCIANA EN SU UNIVERSIDAD PARA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA MISMA Y RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS, ASI COMO PARA PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD.

EN CUANTO A SUS FINES, ATRIBUCIONES, COMPOSICION Y MEDIOS, SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA; LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES; ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, APROBADOS POR REAL DECRETO 128/1985, DE 19 DE JULIO; ASI COMO POR LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

CAPITULO II FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ART. 2. DENTRO DEL MARCO LEGAL CONSTITUIDO POR LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CORRESPONDEN AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) CON CARACTER GENERICO:

1. FOMENTAR LA INSERCION DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN EL AMBITO REGIONAL A FIN DE QUE CONTRIBUYA AL ENRIQUECIMIENTO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO DE LA REGION.

2. PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE FUNDACIONES, PATRONATOS Y OTRAS ENTIDADES ANALOGAS, CONTRIBUYENDO DIRECTAMENTE AL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA MISMA.

3. SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y EL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS.

4. CANALIZAR LAS RELACIONES ORGANICAS ENTRE UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD EN LA REGION DE MURCIA. 5. AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, ACUERDOS CON OTRAS UNIVERSIDADES O ENTIDADES.

6. SEÑALAR PERIODICAMENTE, OIDA LA COMISION GENERAL DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD, AQUELLOS ASPECTOS DE LA INVESTIGACION QUE CONVENGA POTENCIAR DE ACUERDO CON EL INTERES CIENTIFICO, LAS NECESIDADES SOCIALES Y LA COYUNTURA REGIONAL. A TAL FIN, DEBERA ASEGURAR QUE LAS UNIDADES BASICAS DE INVESTIGACION POSEAN LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y PERSONAL NECESARIOS.

7. SOLICITAR DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO QUE SE PRONUNCIE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

8. REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LA SITUACION DE EMPLEO DE LOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS Y SOBRE DEMANDA SOCIAL DE NUEVAS ENSEÑANZAS, ADOPTANDO, EN CONSECUENCIA, LAS DECISIONES OPORTUNAS A FIN DE FOMENTAR LA CREACION DE NUEVOS CENTROS, AMPLIAR LAS PLAZAS DE LOS EXISTENTES, O ESTABLECER CRITERIOS DE LIMITACION DE ESTUDIOS EN LOS CASOS NECESARIOS. 9. PROCURAR, PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, LA CONSECUCION DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS NECESARIOS, TALES COMO SERVICIOS SANITARIOS, CULTURALES, DE TRANSPORTE, COMEDORES, GUARDERIAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CUALESQUIERA OTROS.

10. SEÑALAR LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

B) DE CARACTER PRESUPUESTARIO:

1. ELABORAR Y APROBAR SU PROPIO PRESUPUESTO, QUE QUEDARA INTEGRADO EN EL DE LA UNIVERSIDAD.

2. APROBAR EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

3. APROBAR LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD.

4. AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL DENTRO DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.

5. ACORDAR, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO.

C) DE CARACTER ECONOMICO:

1. APROBAR CONTRATACIONES TEMPORALES CON CARGO A FONDO DE FINALIDAD ESPECIFICA, DE CONVENIOS DE INVESTIGACION, CURSOS ESPECIALES Y OTROS.

2. ACORDAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES PARA PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD, CON CARACTER INDIVIDUAL Y EN ATENCION A EXIGENCIAS LABORALES, ADMINISTRATIVAS, DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES, FIJANDO EN TODO CASO SU CUANTIA.

3. AUTORIZAR ADQUISICIONES, POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA, DE BIENES DE EQUIPO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.

4. REFRENDAR LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL DE LA UNIVERSIDAD CON VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTA, PUDIENDO RECABAR PARA ELLO CUANTOS DATOS ESTIME PERTINENTES.

5. ARBITRAR LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS, NECESARIOS AL EFECTO, CUANDO SE PRODUZCA LA TRANSFORMACION DE UNA PLAZA DE PROFESOR CON DEDICACION A TIEMPO PARCIAL EN PLAZA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. 6. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LAS TASAS CORRESPONDIENTES A CURSOS Y SERVICIOS ESPECIALES NO REGLADOS.

7. ACORDAR, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA, EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS ACADEMICAS.

8. FIJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROFESORES EMERITOS QUE SE NOMBREN.

9. ESTABLECER, A PROPUESTA DE LA COMISION GENERAL DE BECAS, LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESION DE DISTINTAS CLASES DE AYUDAS AL ESTUDIO DE CUALESQUIERA DE LOS TRES CICLOS.

10. PREVER LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE OCASIONALMENTE PUEDAN PERCIBIR LOS VOCALES DEL CONSEJO.

11. DETERMINAR LAS PERCEPCIONES ECONOMICAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, ASI COMO EL CONCEPTO DE LAS MISMAS Y SU CUANTIA, EN RAZON A LA DEDICACION.

D) SOBRE ESTRUCTURACION UNIVERSITARIA:

1. PROPONER A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

2. PROPONER A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

3. PROPONER A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD, MEDIANTE CONVENIO, DE INSTITUCIONES O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

4. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE LOS COLEGIOS MAYORES DEPENDIENTES DE LA MISMA.

5. RECONOCER LA CONDICION DE COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, DE LOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS DISTINTAS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO ACORDAR LA PERDIDA DE TAL CONDICION.

E) EN MATERIA DE PERSONAL:

1. APROBAR, CON BASE EN EL PROYECTO GLOBAL DE PLANTILLA DEL PROFESORADO Y CON CARACTER PLURIANUAL, LA CORRESPONDIENTE A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ASI COMO SUS MODIFICACIONES CUANDO LO JUSTIFIQUEN NUEVAS NECESIDADES DE CARACTER DOCENTE Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO FIJADO EN SUS ESTATUTOS.

2. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LA PLANTILLA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Y, EN SU CASO, LA CREACION DE CUERPOS Y ESCALAS PARA ESTE PERSONAL, DENTRO DE LOS LIMITES AUTORIZADOS POR LA LEGISLACION GENERAL SOBRE FUNCIONARIOS.

3. APROBAR LA CONTRATACION DEFINITIVA, EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, DE PROFESORES VISITANTES.

4. AUTORIZAR LA OCUPACION DE PLAZAS DE PROFESORES AYUDANTES.

5. DECIDIR, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SI PROCEDE O NO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA UNIVERSIDAD, LA MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA EN CUANTO A VACANTES DE PLAZAS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 33.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

6. ACORDAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, LA MODIFICACION DE LAPLANTILLA DE PROFESORADO POR AMPLIACION DE LAS PLAZAS EXISTENTES O POR MINORACION O CAMBIO DE DENOMINACION DE LAS VACANTES, CON LAS SALVEDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 55.1.A) DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION. 7. ACORDAR LA CREACION DE NUEVAS PLAZAS EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA POSIBLE LA DOTACION DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS.

8. SER OIDO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EN EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE LA MISMA.

9. DETERMINAR EL REGIMEN DE DEDICACION DEL SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.

10. DETERMINAR LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL CONSEJO, SIN PERJUICIO DE SU INTEGRACION EN LA DE LA UNIVERSIDAD.

11. ACORDAR, COINCIDENTEMENTE CON LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, O EN APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES SUPERIORES, SISTEMAS DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO HABITUAL DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y AYUDANTES, DISTINTOS A LOS ACTUALMENTE VIGENTES Y TENIENDO EN CUENTA EN TODO CASO LA ESPECIFICIDAD DE LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS.

F) CUALESQUIERA OTRAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LAS NORMAS ESTATALES, LAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

CAPITULO III EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

ART. 3. LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, CON LA SOLA EXCEPCION DE LAS QUE FIGURAN EN LOS PARRAFOS 5 Y 7 DEL APARTADO C) Y 8 DEL APARTADO E, SERAN EJERCIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO.

LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS INDICADAS COMPETENCIAS DEBERAN SERLO POR MAYORIA CUALIFICADA EN CUANTO A LAS CONTENIDAS EN EL APARTADO C) 1, 2, 3 Y 4 DEL APARTADO D. PARA LAS RESTANTES BASTARA LA MAYORIA ABSOLUTA.

EL PLENO PODRA DELEGAR EXPRESAMENTE EN LA COMISION DE GOBIERNO, PARA CADA CASO CONCRETO Y ATENDIDOS CRITERIOS DE URGENCIA Y OPORTUNIDAD, LA RESOLUCION SOBRE CUESTIONES REFERIDAS A ASUNTOS COMPETENCIA DEL MISMO, SIEMPRE QUE NO SEAN DE LAS QUE DEMANDE ACUERDO DEL CONSEJO POR MAYORIA CUALIFICADA.

SE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA COMISION DE GOBIERNO LA DECISION, MEDIANTE ACUERDO QUE DEBERA SER ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA, DE LAS COMPETENCIAS EXPRESADAS EN LOS PARRAFOS 5 Y 7 DEL APARTADO C) Y 8 DEL E, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS CUYA FACULTAD DE RESOLUCION LE DELEGUE EL PLENO EN CADA CASO CONCRETO.

TITULO II COMPOSICION DEL CONSEJO

CAPITULO PRIMERO

VOCALES QUE CONSTITUYEN EL CONSEJO SOCIAL Y REPRESENTACION QUE OSTENTAN ART. 4. EL CONSEJO SOCIAL ESTA INTEGRADO POR VEINTE MIEMBROS DE LOS QUE TRES QUINTAS PARTES OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES DE LA REGION, CON PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, EN LA FORMA QUE DETERMINA LA LEY. NINGUNO DE LOS INCLUIDOS EN ESTE APARTADO PODRA SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

LAS DOS QUINTAS PARTES RESTANTES PROCEDERAN DE LA PROPIA UNIVERSIDAD MEDIANTE UNA REPRESENTACION DE SU JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDA POR ESTA DE ENTRE SUS MIEMBROS, Y DE LA QUE FORMARAN PARTE EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, ASI COMO UNA REPRESENTACION DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

CAPITULO II DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES

ART. 5.1. LOS OCHO VOCALES REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SERAN DESIGNADOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. LOS DOCE VOCALES REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES LO SERAN EN LA SIGUIENTE FORMA:

A) DOS, DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DE ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LOS AMBITOS CIENTIFICO, TECNICO, CULTURAL, ARTISTICO, PROFESIONAL, SOCIAL O ECONOMICO.

B) DOS, DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA DE ENTRE PERSONAS DE ESPECIAL CUALIFICACION Y RELIEVE PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, VINCULADAS A FUNDACIONES, ENTIDADES CIENTIFICAS, ARTISTICAS, CULTURALES O FINANCIERAS, COLEGIOS PROFESIONALES Y OTRAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO U ORGANIZACION DE ANALOGA NATURALEZA, EXISTENTES EN LA REGION.

C) UNO, DESIGNADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

D) UNO, DESIGNADO DIRECTAMENTE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL MUNICIPIO O MUNICIPIOS EN QUE ESTEN UBICADOS LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.

E) TRES, DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

F) TRES, DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

3. UNA VEZ DESIGNADOS LOS VOCALES, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PROCEDERA A SU NOMBRAMIENTO, ORDENANDO LA PUBLICACION DEL MISMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA>.

CAPITULO III EL PRESIDENTE Y SU NOMBRAMIENTO

ART. 6. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA, OIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, DE ENTRE LOS VOCALES QUE REPRESENTEN A LOS INTERESES SOCIALES, PUBLICANDOSE DICHO NOMBRAMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

CAPITULO IV EL SECRETARIO Y SU NOMBRAMIENTO

ART. 7. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UNA SECRETARIA DOTADA DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS QUE FIGURARAN EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL CONSEJO DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE LIBREMENTE, DE ENTRE PERSONAS CON TITULACION SUPERIOR, PUDIENDO DESEMPEÑAR SU CARGO EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL O A TIEMPO COMPLETO.

EL SECRETARIO PARTICIPARA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO CON VOZ PERO SIN VOTO.

CAPITULO V DURACION DE LOS MANDATOS

ART. 8. EL MANDATO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADOS POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO.

EL MANDATO DE LOS VOCALES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A), B), C) Y D) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5.

TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADO POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO.

LOS VOCALES A LOS QUE SE REFIEREN LAS LETRAS E) Y F) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5. PODRAN SER SUSTITUIDOS EN TODO MOMENTO POR EL SINDICATO O LA ASOCIACION EMPRESARIAL QUE LOS DESIGNO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

CUANDO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE SE MODIFIQUE LA REPRESENTATIVIDAD A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS LETRAS E) Y F) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5., LOS SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES PROCEDERAN A LA DESIGNACION DE LOS VOCALES CORRESPONDIENTES.

EN CUANTO A LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SE ESTARA, PARA DURACION DE SU MANDATO Y SUSTITUCION, A LO DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

CAPITULO VI INCOMPATIBILIDADES

ART. 9. LA CONDICION DE VOCAL DEL CONSEJO SOCIAL ES INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO, POR SI O POR PERSONA INTERPUESTA, DE CARGOS DIRECTIVOS EN EMPRESAS O SOCIEDADES QUE CONTRATEN CON LA UNIVERSIDAD OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ASI COMO CON LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LAS MISMAS, EN CUANTIA SUPERIOR AL 10 POR 100.

LA CONDICION DE VOCAL EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES SERA INCOMPATIBLE CON LA DE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SALVO PARA QUIENES SE ENCONTRASEN EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O JUBILACION CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU DESIGNACION.

CAPITULO VII SUSTITUCIONES

ART. 10. CUANDO UN MIEMBRO DEL CONSEJO SOCIAL CAUSE BAJA POR FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O RENUNCIA, SE DESIGNARA UN SUSTITUTO POR EL TIEMPO QUE FALTE PARA LA CONCLUSION DEL CORRESPONDIENTE MANDATO, DE ACUERDO, EN TODO CASO, CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES.

OTRO TANTO SE HARA EN LOS SUPUESTOS DE QUE EL VOCAL FUESE REMOVIDO DEL CARGO POR LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11.

EN LOS SUPUESTOS DE RENUNCIA AL CARGO DE VOCAL, LA ACEPTACION DE LA MISMA CORRESPONDERA AL ORGANO QUE LO HUBIERA DESIGNADO, DEBIENDO COMUNICARSE LA ACEPTACION DE RENUNCIA, EN SU CASO, AL ORGANO QUE EFECTUO EL NOMBRAMIENTO, INDICANDO AL MISMO TIEMPO PERSONA QUE DEBE SUSTITUIRLA, A EFECTOS DE DESIGNACION, CONOCIMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL Y TOMA DE POSESION DEL CARGO; TODO ELLO EN LA FORMA EXPRESADA EN LA CITADA LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES.

PARA LOS SUPUESTOS DE SUS AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y QUE NO CAUSEN VACANTE, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SERA SUSTITUIDO POR EL VOCAL DE MAYOR EDAD DE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS INTERESES SOCIALES Y EL SECRETARIO POR EL DE MENOR EDAD DE ENTRE LOS VOCALES DEL CONSEJO.

CAPITULO VIII REMOCIONES

ART. 11. LA INFRACCION DE LAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 9. O LA FALTA DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADA A TRES PLENOS CONSECUTIVOS O A SEIS ALTERNOS, O BIEN A CINCO COMISIONES CONSECUTIVAS O DIEZ ALTERNAS, EN EL CURSO DE UN AÑO NATURAL, MOTIVARA LA PROPUESTA DE REMOCION, POR PARTE DEL CONSEJO, AL ORGANISMO QUE HUBIERE EFECTUADO LA DESIGNACION O ELECCION DEL VOCAL EN QUIEN CONCURRAN TALES CIRCUNSTANCIAS; EL ACUERDO DEBERA SER APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES DEL CONSEJO.

LA PROPUESTA DE REMOCION DEL PRESIDENTE PODRA FUNDARSE EN LA INFRACCION DE LAS INCOMPATIBILIDADES O EN LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR; ASIMISMO, Y A INICIATIVA RAZONADA DE UN MINIMO DE SIETE VOCALES, LA PROPUESTA DE REMOCION DEL PRESIDENTE PODRA BASARSE EN OTRAS CAUSAS QUE ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. EN LOS DOS PRIMEROS SUPUESTOS, Y EN EL TERCERO, SI ASI CONSTA EN EL ACUERDO DEL CONSEJO, UNA VEZ PRODUCIDO EL CESE COMO PRESIDENTE, POR PARTE DE LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO, EL CONSEJO SOCIAL PROPONDRA LA REMOCION DE SU CONDICION DE VOCAL AL SECTOR QUE LO DESIGNO. EN CUALQUIER SUPUESTO EL ACUERDO DE PROPONER LA REMOCION DEBERA SER APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES DEL CONSEJO.

EL SECRETARIO PODRA SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE EN CUALQUIER MOMENTO O A PROPUESTA DE SIETE DE LOS VOCALES DEL CONSEJO, APROBADA POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

EN LOS ANTERIORES CASOS SE DARA TRASLADO DE LOS ACUERDOS DE REMOCION, QUE FUEREN APROBADOS, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY DE CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES.

TITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPITULO PRIMERO

EL PLENO Y LAS COMISIONES

ART. 12. AL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL, CONSTITUIDO POR LOS VEINTE VOCALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO 3. DEL MISMO, DEBIENDO ADOPTAR SUS ACUERDOS CON EL QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACION SEÑALADOS EN EL CITADO ARTICULO 3. PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CUYA COMPETENCIA NO ESTE EXPRESAMENTE RESERVADA AL PLENO O DE AQUELLOS QUE ESTE LE DELEGUE, EXISTIRA UNA COMISION DE GOBIERNO CONSTITUIDA POR TRES VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y OTROS CUATRO EN REPRESENTACION DE LOS DESIGNADOS DEL GRUPO DE LOS INTERESES SOCIALES ACTUANDO DE PRESIDENTE EL DEL CONSEJO.

SE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A ESTA COMISION LAS COMPETENCIAS EXPRESADAS EN LOS PARRAFOS 5 Y 7 DEL APARTADO C) Y 8 DEL APARTADO E) DEL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REGLAMENTO.

PARA EL ESTUDIO E INFORME DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL PLENO SE CREA: LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES.

LA COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS.

LA COMISION DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS.

A CADA UNA DE ELLAS LE CORRESPONDERAN LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TEMAS DE SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EN ALGUNOS SUPUESTOS CONOZCAN CONJUNTAMENTE DE AQUELLAS CUESTIONES QUE INCIDAN EN EL AMBITO DE DOS DE ELLAS O LAS TRES.

CADA UNA ESTARA CONSTITUIDA POR SIETE VOCALES, DESIGNADOS EN LA MISMA PROPORCION Y REPRESENTACION QUE LOS DE LA COMISION DE GOBIERNO, ESTANDO TAMBIEN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO O VOCAL EN QUE EXPRESAMENTE DELEGUE EN CADA CASO.

EN TODAS LAS COMISIONES LA DESIGNACION DE LOS VOCALES SE HARA POR LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS INTEGRADOS EN CADA UNO DE LOS DOS GRUPOS, PROCURANDO EN TODO CASO QUE EN LA COMISION DE GOBIERNO FIGUREN SIEMPRE UN VOCAL POR CADA UNA DE LAS TRES COMISIONES.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PODRAN ASISTIR, CON VOZ Y SIN VOTO, A CUALESQUIERA DE LAS COMISIONES DISTINTAS A AQUELLAS DE LAS QUE FORMEN PARTE.

CAPITULO II

LA CONVOCATORIA DE SESIONES

ART. 13. LAS SESIONES DEL CONSEJO SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE Y PODRAN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

LA CONVOCATORIA DEBERA HACERSE CON ANTELACION MINIMA DE SIETE DIAS NATURALES EN LAS ORDINARIAS Y DE CINCO EN LAS EXTRAORDINARIAS, MEDIANTE CORREO CERTIFICADO. EN CASOS DE URGENCIA, LAS EXTRAORDINARIAS PODRAN CONVOCARSE TELEFONICAMENTE.

EL NUMERO DE SESIONES ORDINARIAS SERA, COMO MINIMO, EL DE SEIS ANUALES.

LAS EXTRAORDINARIAS SE CELEBRARAN CUANDO SE ESTIME NECESARIO A JUICIO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO O A PETICION DE, AL MENOS, SIETE DE LOS VOCALES DEL MISMO.

LAS SESIONES DE LAS COMISIONES SERAN CONVOCADAS TAMBIEN POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CON ANTELACION MINIMA DE TRES DIAS.

CAPITULO III ORDEN DEL DIA

ART. 14. EN LAS CITACIONES DEBERA FIGURAR EL ORDEN DEL DIA ESTABLECIDO POR EL PRESIDENTE, ASI COMO ACOMPAÑAR A LAS MISMAS LOS DOCUMENTOS E INFORMACION NECESARIOS PARA CONOCIMIENTO DE LOS TEMAS INCLUIDOS.

EN LA CONVOCATORIA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS EL ORDEN DEL DIA DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE LOS PUNTOS FIJADOS POR QUIENES LA HUBIEREN SOLICITADO.

EN TODO CASO, LA SECRETARIA DEL CONSEJO TENDRA A DISPOSICION DE LOS SEÑORES VOCALES CUANTOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS TENGAN RELACION CON LOS PUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, PARA EXAMEN Y TOMA DE ANTECEDENTES.

CAPITULO IV ORDEN DE LAS SESIONES

ART. 15. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO PRESIDIR LOS PLENOS Y COMISIONES Y DIRIGIR LOS DEBATES, ESTABLECIENDO LOS TIEMPOS DE INTERVENCION DE LOS VOCALES Y CONCEDIENDO LA PALABRA A LOS MISMOS.

PARA TRATAR LOS TEMAS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA ES NECESARIA LA PRESENCIA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, DE, AL MENOS, CATORCE DE LOS VOCALES COMPONENTES DEL CONSEJO Y UN MINIMO DE ONCE EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA.

LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA O CUALIFICADA, SEGUN CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE ESTE REGLAMENTO, ENTENDIENDOSE POR MAYORIA CUALIFICADA LA DE UN MINIMO DE CATORCE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

ENTRE AMBAS CONVOCATORIAS DEBERA MEDIAR UN MINIMO DE UNA HORA.

LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA SERAN DEBATIDOS POR EL MISMO ORDEN QUE FIGUREN, SALVO QUE, A PROPUESTA RAZONADA DEL PRESIDENTE O DE UN MINIMO DE SIETE VOCALES, SE ESTIME CONVENIENTE AL INICIO DE LA SESION ALTERAR EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA CONVOCATORIA.

EN LAS SESIONES ORDINARIAS PODRAN TRATARSE PUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, SIEMPRE QUE LO ACONSEJEN RAZONES DE URGENCIA Y SEA APROBADA SU INCLUSION POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DEL CONSEJO. EN LAS EXTRAORDINARIAS SOLO PODRAN TRATARSE LOS TEMAS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA.

EN LOS CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO Y A EFECTOS DE SUS SUSTITUCIONES SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 10 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

CAPITULO V LAS VOTACIONES

ART. 16. LOS DEBATES SE INICIARAN CON LA LECTURA QUE HARA EL SECRETARIO DEL PUNTO A TRATAR, ANTECEDENTES QUE CORRESPONDAN, EXPOSICION DE MOTIVOS Y PROPUESTA DE RESOLUCION, ABRIENDOSE A CONTINUACION UN TURNO DE INTERVENCIONES EN EL QUE PARTICIPARAN LOS VOCALES QUE LO DESEEN Y POR ORDEN DE PETICION DE PALABRA. UNA VEZ TERMINADO EL TURNO DE INTERVENCIONES SE PROCEDERA A VOTACION, ADOPTANDOSE LOS ACUERDOS POR LAS MAYORIAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO 3. DEL PRESENTE REGLAMENTO.

EL VOTO DE LOS VOCALES ES PERSONAL E INDELEGABLE.

LAS VOTACIONES PODRAN HACERSE:

MEDIANTE ASENTIMIENTO A LA PROPUESTA DE RESOLUCION, CUANDO NO SE HAGA REPARO U OPOSICION ALGUNA A LA MISMA.

PUBLICA U ORDINARIA, A MANO ALZADA O POR LLAMAMIENTO DEL SECRETARIO A LOS VOCALES PRESENTES, QUIENES EXPRESARAN EN ALTA VOZ SI VOTAN A FAVOR, EN CONTRA O SE ABSTIENEN.

SECRETA, SIEMPRE QUE LO PIDA UNO DE LOS VOCALES, MEDIANTE PAPELETA, ENTREGANDO CADA VOCAL LA SUYA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO A LLAMAMIENTO DEL SECRETARIO DEL MISMO.

EN CUANTO A LAS COMISIONES, QUE QUEDARAN VALIDAMENTE CONSTITUIDAS CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS QUE LAS CONSTITUYAN, ADOPTARAN SUS DECISIONES O FORMULARAN SUS PROPUESTAS, POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS ASISTENTES, EXCEPTO LA COMISION DE GOBIERNO QUE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN EL ARTICULO 3. DEL PRESENTE REGLAMENTO, PRECISARA APROBARLAS POR ACUERDO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS VOCALES QUE LA CONSTITUYEN.

INICIADA LA VOTACION, TANTO EN PLENO COMO EN COMISIONES, NO SE PODRA REABRIR EL DEBATE NI AUSENTARSE VOCAL ALGUNO HASTA TANTO TERMINE LA MISMA.

CAPITULO VI LAS ACTAS DE SESIONES

ART. 17. DE CADA SESION SE EXTENDERA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO UN ACTA CON EXPRESION DE LOS ASISTENTES Y RELACION SUCINTA DE LAS INCIDENCIAS HABIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS, EXPRESANDO LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES SOBRE CADA PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Y TEXTO LITERAL DE LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS ADOPTADOS; LOS VOCALES PODRAN EXIGIR QUE CONSTE EN ACTA SU VOTO CONTRARIO O CUALQUIER ACUERDO, CON EXPRESION DE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFIQUEN SU DISCREPENCIA.

COPIA DE LA MISMA SE REMITIRA, POR CORREO CERTIFICADO, A LOS SEÑORES VOCALES, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SESION, PARA QUE EN OTROS CINCO DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION, FORMULEN REPAROS O RECLAMACIONES A SU CONTENIDO, ENTENDIENDOSE APROBADA SI NO SE FORMULAREN Y SOMETIENDOSE A LA CONSIDERACION DEL SIGUIENTE PLENO LAS QUE SE HICIEREN DENTRO DEL PLAZO MENCIONADO.

LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO, DE ORDEN Y CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, SOBRE CUALQUIER PUNTO COMPRENDIDO EN EL ACTA, DARAN FE A TODOS LOS EFECTOS. CAPITULO VII REGIMEN JURIDICO ART. 18. LOS ACUERDOS O RESOLUCIONES DEL CONSEJO SOCIAL AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y PODRAN SER IMPUGNADOS DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

CAPITULO VIII EJECUCION DE ACUERDOS

ART. 19. CORRESPONDE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL, A CUYO FIN SE REMITIRAN AL MISMO LOS EXPEDIENTES QUE CORRESPONDAN Y CERTIFICACION LITERAL DE LOS ACUERDOS QUE HAYAN DE EJECUTARSE.

CAPITULO IX LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE

ART. 20. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL:

REPRESENTAR AL MISMO ANTE CUALESQUIERA ORGANISMO Y AUTORIDADES, TANTO REGIONALES COMO A NIVEL NACIONAL.

CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DE LAS COMISIONES DEL MISMO DIRIGIENDO LOS DEBATES Y ACTUANDO DE MODERADOR.

DISPONER CON ASISTENCIA DEL SECRETARIO EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES.

PREPARAR CON DICHA ASISTENCIA EL PRESUPUESTO ANUAL DEL CONSEJO.

ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE AL SECRETARIO DEL CONSEJO.

ES MIEMBRO NATO DE LA COMISION UNIVERSITARIA DE INFORMACION Y RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Y, EN GENERAL, LE CORRESPONDEN CUANTAS ATRIBUCIONES NO ESTEN EXPRESAMENTE RESERVADAS AL CONSEJO O SUS COMISIONES, ASI COMO ADOPTAR CUANTAS RESOLUCIONES SEAN PRECISAS PARA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS QUE HAYA DE CONOCER EL CONSEJO.

CAPITULO X LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO

ART. 21. EL SECRETARIO DEL CONSEJO SOCIAL QUE OSTENTA LA JEFATURA DEL PERSONAL ADSCRITO AL MISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, CON CARACTER GENERAL, CORRESPONDAN AL RECTOR Y GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 186 A 201 DE SUS ESTATUTOS Y DEMAS NORMAS DE APLICACION EN MATERIA DE PERSONAL QUE AFECTEN A LA MISMA.

DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SOCIAL.

CUIDARA DEL REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS.

REDACTARA Y CUSTODIARA LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DE SUS COMISIONES, EXPIDIENDO CERTIFICACIONES DE LAS MISMAS, DE ORDEN Y DEBIDAMENTE VISADAS POR EL PRESIDENTE.

ASISTIRA, CON VOZ PERO SIN VOTO, A LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DE SUS COMISIONES.

ASISTIRA AL PRESIDENTE EN LA PREPARACION DEL ORDEN DEL DIA Y EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

CUIDARA DE MANTENER A DISPOSICION DE LOS SEÑORES VOCALES DEL CONSEJO, PARA SU EXAMEN, CUANTOS DOCUMENTOS SE REFIERAN A LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA.

EJERCERA LAS DEMAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN CON ARREGLO A LA NORMATIVA DE APLICACION A LOS CONSEJOS SOCIALES Y SE ATRIBUYAN AL SECRETARIO DE ESTOS.

TITULO IV ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO Y RETRIBUCIONES

CAPITULO PRIMERO

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

ART. 22. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UNA SECRETARIA DOTADA DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO SUFICIENTE, A CUYO FIN FIGURARAN LAS DOTACIONES PRECISAS EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES AL CONSEJO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

ESTARA INTEGRADO POR EL SECRETARIO Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO QUE ANUALMENTE SE ESTABLEZCA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE Y OIDO EL SECRETARIO

POR EL PLENO DEL CONSEJO AL APROBAR SU PRESUPUESTO.

LE SERAN DE APLICACION LAS NORMAS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DE LA PLANTILLA DE LA UNIVERSIDAD EN CADA PUESTO CONCRETO.

CAPITULO II

RETRIBUCIONES, DIETAS E INDEMNIZACIONES

ART. 23. EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA RETRIBUIDO EN PROPORCION AL TIEMPO DE DEDICACION Y DENTRO DE LOS LIMITES QUE AL EFECTO SE SEÑALEN EN LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE.

LAS RETRIBUCIONES DEL SECRETARIO, QUE PODRA DESEMPEÑAR SU CARGO EN REGIMEN DE DEDICACION PARCIAL O A TIEMPO COMPLETO, SERAN LAS QUE SEÑALE EL CONSEJO DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE SEAN DE APLICACION AL CASO.

LOS VOCALES DEL CONSEJO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR, OCASIONALMENTE, COMPENSACIONES ECONOMICAS POR RAZON DE LOS GASTOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE VIAJES Y ESTANCIAS, MOTIVADOS POR ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CARGO, ASI COMO POR ASISTENCIAS A SESIONES, DENTRO DE LOS LIMITES Y EN LA FORMA, ESTABLECIDOS EN LA VIGENTE LEGISLACION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y LAS QUE FUEREN DE APLICACION CONCRETA A LOS CONSEJOS SOCIALES DE UNIVERSIDADES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. HASTA TANTO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA NO ASUMA LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 25 DE AGOSTO, SOBRE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, LAS ESTABLECIDAS PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PARA LA ASAMBLEA REGIONAL, SE ENTENDERAN REFERIDAS AL GOBIERNO DE LA NACION Y A LAS CORTES GENERALES, RESPECTIVAMENTE; LAS REFERIDAS AL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA SE ENTENDERAN QUE LO SON AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA.

SEGUNDA. PROCEDERA LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) CUANDO POR APLICACION DE UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR HUBIESE DE SER MODIFICADO, EN LA PARTE QUE AFECTE, PARA SU ADAPTACION A DICHA NORMA.

B) A PETICION DE UN MINIMO DE SIETE VOCALES DEL CONSEJO, EN QUE SE EXPRESARAN LOS FUNDAMENTOS LEGALES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFIQUEN TAL MODIFICACION, INCLUYENDO A TAL FIN EL TEXTO ALTERNATIVO, SIENDO PRECISO, PARA APROBAR LA MODIFICACION, EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOCALES DEL CONSEJO.

LA PROPUESTA DE MODIFICACION SERA SOMETIDA A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN LA FORMA Y A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY DEL CONSEJO SOCIAL DE UNIVERSIDADES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1986
  • Fecha de publicación: 29/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos Sociales de las Universidades
  • Universidad de Murcia

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