ILMA. SRA.: EL REAL DECRETO 1081/1985, DE 19 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 5), POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACION Y DEDUCCION DE DEBITOS Y CREDITOS ENTRE DIFERENTES ENTES PUBLICOS, ATRIBUYE AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA LA FACULTAD DE DICTAR LAS RESOLUCIONES PERTINENTES QUE PERMITAN COMPENSAR EL IMPORTE DE LOS DEBITOS Y CREDITOS RECIPROCOS ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ENTRE ENTIDADES PUBLICAS Y EL ESTADO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JULIO), SOBRE RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA PUBLICA, CREA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEPENDIENDO DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.
EN SU CONSECUENCIA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA GESTION RECAUDATORIA, EN VIA EJECUTIVA, CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE CONSIDERA NECESARIO DELEGAR EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE, CON ARREGLO A LAS NORMAS INVOCADAS, ESTAN ATRIBUIDAS AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
POR ELLO, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA EN EL CAPITULO I Y EN EL CAPITULO III DEL REAL DECRETO 1081/1985, DE 19 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE JULIO).
SEGUNDO. EN TODO CASO, LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE DELEGAN, SOMETER AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA LOS EXPEDIENTES QUE, POR SU TRASCENDENCIA, CONSIDERE CONVENIENTE.
TERCERO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNO.
CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL, JUAN FRANCISCO MARTIN SECO.
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION.
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