ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA RESOLUCION NUMERO 18.201, DE 15 DE JUNIO DE 1983, VINO A APROBAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DENTRO DEL CAMPO DE LOS YESOS, ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 POR LA QUE FUE CREADO EL SELLO INCE.
LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PASANDO LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION, Y LA ORDEN 1.056, DE 31 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCION DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION RY-85, ACONSEJAN ADAPTAR ESTAS DISPOSICIONES EN UN NUEVO DOCUMENTO QUE RECOJA LAS VARIACIONES TANTO TECNICAS COMO ADMINISTRATIVAS.
EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, ESTA DIRECCION GENERAL APRUEBA LAS DISPOSICIONES REGULADORAS PARA LA CONCESION DEL SELLO INCE PARA YESOS, ESCAYOLAS, SUS PREFABRICADOS Y PRODUCTOS AFINES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN: 1. YESOS Y ESCAYOLAS DE CONSTRUCCION.
2. PANELES DE PARAMENTO LISO PREFABRICADOS DE YESO O ESCAYOLAS PARA TABIQUES.
3. PLACAS DE CARTON-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERIA INTERIOR.
4. PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DE ENTRAMADO OCULTO CON JUNTAS APARENTES.
5. PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DESMONTABLES DE ENTRAMADO VISTO.
SE DEROGA LA RESOLUCION 18.201, DE 15 DE JUNIO DE 1983.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL DE LAS CASAS GOMEZ.
ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION Y SUDIRECTOR GENERAL DE EDIFICACION.
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCION Y SUS PREFABRICADOS
DISPOSICION I
ORGANO GESTOR, REGULACION DE LA CONCESION Y RETIRADA DEL SELLO
ARTICULO 1.1 EL ORGANO GESTOR DE ESTE SELLO INCE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE Y QUE PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE.
DOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE OSTENTARAN, RESPECTIVAMENTE, LA VICEPRESIDENCIA Y LA SECRETARIA.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y REGLAMENTACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL CONSUMO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACUERDE SU PARTICIPACION.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO <EDUARDO TORROJA> DE LA CONSTRUCCION Y DEL CEMENTO.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIERIA DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION (CNC).
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS (APC).
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION TECNICA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL YESO (ATEDY).
CUATRO REPRESENTANTES DE LOS FABRICANTES QUE ESTEN EN POSESION DEL SELLO ELEGIDO CADA DOS AÑOS ENTRE LOS FABRICANTES QUE LO POSEAN.
LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DEMAS MIEMBROS QUEDA A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS, SI BIEN SU FALTA DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL ORGANO GESTOR SUPONDRA LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE.
LAS PETICIONES DE REPRESENTACION QUE PUDIERAN PRODUCIRSE SERAN ESTUDIADAS Y DECIDIDAS POR EL ORGANO GESTOR, QUIEN INSTARA LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES Y PARTICULARES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FINES.
ART. 1.2 SON MISIONES DEL ORGANO GESTOR:
ESTUDIAR Y ASESORAR LA PROPUESTA DE DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.
INFORMAR Y ASESORAR EN LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE CADA SELLO.
ASESORAR A LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS DE USO PARA LOS PRODUCTOS CON SELLO INCE.
INFORMAR DE CUALQUIER ANOMALIA DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EN EL USO Y DESARROLLO DE LOS SELLOS.
ART. 1.3 EL ORGANO GESTOR SE REUNIRA COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO, PREVIO AVISO CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE, O A PETICION DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
ART. 1.4 CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION:
APROBAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.
PROPONER AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA CONCESION O ANULACION DEL USO DEL SELLO INCE.
ART. 1.5 EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL SELLO INCE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION (EN ADELANTE SGCCE) TENDRA LAS SIGUIENTES MISIONES:
PROPONER AL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS, OIDO EL ORGANO GESTOR.
ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE LOS SELLOS INCE.
CONTROLAR Y COORDINAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS E INFORMAR AL ORGANO GESTOR DE SU CUMPLIMIENTO.
RESOLVER LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS POSEEDORES DEL SELLO O POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN VIAS DE OBTENERLOS.
TENER ACTUALIZADA Y DISPONIBLE LA INFORMACION SOBRE LAS CONCESIONES VIGENTES DE SELLO INCE, TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU DIFUSION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA DE APLICACION QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CASO.
ART. 1.6 ESTE SELLO SE OTORGA A UN PRODUCTO PROCEDENTE DE UNA FABRICA; SI UN FABRICANTE PRODUCE UN MISMO TIPO DE PRODUCTO EN DISTINTAS FABRICAS, O DISTINTOS PRODUCTOS EN UNA MISMA FABRICA, DEBERA SOLICITAR UN SELLO PARA CADA UNO DE ELLOS. EL FABRICANTE NO PODRA COMERCIALIZAR UN MISMO TIPO DE PRODUCTO, CON O SIN SELLO.
EL FABRICANTE PODRA UTILIZAR MAS DE UNA DENOMINACION COMERCIAL PARA UN MISMO PRODUCTO.
PARA LOS MATERIALES O SISTEMAS ELABORADOS IN SITU SE ENTENDERA COMO FABRICA CADA UNIDAD DE PRODUCCION DE DICHO MATERIAL O SISTEMA.
ART. 1.7 LA SOLICITUD DEL SELLO SE HARA POR ESCRITO, DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LA TITULARIDAD DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO PARA EL QUE SOLICITA EL SELLO INCE.
B) LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y PLANO DE UBICACION DE LA FABRICA.
C) NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES DEL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO.
D) DESCRIPCION TECNICA DEL PRODUCTO.
E) COMPROMISO DE ACEPTACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE.
F) PROCESOS Y MEDIOS DE FABRICACION, ESQUEMA DE EXPEDICION, MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS Y DESCRIPCION DE AUTOCONTROL CON LA ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS DE QUE DISPONE, YA SEAN PROPIOS O CONCERTADOS, EN CUYO CASO ACOMPAÑARA COPIA DE DICHO CONCIERTO. LOS DATOS DE PROCESO DE FABRICACION Y MATERIAS PRIMAS SE PROPORCIONARAN CON LAS LIMITACIONES QUE RESULTEN DE APLICAR LAS LEYES VIGENTES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
G) AUTORIZACION EXPRESA PARA QUE LOS INSPECTORES DEL SELLO PUEDAN REALIZAR LIBREMENTE SU MISION EN EL CENTRO DE PRODUCCION.
H) COPIA DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
I) PODRA ACOMPAÑARSE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA LA FABRICACION DE SUS PRODUCTOS.
CUALQUIER CAMBIO QUE SUPONGA MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD DEBERA SER COMUNICADO A LA SGCCE CON SUFICIENTE ANTELACION.
ART.
1.8 LA TRAMITACION DE LA CONCESION DEL SELLO SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
SI, A JUICIO DE LA SGCCE, LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES CORRECTA SE CONTINUARA LA TRAMITACION DEL SELLO, EN CASO CONTRARIO SE REQUERIRA COMPLETARLA. SUPERADA LA FASE ANTERIOR, LA EGCCE ENTREGARA Y VISARA LOS LIBROS OFICIALES DE AUTOCONTROL, QUE SERAN FOLIADOS POR DUPLICADO Y EN LOS QUE EL FABRICANTE DEBERA REFLEJAR EN LO SUCESIVO LOS RESULTADOS DE SU AUTOCONTROL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.
A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE INICIARA EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO Y, COMO RESULTADO DE ESTE, LA SGCCE REDACTARA EL INFORME CORRESPONDIENTE, EN EL QUE CONSTARAN LAS CONCLUSIONES REFERENTES A LA FORMA EN QUE SE HA REALIZADO EL AUTOCONTROL Y LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE CONFIRMACION Y COMPROBACION DE LOS DATOS SEÑALADOS EN LA DOCUMENTACION PREVIA. ASIMISMO, SE FIJARAN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y SUS LIMITES DE VARIACION.
DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES Y DE LOS AUTOCONTROLES SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR, QUIEN INFORMARA A LA SGCCE PARA QUE PROPONGA LA CONCESION O DENEGACION DEL SELLO.
EN CASO DE DENEGACION, LA SGCCE COMUNICARA AL PETICIONARIO LAS CAUSAS QUE LA HAN MOTIVADO.
ART. 1.9 LA SGCCE VIGILARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERITICAS TECNICAS Y DEL REGIMEN DE AUTOCONTROL DE LOS PRODUCTOS EN POSESION DEL SELLO INCE, MEDIANTE INSPECCIONES PERIODICAS A LA FABRICA, REALIZADAS SIN PREVIO AVISO, CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PARTICIPEN EN LA GESTION DE LOS SELLOS INCE.
UNA VEZ FINALIZADA CADA INSPECCION SE FIRMARA POR DUPLICADO UN ACTA DE INSPECCION POR EL INSPECTOR DEL SELLO INCE Y POR EL REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO DEL SELLO.
A LA VISTA DEL ACTA DE INSPECCION, DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y DEL LIBRO DE AUTOCONTROL SE EMITIRA UN INFORME CON LA CALIFICACION DE CONFORME O NO CONFORME, DEL QUE SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR.
SI LA CALIFICACION REALIZADA FUERA NO CONFORME SE DARA CUENTA AL CONCESIONARIO O PETICIONARIO A FIN DE QUE CORRIJA LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, APLICANDO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION III (INSPECCION).
CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 3.5 SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL CORRESPONDIENTE SELLO, INFORMANDO DE ELLO AL ORGANO GESTOR.
EL PETICIONARIO O, EN SU CASO, EL CONCESIONARIO DEL SELLO PODRA PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNOS ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION, QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.
ART. 1.10 EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR A LA SGCCE CUALQUIER MODIFICACION EN LA PRODUCCION QUE AFECTE TANTO A LA CALIDAD COMO A LA CONTINUIDAD DE LA MISMA. CUANDO SE TRATE DE UNA PARALIZACION TEMPORAL DE LA PRODUCCION DEBERA INDICARSE EL PERIODO DE PARO PREVISTO.
LAS VISITAS DE INSPECCION QUE ENCUENTREN LA FABRICA PARALIZADA SIN QUE EL CONCESIONARIO DEL SELLO HAYA NOTIFICADO DEBIDAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA SE CALIFICARAN COMO NO CONFORMES, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS.
SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A UN MES E INFERIOR A SEIS MESES, EL SELLO QUEDARA EN SUSPENSO DURANTE ESE PERIODO, AUNQUE EL FABRICANTE PODRA UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL SELLO EN LA PRODUCCION ALMACENADA QUE HAYA SIDO FABRICADA ANTES DE LA PARALIZACION.
SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A SEIS MESES SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.
A LA VISTA DE LA NOTIFICACION DE LA PARALIZACION DE LA FABRICA, LA SGCCE ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO USO DEL SELLO INCE Y LA ADECUADA CALIDAD DEL PRODUCTO, PUDIENDOSE ACORDAR LA SUSPENSION DEL USO DEL SELLO EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE OPORTUNA, COMUNICANDO LA DECISION ADOPTADA AL ORGANO GESTOR Y AL INTERESADO.
ART. 1.11 LA SGCCE MANTENDRA LAS RELACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PRODUCTOS Y FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO INCE, QUE ESTARA A DISPOSICION DE ORGANISMOS, ENTIDADES PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, PROMOTORES Y CUANTOS PUEDAN ESTAR INTERESADOS.
LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION FACILITARA EL LOGOTIPO DEL SELLO, QUE DEBERA INCLUIRSE EN EL ALBARAN DEL FABRICANTE Y EN EL PRODUCTO O ENVASE DEL MISMO.
DURANTE EL PERIODO DE CONCESION, EL FABRICANTE NO PODRA UTILIZAR EL SELLO, NI HACER REFERENCIA AL MISMO EN SU PUBLICIDAD.
EN LA PUBLICIDAD DE SUS PRODUCTOS, EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO INCE DEBERA HACER CONSTAR LA ORDEN DE CONCESION DEL SELLO, CON INDICACION EXPRESA DEL PRODUCTO, NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES Y DE LA FABRICA PARA LOS QUE HA SIDO CONCEDIDO.
LA UTILIZACION DEL SELLO DE FORMA QUE INDUZCA A ERROR DARA LUGAR A SU RETIRADA.
LA UTILIZACION DEL SELLO INCE POR PRODUCTOS O FABRICAS QUE NO LO TENGAN CONCEDIDO SERA PERSEGUIDO DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
DISPOSICION II
CARACTERISTICAS TECNICAS Y REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL REGIMEN DE AUTOCONTROL SERAN LAS PRESCRITAS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA UNO DE LOS MATERIALES INTEGRADOS EN ESTE SELLO INCE.
DISPOSICION III
REGIMEN DE INSPECCION
ART. 3.1 SERA OBJETO DE INSPECCION POR PARTE DE LA SGCCE, MEDIANTE PERSONAL PROPIO,CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA PRODUCCION DE LAS FABRICAS EN POSESION O SOLICITUD DEL SELLO, POR MEDIO DE LOS ENSAYOS DE INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS ENUNCIADAS EN LA DISPOSICION II. LA MUESTRA SE TOMARA AL AZAR ENTRE EL MATERIAL LISTO PARA EXPEDICION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL INSPECTOR.
ART. 3.2 EL INSPECTOR PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DEL AUTOCONTROL CORRESPONDIENTE AL DIA DE LA INSPECCION.
EL INSPECTOR PODRA TOMAR AL AZAR UNA O VARIAS MUESTRAS DEL MATERIAL, QUE YA FUE OBJETO DE AUTOCONTROL Y QUEDO ALMACENADO, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION II, PARA REALIZAR LOS ENSAYOS ALLI DESCRITOS Y COMPARAR LOS RESULTADOS CON LOS RESEÑADOS EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 3.3 DE LA MUESTRA QUE SE TOME EN LA VISTA DE INSPECCION SE HARAN CUATRO PARTES IGUALES, QUE QUEDARAN EMPAQUETADAS Y PRECINTADAS, DOS EN PODER DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INSPECCION Y DOS EN PODER DEL FABRICANTE. SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES, GUARDANDO LA OTRA PARA EVENTUALES ENSAYOS DE CONTRASTE. EL FABRICANTE PODRA REALIZAR ENSAYOS SOBRE UNA DE SUS MUESTRAS, RESERVANDO LA OTRA PARA POSIBLES CONTRAENSAYOS.
ART. 3.4 EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON ALGUN RESULTADO DE LOS ENSAYOS, EL FABRICANTE TENDRA LA POSIBILIDAD DE PEDIR UN CONTRAENSAYO A SU COSTA SOBRE LA MUESTRA EN SU PODER. A LA VISTA DEL RESULTADO DEL ENSAYO DE CONTRASTE, LA SGCCE TENDRA LA OPCION DE UTILIZAR LA MUESTRA EN SU PODER O DAR POR BUENO EL RESULTADO.
ART. 3.5 SE DEFINEN A DOS NIVELES DE FRECUENCIA DE INSPECCION: NORMAL E INTENSO.
ANTES DE LA CONCESION DEL SELLO, DURANTE EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS SE REALIZARAN COMO MINIMO CUATRO INSPECCIONES EN UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A SEIS MESES.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL, EFECTUANDOSE AL MENOS DOS INSPECCIONES ANUALES.
SI EL RESULTADO DE UNA INSPECCION A NIVEL NORMAL FUESE NO CONFORME SE PASARA DURANTE CUATRO SEMANAS A NIVEL INTENSO.
SI EL PRODUCTO SOMETIDO A NIVEL DE INSPECCION INTENSO OBTIENE DOS RESULTADOS CONSECUTIVOS NO CONFORMES SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.
SI EL PRODUCTO SOMETIDO A NIVEL DE INSPECCION INTENSA OBTIENE CUATRO RESULTADOS CONSECUTIVOS CONFORMES PASARA AUTOMATICAMENTE A NIVEL DE INSPECCION NORMAL.
ART. 3.6 LA VALORACION DE LA INSPECCION SE HARA COMO A CONTINUACION SE INDICA: A) LA INSPECCION SERA CONFORME CUANDO SE CUMPLA:
AUTOCONTROL CORRECTO: SE CUMPLE LO ESPECIFICADO PARA CADA CASO EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA.
ENSAYOS DE INSPECCION CORRECTOS: NINGUN DEFECTO PRINCIPAL O UN MAXIMO DE DOS DEFECTOS SECUNDARIOS.
B) LA INSPECCION SERA NO CONFORME CUANDO SE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS DEL APARTADO A).
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA YESOS Y ESCAYOLAS DE CONSTRUCCION
DISPOSICION I
CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO Y VALORACION DE DEFECTOS
ARTICULO 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS .
LOS YESOS Y ESCAYOLAS A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS SON: YESOS:
YESO GRUESO DE CONSTRUCCION YG.
YESO FINO DE CONSTRUCCION YF.
YESO DE PREFABRICADOS YP.
ESCAYOLAS: E-30.
ESCAYOLA ESPECIAL E-35.
ART. 1.2 METODOS DE ENSAYO .
LOS METODOS DE ENSAYO SON LOS DESCRITOS EN LAS NORMAS:
UNE-102031 84, <YESOS Y ESCAYOLAS DE CONSTRUCCION: METODOS DE ENSAYO FISICO Y MECANICOS>.
UNE-102032 84, <YESOS Y ESCAYOLAS DE CONSTRUCCION: METODOS DE ANALISIS QUIMICOS>.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS .
LA VALORACION DE DEFECTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LAS MUESTRAS ENSAYADAS, SEGUN LOS METODOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1.2, SE REALIZARA CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES: A) AGUA COMBINADA.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUALQUIER VALOR DEL AGUA COMBINADA SUPERIOR AL 6 POR 100 PARA LOS YESOS YG, YF, YP Y SUPERIOR AL 7 POR 100 PARA LAS ESCAYOLAS E-30 Y E-35.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUALQUIER VALOR QUE SUPERE LOS LIMITES DE REGULARIDAD ESTABLECIDOS PARA CUALQUIER PRODUCTO EN LA CONSECUCION DEL SELLO.
B) INDICE DE PUREZA.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO EL RESULTADO NO ALCANCE EL 95 POR 100 DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO EL RESULTADO ESTE COMPRENDIDO ENTRE EL 95 Y EL 100 POR 100 DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
C) FINURA DE MOLIDO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO EL RESULTADO SUPERE EN MAS DE UN 5 POR 100 EL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO EL RESULTADO SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85 EN UN PORCENTAJE INFERIOR AL 5 POR 100.
D) CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE LOS RESULTADOS DE LA RELACION AGUA YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION NO ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA CADA PRODUCTO EN LA CONCESION DE SU SELLO.
E) TRABAJABILIDAD.
TIEMPO EN PASAR DEL ESTADO LIQUIDO AL PLASTICO:
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUALQUIER VALOR QUE SUPERE EN UN 50 POR 100 EL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUALQUIER VALOR QUE NO ESTE COMPRENDIDO ENTRE LOS LIMITES DE REGULARIDAD FIJADOS PARA CADA PRODUCTO EN LA CONCESION DE SU SELLO.
DURACION DEL ESTADO PLASTICO:
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUALQUIER VALOR QUE SUPERE EN MAS DE UN 33 POR 100 EL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUALQUIER VALOR QUE NO ESTE COMPRENDIDO ENTRE LOS LIMITES DE REGULARIDAD FIJADOS PARA CADA PRODUCTO EN LA CONCESION DE SU SELLO.
F) RESISTENCIA MECANICA A FLEXOTRACCION.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO EL RESULTADO NO ALCANCE EL 95 POR 100 DEL VALOR ESTABLECIDO EN RY-85.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO EL RESULTADO ESTE COMPRENDIDO ENTRE EL 95 Y EL 100 POR 100 DEL VALOR ESTABLECIDO EN EL RY-85.
DISPOSICION II
REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 GENERALIDADES .
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO QUE LE PERMITA REALIZAR LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFICAN EN ESTA DISPOSICION REGULADORA.
DEBERA LLEVAR UN LIBRO DE AUTOCONTROL, DOBLEMENTE FOLIADO, ENTREGADO Y VISADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN EL QUE QUEDARAN REFLEJADOS LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS O PRUEBAS.
EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO E INTENSO.
EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN LA FASE DE CONFIRMACION DEL SELLO SE ACTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS COMO MINIMO HASTA LA CONCESION DEL SELLO.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL.
PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES, Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
NIVEL NORMAL. ENTRE EL 85 Y EL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL REDUCIDO. MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL INTENSO. MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
EL PASO DE UN NIVEL A OTRO LO EFECTUARA AUTOMATICAMENTE EL FABRICANTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES.
LA MUESTRA DE PRODUCTO TERMINADO QUE HAYA SERVIDO PARA REALIZAR EL ENSAYO SE GUARDARA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y PROTEGIDA PARA SU CONSERVACION, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 ENSAYO DE AUTOCONTROL.
SOBRE EL PRODUCTO ELABORADO SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
CONTENIDO EN AGUA COMBINADA.
CONTENIDO EN TRIOXIDO DE AZUFRE.
INDICE DE PUREZA.
FINURA DE MOLIDO.
CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION.
TRABAJABILIDAD.
RESISTENCIA MECANICA A FLEXOTRACCION.
TODOS ELLOS DE ACUERDO CON LOS METODOS DE ENSAYO DESCRITOS EN EL ARTICULO 1.2.
ES DE PARTICULAR IMPORTANCIA QUE LA TEMPERATURA DEL YESO QUE SE VAYA A ENSAYAR SEA DE 20 C.
DE ESTOS ENSAYOS SERA PRECEPTIVO QUE EL FABRICANTE DISPONGA DEL EQUIPO SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE AGUA COMBINADA, AMASADO A SATURACION Y TRABAJABILIDAD.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL PODRA CONCERTARLOS EN CASO NECESARIO CON UN LABORATORIO PREVIAMENTE ACEPTADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.
ART. 2.3 MUESTRAS DE ENSAYO.
A) TAMAÑO.
PARA LOS ENSAYOS DE CONTENIDO EN AGUA COMBINADA, DE LA CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION Y DE TRABAJABILIDAD, EL TAMAÑO DE LA MUESTRA SERA, COMO MINIMO, DE UN KILOGRAMO.
PARA LA TOTALIDAD DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2, EL TAMAÑO MINIMO DE LA MUESTRA SERA DE 5 I.
B) PROCEDENCIA.
LA MUESTRA DE ENSAYO SE TOMARA A LA SALIDA DEL SILO DE ALMACENAMIENTO FINAL DEL PRODUCTO, ESPECIFICANDO CLARAMENTE EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL EL PUNTO DE TOMA, ASI COMO LA FECHA Y HORA DE LA MISMA.
ART. 2.4 CRITERIOS DE RECHAZO.
EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION TODAS AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.3.
ART. 2.5 FRECUENCIA DE AUTOCONTROL.
LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL SERAN: A) NIVEL NORMAL. LAS DETERMINACIONES DEL CONTENIDO EN AGUA COMBINADA, DE LA CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO DE SATURACION Y DE LA TRABAJABILIDAD, SE REALIZARAN CADA OCHO HORAS DE TRABAJO.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA SEMANA.
B) NIVEL REDUCIDO.
LAS DETERMINACIONES DE CONTENIDO EN AGUA COMBINADA, DE LA CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION Y DE LA TRABAJABILIDAD, SE REALIZARAN UNA VEZ CADA VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DOS SEMANAS.
C) NIVEL INTENSO.
LAS DETERMINACIONES DE CONTENIDO DE AGUA COMBINADA, DE LA CANTIDAD DE YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION Y DE TRABAJABILIDAD, SE REALIZARAN UNA VEZ CADA CUATRO HORAS DE TRABAJO.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SEREALIZARAN DOS VECES A LA SEMANA.
DISPOSICIONES REGULADORAS
ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA PANELES DE PARAMENTO LISO PREFABRICADOS DE YESO O ESCAYOLA PARA TABIQUES DISPOSICION I CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO Y VALORACIONDE DEFECTOS
ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS.
LOS PANELES PREFABRICADOS DE YESO O ESCAYOLA DE PARAMENTO LISO PARA TABIQUES, A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS, DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES INCLUIDAS EN LA NORMA UNE 102.020 83, <PANELES DE PARAMENTO LISO PREFABRICADOS DE YESO O ESCAYOLA PARA LA EJECUCION DE TABIQUES: ESPECIFICACIONES>, QUE SON:
ASPECTO: SIN MANCHAS, EFLORESCENCIAS, FISURAS, GRIETAS NI ABOLLADURAS.
LONGITUD: 666 5 MM.
ALTURA: 500 2 MM.
ESPESOR: (60, 70, 100) 1 MM.
PLANICIDAD: DESVIACION MAXIMA INFERIOR A 1 MM.
UNIFORMIDAD DE MASA: DESVIACION MAXIMA INFERIOR AL 4 POR 100.
DUREZA SUPERFICIAL: SUPERIOR A 55 UNIDADES SHORE C.
RESISTENCIA MECANICA A FLEXION: SUPERIOR A 12 IF CM2 5POR 100.
RESISTENCIA AL CHOQUE: DIAMETRO HUELLA INFERIOR A 20 MM.
HUMEDAD: INFERIOR AL 5 POR 100.
ART. 1.2 METODOS DE ENSAYO.
LOS METODOS DE ENSAYO SON LOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.030 83, <PANELES DE YESO O ESCAYOLA PREFABRICADOS, DE PARAMENTO LISO PARA LA EJECUCION DE TABIQUES: METODOS DE ENSAYO>.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS.
LA VALORACION DE DEFECTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LAS MUESTRAS ENSAYADAS, SEGUN LOS METODOS DE ENSAYO DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.030, SE REALIZARA CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES: A) ASPECTO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL LA PRESENCIA DE EFLORESCENCIAS, GRIETAS O FISURAS DE ALGUN PANEL.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO LA PRESENCIA DE MANCHAS, DESCONCHONES, REBABAS O ABOLLADURAS EN TRES O MAS PANELES.
B) DIMENSIONES.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL QUE TRES O MAS PANELES SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD O ALTURA, ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.020, SOBRE LOS VALORES NOMINALES DEL FABRICANTE O QUE UN PANEL LOS SUPERE EN ESPESOR.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO QUE UNO O DOS PANELES SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD O ALTURA ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.020, SOBRE LOS VALORES NOMINALES DEL FABRICANTE.
C) PLANICIDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO DOS PANELES SUPEREN EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.020.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO UN PANEL SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.020.
D) UNIFORMIDAD DE MASA.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI TRES O MAS PANELES SE DESVIAN POR ENCIMA DEL 4 POR 100 DEL PESO MEDIO.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI UNO O DOS PANELES SE DESVIAN POR ENCIMA DEL 4 POR 100 DEL PESO MEDIO.
E) DUREZA SUPERFICIAL.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI EL VALOR MEDIO UNITARIO EN DOS PANELES ES MENOR DE 55 UNIDADES SHORE C.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI EL VALOR MEDIO UNITARIO EN UN PANEL ES MENOR DE 55 UNIDADES SHORE C.
F) RESISTENCIA MECANICA A FLEXION.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI EL VALOR EN DOS PANELES ES MENOR DE12 IF CM2 (1,2 MPA).
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI EL VALOR EN ALGUN PANEL ES MENOR DE 12 IF CM2 (1,2 MPA). G) RESISTENCIA AL CHOQUE.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN TRES O MAS PANELES.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN UNO O EN DOS PANELES.
H) HUMEDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN TRES O MAS PANELES.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN UNO O EN DOS PANELES.
DISPOSICION II REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 GENERALIDADES.
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA.
DEBERA LLEVAR UN LIBRO DE AUTOCONTROL, DOBLEMENTE FOLIADO, ENTREGADO Y VISADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN EL QUE QUEDARAN REFLEJADOS LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS O PRUEBAS.
EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO O INTENSO.
EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN LA FASE DE CONFIRMACION DEL SELLO SE EFECTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS, COMO MINIMO, HASTA LA CONCESION DEL SELLO.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL.
PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES, Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
NIVEL NORMAL: ENTRE EL 85 POR 100 Y EL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL REDUCIDO: MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL INTENSO: MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
EL PASO DE UN NIVEL A OTRO LO EFECTUARA AUTOMATICAMENTE EL FABRICANTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES.
LA MUESTRA DE PRODUCTO TERMINADO QUE HAYA SERVIDO PARA REALIZAR EL ENSAYO SE GUARDARA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y PROTEGIDA PARA SU
CONSERVACION, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) MATERIA PRIMA.
SI LA MATERIA PRIMA POSEE SELLO INCE, NO HABRA QUE REALIZAR ENSAYOS DE RECEPCION, VERIFICANDO UNICAMENTE QUE ESTA SIGUE EN POSESION DEL SELLO.
SI LA MATERIA PRIMA NO POSEE SELLO INCE, DEBERAN ENSAYARSE SUS CARACTERISTICAS UNA VEZ CADA QUINCE DIAS, SEGUN LO ESPECIFICADO EN EL RY-85, DE ACUERDO CON LOS METODOS DE ENSAYO INDICADOS EN LAS NORMAS UNE 102.031 84 Y 102.032 84, DEBIENDO REFLEJAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.
B) PRODUCTO ACABADO.
SOBRE EL PRODUCTO ELABORADO SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
ASPECTO.
DIMENSIONES.
PLANICIDAD.
UNIFORMIDAD DE MASA.
DUREZA SUPERFICIAL.
RESISTENCIA MECANICA A FLEXION.
RESISTENCIA AL CHOQUE.
HUMEDAD.
LOS ENSAYOS SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 102.030 83.
DE ESTOS ENSAYOS SERA PRECEPTIVO REALIZAR EN LA PROPIA FABRICA LOS DE ASPECTO, DIMENSIONES, PLANICIDAD, UNIFORMIDAD DE MASA, HUMEDAD Y RESISTENCIA AL CHOQUE.
PODRAN SER CONCERTADOS LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA A FLEXOTRACCION CON UN LABORATORIO PREVIAMENTE ACEPTADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.
ART. 2.3 MUESTRA DE ENSAYO.
TAMAÑO.
EL LOTE SERA IGUAL A LA PRODUCCION DE CADA TURNO DE TRABAJO Y SIEMPRE INFERIOR A 3.000 PIEZAS.
EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE SEIS PANELES DE UN MISMO LOTE.
PROCEDENCIA.
LA MUESTRA SE TOMARA A LA SALIDA DEL ALMACENAMIENTO FINAL DEL PRODUCTO, ESPECIFICANDO CLARAMENTE EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL EL PUNTO DE TOMA, ASI COMO LA FECHA DE LA MISMA.
ART. 2.4 CRITERIOS DE RECHAZO.
EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION TODAS AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.3.
ART. 2.5 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL.
LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL SERAN: A) NIVEL NORMAL.
LAS DETERMINACIONES DEL ASPECTO Y DUREZA SUPERFICIAL SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DIEZ LOTES.
B) NIVEL REDUCIDO.
LAS DETERMINACIONES DEL ASPECTO Y DUREZA SUPERFICIAL SE REALIZARAN CADA DOS LOTES.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA VEINTE LOTES.
C) NIVEL INTENSO.
LAS DETERMINACIONES DEL ASPECTO Y DUREZA SUPERFICIAL SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN CADA CINCO LOTES.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA PLACAS DE CARTON-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERIA INTERIOR
DISPOSICION I
CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO, VALORACION DE DEFECTOS ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS.
LAS PLACAS DE CARTON-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERIA INTERIOR, A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS, DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 102.023 83, <PLACAS DE CARTON-YESO:
ESPECIFICACIONES>, QUE SON:
ASPECTO: CARA SIN MANCHAS, EFLORESCENCIAS, MOHOS, ABOLLADURAS, EROSIONES, DESGARRADURAS, ABOLSAMIENTO O DESPEGADO DEL CARTON.
ART. 1.2 METODOS DE ENSAYO.
LOS METODOS DE ENSAYO SON LOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.035 83, <PLACAS DE CARTON-YESO: METODOS DE ENSAYO>.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS.
LA VALORACION DE DEFECTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LAS MUESTRAS, ENSAYADOS SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.035 83, SE REALIZARA CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES: A) ASPECTO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL LA PRESENCIA EN ALGUNA PLACA, TANTO EN SU CARA COMO EN SU DORSO, DE ABOLSAMIENTOS O DESPEGADO DEL CARTON; TAMBIEN SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL LA PRESENCIA EN TRES PLACAS DE ABOLLADURAS, DESGARRADURAS, MANCHAS O EFLORESCENCIAS, INDISTINTAMENTE, EN SU CARA.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO LA PRESENCIA EN DOS PLACAS DE ABOLLADURAS, DESGARRADURAS, MANCHAS O EFLORESCENCIAS, INDISTINTAMENTE, EN SU CARA.
B) DIMENSIONES.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD O ANCHURA, O QUE DOS PLACAS LAS SUPEREN EN ESPESOR, SEGUN LO ESTABLECIDO EN NORMA UNE 102.023 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA PLACA SUPERE LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD, ANCHURA O ESPESOR, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.023 83.
C) FORMATO.
EXACTITUD DE ANGULOS.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES PLACAS SUPEREN LA DESVIACION MAXIMA ESTABLECIDA EN LA NORMA UNE 102.023 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA O DOS PLACAS SUPEREN LA DESVIACION MAXIMA ESTABLECIDA EN LA NORMA UNE 102.023 83.
EXACTITUD DE FORMAS EN BORDES AFINADOS.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE DOS PLACAS SUPEREN LAS DESVIACIONES MAXIMAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.023/1983 PARA LA PROFUNDIDAD DEL AFINADO O PARA LA ANCHURA DEL MISMO.
D) UNIFORMIDAD DE MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES PLACAS SUPEREN LA DESVIACION MAXIMA ESTABLECIDA EN LA NORMA UNE 102.023 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA O DOS PLACAS SUPERE LA DESVIACION MAXIMA ESTABLECIDA EN LA NORMA UNE 102.023 83.
E) RESISTENCIA A FLEXOTRACCION.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE DOS PLACAS NO ALCANCEN LOS VALORES PRESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.023 83 PARA LA CARGA DE ROTURA, YA SEA EN SENTIDO LONGITUDINAL O EN SENTIDO TRANSVERSAL.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA PLACA NO ALCANCE LOS VALORES PRESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.023 83 PARA LA CARGA DE ROTURA, YA SEA EN SENTIDO LONGITUDINAL O TRANSVERSAL.
F) RESISTENCIA AL CHOQUE DURO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES PLACAS PRESENTEN ROTURA, FISURACION O HUELLA DE DIAMETRO SUPERIOR A 20 MM EN LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA AL CHOQUE DURO DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 102.023 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA O DOS PLACAS PRESENTE ROTURA, FISURACION O HUELLA DE DIAMETRO SUPERIOR A 20 MM EN EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHOQUE DURO DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 102.023 83.
DISPOSICION II REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 GENERALIDADES.
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA. DEBERA LLEVAR UN LIBRO DE AUTOCONTROL, DOBLEMENTE FOLIADO, ENTREGADO Y VISADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN EL QUE QUEDARAN REFLEJADOS LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS O PRUEBAS.
EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO E INTENSO.
EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN LA FASE DE CONFIRMACION DEL SELLO SE ACTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS, COMO MINIMO, HASTA LA CONCESION DEL SELLO.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL.
PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES, PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES, Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
NIVEL NORMAL: ENTRE EL 85 POR 100 Y EL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL REDUCIDO: MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL INTENSO: MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
EL PASO DE UN NIVEL A OTRO LO EFECTUARA AUTOMATICAMENTE EL FABRICANTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES.
LA MUESTRA DE PRODUCTO TERMINADO QUE HAYA SERVIDO PARA REALIZAR EL ENSAYO SE GUARDARA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y PROTEGIDA PARA SU CONSERVACION, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION; CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) MATERIAS PRIMAS.
EL FABRICANTE ESTARA OBLIGADO A REALIZAR CONTROLES SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS PRIMAS: PIEDRA DE YESO.
LA PIEDRA DE YESO UTILIZADA CORRESPONDERA, COMO MINIMO, A LA CLASE I, SEGUN SE ESTABLECE EN LA NORMA UNE 102.001 86. PARA SU CLASIFICACION SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTENIDO EN SULFATO CALCICO DIHIDRATO Y AGUA DE CRISTALIZACION, DEBIENDOSE REFLEJAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.
YESO O ESCAYOLA.
EN EL CASO DE QUE EL FABRICANTE UTILICE COMO MATERIA PRIMA YESO O ESCAYOLA, EN VEZ DE PIEDRA DE YESO, ESTA DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DEL RY-85, DEBIENDOSE REFLEJAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.
SI EL FABRICANTE UTILIZA YESO O ESCAYOLA CON SELLO INCE NO TENDRA QUE REALIZAR ENSAYOS DE RECEPCION DE MATERIAL, VERIFICANDO UNICAMENTE QUE EL SUMINISTRADOR DE LA MATERIA PRIMA SIGUE EN POSESION DEL SELLO.
CARTON.
EL FABRICANTE DEBERA REALIZAR SOBRE EL CARTON LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
RESISTENCIA A LA ROTURA POR TRACCION: SEGUN NORMA UNE 57.028.
PERMEABILIDAD AL PASO DEL AIRE: SEGUN NORMA UNE 57.065.
ABSORCION DE AGUA: SEGUN NORMA UNE 57.027.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEBERAN SER REFLEJADOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.
B) PRODUCTO ELABORADO.
SOBRE LAS PLACAS ELABORADAS SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
ASPECTO.
DIMENSIONES.
FORMATO.
UNIFORMIDAD DE MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
RESISTENCIA A FLEXOTRACCION.
RESISTENCIA AL CHOQUE DURO.
TODOS ELLOS DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 102.035 83.
LOS ENSAYOS SE REALIZARAN EN LA PROPIA FABRICA.
ART. 2.3 MUESTRA DE ENSAYO.
TAMAÑO.
EL LOTE ESTA COMPUESTO POR UN MAXIMO DE 6.000 PLACAS.
EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE SEIS PLACAS.
PROCEDENCIA.
LA MUESTRA DE ENSAYO SE TOMARA A LA SALIDA DEL ALMACENAMIENTO FINAL DEL PRODUCTO, ESPECIFICANDO CLARAMENTE EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL EL PUNTO DE TOMA, ASI COMO LA FECHA Y LA HORA DE LA MISMA.
ART. 2.4 EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION TODOS AQUELLOS LOTES DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.3.
ART. 2.5 FRECUENCIA DE AUTOCONTROL.
A) MATERIAS PRIMAS.
EN CUALQUIER NIVEL DE AUTOCONTROL, SI LAS MATERIAS PRIMAS NO TUVIERAN SELLO INCE, SE EFECTUARA UN ENSAYO DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA UTILIZADA CON LA SIGUIENTE FRECUENCIA.
PIEDRA DE YESO: UNA VEZ POR SEMANA.
YESO O ESCAYOLA: UNA VEZ AL DIA.
CARTON: UNA VEZ POR CADA PARTIDA RECEPCIONADA.
B) PRODUCTO ELABORADO.
LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL SERAN:
NIVEL NORMAL.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO Y FORMATO DE LAS PLACAS SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA SEMANA.
NIVEL REDUCIDO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO Y FORMATO DE LAS PLACAS SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DOS LOTES O, AL MENOS, UNA VEZ CADA VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DOS SEMANAS.
NIVEL INTENSO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO Y FORMATO DE LAS PLACAS SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO2.2 SE REALIZARAN DOS VECES CADA SEMANA.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DE ENTRAMADO OCULTO CON JUNTAS APARENTES
DISPOSICION I
CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO Y VALORACION DE DEFECTOS
ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS.
LAS PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DE ENTRAMADO OCULTO CON JUNTAS APARENTES, A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS, DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES INCLUIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DE ENTRAMADO OCULTO CON JUNTAS APARENTES: ESPECIFICACIONES>, QUE SON: ASPECTO: CARA VISTA EXENTA DE DEFECTOS.
LONGITUD:
1 MM.
ANCHURA:
1 MM.
ESPESOR:
30 MM 2 MM.
PLANICIDAD:
1 MM.
DESVIACION ANGULAR: TG 1/500.
HUMEDAD:
5 POR 100.
MASA:
20 I/CM2 4 POR 100.
ART. 1.2 METODOS DE ENSAYO.
LOS METODOS DE ENSAYO SON LOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.033 83, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS: METODO DE ENSAYO>.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS.
LA VALORACION DE LOS DEFECTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LAS MUESTRAS, ENSAYADAS SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.033 83, SE REALIZARA CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES: A) ASPECTO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL LA PRESENCIA EN LA CARA VISTA DE EFLORESCENCIAS, OQUEDADES, DESCONCHONES, GRIETAS O FISURAS EN ALGUNA PLACA.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO LA PRESENCIA EN LA CARA VISTA DE MANCHAS, REBABAS O ARAÑAZOS EN TRES PLACAS.
B) DIMENSIONES.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES O MAS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD O ANCHURA ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DE ENTRAMADO OCULTO CON JUNTAS APARENTES. CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICACIONES>, SOBRE LOS VALORES NOMINALES O QUE UNA PLACA LAS SUPERE EN ESPESOR.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO QUE UNA O DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LA LONGITUD O ANCHURA ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83.
C) PLANICIDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO DOS PLACAS SUPEREN EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.022 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO UNA PLACA SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.022 83.
D) DESVIACION ANGULAR.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83, PARA CUALQUIERA DE SUS ANGULOS.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA PLACA SUPERE LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83, PARA CUALQUIERA DE SUS ANGULOS.
E) MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI TRES PLACAS SUPERAN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA O DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.022 83.
F) HUMEDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN TRES PLACAS.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN UNA O EN DOS PLACAS.
DISPOSICION II
REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 GENERALIDADES.
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA. DEBERA LLEVAR UN LIBRO DE AUTOCONTROL, DOBLEMENTE FOLIADO, ENTREGADO Y VISADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN EL QUE QUEDARAN REFLEJADOS LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS O PRUEBAS.
EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO E INTENSO.
EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN LA FASE DE CONFIRMACION DEL SELLO SE ACTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS, COMO MINIMO, HASTA LA CONCESION DEL SELLO.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL.
PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES, PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
NIVEL NORMAL: ENTRE EL 85 POR 100 Y EL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL REDUCIDO: MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL INTENSO: MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
EL PASO DE UN NIVEL A OTRO LO EFECTUARA AUTOMATICAMENTE EL FABRICANTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES.
LA MUESTRA DE PRODUCTO TERMINADO QUE HAYA SERVIDO PARA REALIZAR EL ENSAYO SE GUARDARA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y PROTEGIDA PARA SU CONSERVACION, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION; CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) MATERIA PRIMA.
SI LA MATERIA PRIMA POSEE SELLO INCE, NO HABRA QUE REALIZAR NINGUN TIPO DE ENSAYO DE RECEPCION, VERIFICANDO UNICAMENTE QUE ESTA SIGUE EN POSESION DEL SELLO.
SI LA MATERIA PRIMA NO TIENE SELLO INCE, DEBERAN ENSAYARSE SUS CARACTERISTICAS SEGUN LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 102.011 86, DE ACUERDO CON LOS METODOS DE ENSAYO INDICADOS EN LAS NORMAS UNE 102.031 84 Y 102.032 84, DEBIENDO REFLEJAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL. LA FRECUENCIA DEL ENSAYO SERA DE UNA VEZ CADA QUINCE DIAS.
B) PRODUCTO ACABADO.
SOBRE EL PRODUCTO ELABORADO SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
ASPECTO.
DIMENSIONES.
PLANICIDAD.
DESVIACION ANGULAR.
HUMEDAD.
MASA DE UNIDAD DE SUPERFICIE.
TODOS ELLOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 102.033 83, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS CON JUNTAS APARENTES. METODOS DE ENSAYO>.
LOS ENSAYOS SE REALIZARAN EN LA PROPIA FABRICA.
ART. 2.3 MUESTRA DE ENSAYO.
TAMAÑO.
EL LOTE SERA IGUAL A LA PRODUCCION DE CADA TURNO DE TRABAJO SIEMPRE INFERIOR A 3.000 PIEZAS. EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE DIEZ PLACAS DE UN MISMO LOTE.
PROCEDENCIA.
LA MUESTRA SE TOMARA A LA SALIDA DEL ALMACENAMIENTO FINAL DEL PRODUCTO, ESPECIFICANDO CLARAMENTE EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL EL PUNTO DE LA TOMA, ASI COMO LA FECHA Y HORA DE LA MISMA.
ART.
2.4 CRITERIOS DE RECHAZO.
EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION TODOS AQUELLOS LOTES DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.3.
ART. 2.4 LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL SERAN: A) NIVEL NORMAL.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DIEZ LOTES.
B) NIVEL REDUCIDO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN CADA DOS LOTES.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA VEINTE LOTES.
C) NIVEL INTENSO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN CADA CINCO LOTES.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEL SELLO INCE PARA PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DESMONTABLES DE ENTRAMADO VISTO
DISPOSICION I
CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO Y VALORACION DE DEFECTOS
ART. 1.1 CARACTERISTICAS TECNICAS.
LAS PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DESMONTABLES DE ENTRAMADO VISTO, A QUE HACEN REFERENCIA ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DEBERAN CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES INCLUIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DESMONTABLES DE ENTRAMADO VISTO:
ESPECIFICACIONES>, QUE SON: ASPECTO: CARA VISTA EXENTA DE DEFECTOS.
LONGITUD: 2 MM.
ALTURA:
2 MM.
ESPESOR:
15 MM.
PLANICIDAD:
1 MM.
DESVIACION ANGULAR: TG 1/250.
HUMEDAD:
5 POR 100.
MASA:
20 I/CM2 4 POR 100.
ART. 1.2 METODOS DE ENSAYO.
LOS METODOS DE ENSAYO SON LOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.033 83, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS, METODOS DE ENSAYO>.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS.
LA VALORACION DE LOS DEFECTOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LAS MUESTRAS, ENSAYADAS SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN LA NORMA UNE 102.033 84, SE REALIZARA CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES: A) ASPECTO.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL LA PRESENCIA EN LA CARA VISTA DE EFLORESCENCIAS, OQUEDADES, DESCONCHONES, GRIETAS O FISURAS EN ALGUNA PLACA.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO LA PRESENCIA EN LA CARA VISTA DE MANCHAS, REBABAS O ARAÑAZOS EN TRES PLACAS.
B) DIMENSIONES.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE TRES O MAS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LONGITUD O ANCHURA ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS DESMONTABLES DE ENTRAMADO VISTO. CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICACIONES>, SOBRE LOS VALORES NOMINALES O QUE UNA PLACA LAS SUPERE EN ESPESOR.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO QUE UNA O DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES EN LA LONGITUD O ANCHURA ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84.
C) PLANICIDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL CUANDO DOS PLACAS SUPEREN EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.021 84.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO CUANDO UNA PLACA SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE 102.021 84.
D) DESVIACION ANGULAR.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL EL QUE DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84 PARA CUALQUIERA DE SUS ANGULOS.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA PLACA SUPERE LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84, PARA CUALQUIERA DE SUS ANGULOS.
E) MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI TRES PLACAS SUPERAN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO EL QUE UNA O DOS PLACAS SUPEREN LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA UNE 102.021 84.
F) HUMEDAD.
SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN TRES PLACAS.
SE CONSIDERARA DEFECTO SECUNDARIO SI SE PRODUCEN RESULTADOS NEGATIVOS EN UNA O EN DOS PLACAS.
DISPOSICION II REGIMEN DE AUTOCONTROL ART. 2.1 GENERALIDADES.
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA DISPOSICION REGULADORA ESPECIFICA. DEBERA LLEVAR UN LIBRO DE AUTOCONTROL, DOBLEMENTE FOLIADO, ENTREGADO Y VISADO POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN EL QUE QUEDARAN REFLEJADOS LOS RESULTADOS DE DICHOS ENSAYOS O PRUEBAS.
EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO E INTENSO.
EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE EFECTUARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EN LA FASE DE CONFIRMACION DEL SELLO SE ACTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS, COMO MINIMO, HASTA LA CONCESION DEL SELLO.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE ACTUARA A NIVEL NORMAL.
PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES, PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES, Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS.
NIVEL NORMAL: ENTRE EL 85 POR 100 Y 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL REDUCIDO: MAS DEL 95 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
NIVEL INTENSO: MENOS DEL 85 POR 100 DE RESULTADOS POSITIVOS EN EL ULTIMO MES DE TODOS LOS ENSAYOS Y PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES.
EL PASO DE UN NIVEL A OTRO LO EFECTUARA AUTOMATICAMENTE EL FABRICANTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES.
LA MUESTRA DE PRODUCTO TERMINADO QUE HAYA SERVIDO PARA REALIZAR EL ENSAYO SE GUARDARA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y PROTEGIDA PARA SU CONSERVACION, A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION; CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS DIEZ ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) MATERIA PRIMA.
SI LA MATERIA PRIMA POSEE SELLO INCE, NO HABRA QUE REALIZAR NINGUN TIPO DE ENSAYO DE RECEPCION, VERIFICANDO UNICAMENTE QUE ESTA SIGUE EN POSESION DEL SELLO.
SI LA MATERIA PRIMA NO TIENE SELLO INCE, DEBERAN ENSAYARSE SUS CARACTERISTICAS SEGUN LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 102.011 86, DE ACUERDO CON LOS METODOS DE ENSAYO INDICADOS EN LAS NORMAS UNE 102.031 84 Y 102.032 84, DEBIENDO REFLEJAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL.
LA FRECUENCIA DE ENSAYO SERA DE UNA VEZ CADA QUINCE DIAS.
B) PRODUCTO ACABADO.
SOBRE EL PRODUCTO ACABADO SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES ENSAYOS:
ASPECTO.
DIMENSIONES.
PLANICIDAD.
DESVIACION ANGULAR.
HUMEDAD.
RIGIDEZ.
MASA POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
TODOS ELLOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 102.033 84, <PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS CON JUNTAS APARENTES. METODOS DE ENSAYO>.
TODOS LOS ENSAYOS SE REALIZARAN EN LA PROPIA FABRICA.
ART. 2.3 MUESTRA DE ENSAYO.
TAMAÑO.
EL LOTE SERA IGUAL A LA PRODUCCION DE CADA TURNO DE TRABAJO Y SIEMPRE INFERIOR A 3.000 PIEZAS. LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE DIEZ PLACAS DE UN MISMO LOTE.
PROCEDENCIA.
LA MUESTRA SE TOMARA A LA SALIDA DEL ALMACENAMIENTO FINAL DEL PRODUCTO, ESPECIFICANDO CLARAMENTE EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL EL PUNTO DE LA TOMA, ASI COMO LA FECHA Y LA HORA DE LA MISMA.
ART. 2.4 CRITERIO DE RECHAZO.
SE CONSIDERARAN POSITIVOS LOS ENSAYOS CUANDO LOS VALORES OBTENIDOS ESTEN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES PRESCRITAS EN EL ARTICULO 1.1.
EL FABRICANTE RECHAZARA PARA SU COMERCIALIZACION TODOS AQUELLOS LOTES DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL, SEGUN LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.3.
ART. 2.4 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL.
A) NIVEL NORMAL.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA DIEZ LOTES.
B) NIVEL REDUCIDO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN CADA DOS LOTES.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN UNA VEZ CADA VEINTE LOTES.
C) NIVEL INTENSO.
LAS DETERMINACIONES DE ASPECTO, PLANICIDAD Y DESVIACION ANGULAR SE REALIZARAN EN CADA LOTE.
EL RESTO DE LOS ENSAYOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 2.2 SE REALIZARAN CADA CINCO LOTES.
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