LA EXPERIENCIA DE LOS MESES TRANSCURRIDOS DESDE QUE ESPAÑA PARTICIPA EN LA COOPERACION POLITICA EUROPEA COMO OBSERVADORA PRIMERO, Y CON PLENO DERECHO A PARTIR DEL PASADO 1 DE ENERO, PONE DE MANIFIESTO LA ABSOLUTA NECESIDAD DE PROCEDER A LA CREACION DE LA FIGURA DE DIRECTOR ADJUNTO DE POLITICA CON LA QUE CUENTAN TODOS LOS PAISES COMUNITARIOS A EXCEPCION DE IRLANDA Y ESPAÑA.
EL ESTABLECIMIENTO DE DICHA FIGURA SE JUSTIFICA POR LA NECESIDAD DE CREAR UNA UNIDAD DE APOYO AL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR EN LAS FUNCIONES QUE A ESTE LE CORRESPONDEN COMO DIRECTOR DE POLITICA EN EL CONTEXTO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA AL MARGEN DE LA ACTUAL SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION POLITICA EUROPEA A LA QUE CORRESPONDEN UNAS FUNCIONES PROPIAS EN EL AMBITO COMUNITARIO.
LA NUEVA UNIDAD HA DE PERMITIR AL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR EL MAS PLENO EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE ELABORACION, PROPUESTA Y EJECUCION DE LA POLITICA EXTERIOR QUE LE ASIGNA EL REAL DECRETO 1485/1985, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANCIA BASICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
POR OTRA PARTE, SE ESTIMA NECESARIO EL DESDOBLAMIENTO DE LA ACTUAL SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA DEL NORTE Y DEL PROXIMO ORIENTE A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA ATENCION MAS ESPECIALIZADA A CADA UNA DE LAS AREAS GEOGRAFICAS DE LAS QUE ACTUALMENTE SE OCUPA LA MENCIONADA SUBDIRECCION GENERAL, EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AÑADE AL NUMERO 3 DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 1485/1985, DE 28 DE AGOSTO, UN PARRAFO DEL SIGUIENTE TENOR:
<4. DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE POLITICA CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL. SERAN FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE POLITICA:
PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LOS 21 GRUPOS DE TRABAJO DE COOPERACION POLITICA EUROPEA (CPE). EXAMINAR, COORDINAR Y ORIENTAR LAS POSICIONES ESPAÑOLAS EN LOS DIVERSOS SECTORES DE TRABAJO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA (CPE). SUSTITUIR AL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR CUANDO LA OCASION LO REQUIERA EN LAS REUNIONES DEL COMITE POLITICO, EN LOS CONSEJOS MINISTERIALES Y EN LOS CONSEJOS EUROPEOS ASI COMO EN LAS REUNIONES DE DIRECTORES POLITICOS QUE SE CELEBRAN EN OTRAS INSTANCIAS. CONCERTARSE CON SUS HOMOLOGOS COMUNITARIOS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES. ASISTIR AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EN AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR EN MATERIA DE COOPERACION POLITICA EUROPEA (CPE).> ART. 2. EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 18 DE MENCIONADO REAL DECRETO QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<2. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA DEL NORTE.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA SUBSAHARIANA.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIO ORIENTE.> DISPOSICION ADICIONAL LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO HA DE ENTENDERSE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 5 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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