Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del anexo del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de fecha 26 de diciembre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 40517, primera columna, el apanado 2 del anexo debe sustituirse por el siguiente texto:
«2. Campo de aplicación.- Serán objeto de esta norma todas las centralitas telefónicas privadas, bien empleen técnicas analógicas o digitales.» En la página 40517, segunda columna, apartado 3.2 del anexo, donde dice: «... apartados 4.2.1, 4.2.2», debe decir. «... apartados 5.2.1, 5.2.2».
En la página 40517, segunda columna, el apartado 4 del anexo debe sustituirse por el siguiente texto:
«4. Características generales:
4.1 Todas las indicaciones referentes a la función de los mandos, a la de los conectores o tomas del equipo deberán estar redactadas en idioma castellano, o representadas mediante los símbolos contenidos en la norma UNE 20-557-81, 4.2 Respecto al marcado, el equipo cumplirá lo estipulado en los apanados 5.2, 5.3 y 5.4 de la norma UNE 20-514-78 y en los capítulos 11 y 18 de la norma UNE 20-314-69, para aparatos de clase I.
4.3 La documentación que acompañe al equipo deberá estar redactada en castellano e incluir, como mínimo, el manual del usuario.
4.4 Los equipos deberán llevar, en una parte fácilmente visible, una placa con las características de alimentación del equipo. El texto deberá estar impreso de forma indeleble y fijado de manera inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o serigrafía o en etiquetas de papel autoadhesivo, siempre que estén rodeados de un reborde o alojamiento o fijada por cualquier procedimiento que haga difícil su desprendimiento.
La indelebilidad se comprobará según lo especificado en el apartado 5.1 de la norma UNE 20-514-78.
4.5 Los equipos deberán disponer del lugar previsto, en la parte exterior del equipo, para la colocación del rótulo «Homologado por la D. G. E. I., número .......... "B. O. E." del ..........». Este último deberá tener un tamaño comprendido entre 20 y 26 milímetros de altura y entre 35 y 54 de anchura, tal y como especifica la siguiente figura:
IMAGEN OMITADA EN PÁGINA 34602
El rótulo deberá estar impreso de forma indeleble y fijado de manera inamovible, mediante técnicas de grabado, relieve o en etiquetas autoadhesivas o cualquier otro procedimiento que haga difícil su desprendimiento.
La indelebilidad se comprobará según lo especificado en el apanado 5.1 de la norma UNE 20-514-78.
4.6 En la parte exterior del equipo, en lugar perfectamente visible y con letras cuyo color destaque sobre el de su fondo, deberá fijarse de manera indeleble, inamovible, mediante técnicas de relieve, grabado o serigrafía, o en etiquetas autoadhesivas o cualquier otro procedimiento que haga difícil su desprendimiento, la siguiente indicación:
IMAGEN OMITADA EN PÁGINA 34602
En la página 40518 se ha omitido numerar las figuras que se citan en el texto, quedando la numeración de las citadas figuras como sigue:
IMÁGENES OMITADAS EN PÁGINA 34602
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