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Documento BOE-A-1986-25963

Conflicto positivo de competencia número 995/1986, promovido por el Gobierno Vasco, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1986, páginas 33555 a 33556 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1986-25963

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 995/1986, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO, EN RELACION CON EL REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, QUE DESARROLLA LOS TITULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, EXCEPTO EN SUS ARTICULO 1.1, 3, 11, 14, 15.1, 20.1, 29 (EXCEPTO LA EXPRESION <ASIMISMO EN IDENTICAS CONDICIONES, PODRAN CONSTRUIRSE PUENTES SOBRE EL ACUEDUCTO PARA ATRAVESARLO>), 31, 34, 42, 44, 50.3, 59, 60, 70.2, 93.2, LA EXPRESION DEL ARTICULO 97.1 AL SEÑALAR QUE <TODA RESOLUCION SERA MOTIVADA Y ADOPTADA EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO. LAS CONCESIONES SERAN SUSCEPTIBLES DE REVISION CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY DE AGUAS>, 99.1, 143, LA EXPRESION DEL ARTICULO 144.1, QUE SEÑALA <NO PODRAN VARIARSE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE UNA DERIVACION DE AGUAS NI LAS CONDICIONES DE LA CONCESION, SIN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL MISMO ORGANO OTORGANTE, 156.1.A) Y B), 161.1, 162.2, AL SEÑALAR QUE <LA EXTINCION DEL DERECHO SE PRODUCIRA SIEMPRE SIN PERJUICIO DE TERCERO NI DEL INTERES PUBLICO>, 189.2, 191.2, 196, 232, 234, 235.1, 236, 239, 243, 245.1, 246.2, PARRAFO SEGUNDO, 250.1 PARRAFO SEGUNDO, 251. A), B) Y C), 254, 256, 257, 259.1, PARRAFO PRIMERO, 264.1, 274, 275.3, 276.2, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 304, 305, 306, 307, 308, 313.2, 336, 341, 342.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. (FIRMADO Y RUBRICADO).

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/09/1986
  • Fecha de publicación: 01/10/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara la invalidez y aplicación supletoria de los arts. e incisos que se indican, por Sentencia 227/1988, de 29 de noviembre (Ref. BOE-T-1988-29199).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con determinados preceptos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Alcantarillado
  • Alumbramiento de aguas
  • Baños
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Conflictos de Competencia
  • Consejo Nacional del Agua
  • Contaminación de las aguas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Embalses
  • Energía eléctrica
  • Humedales
  • Industrias
  • Lagunas
  • Marismas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Obras
  • País Vasco
  • Pantanos
  • Riegos
  • Saneamiento
  • Servidumbres
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Tribunal Constitucional

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