EL REAL DECRETO 1724/1978, DE 23 DE JUNIO, DISPUSO QUE LAS FUNCIONES DE CARACTER PUBLICO QUE LA ASOCIACION NACIONAL DE INVALIDOS CIVILES TENIA ENCOMENDADAS, PASASEN AL SERVICIO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS, HOY INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES..
REALIZADA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES PUBLICAS Y RECURSOS DE DICHA ENTIDAD A LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MISMA HA QUEDADO DESPROVISTA DE CONTENIDO DE NATURALEZA PUBLICA POR LO QUE RESULTA PRECISO PROCEDER A LA SUPRESION DEL PROTECTORADO QUE EL ESTADO VENIA EJERCIENDO SOBRE LA ASOCIACION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. QUEDA SUPRIMIDO EL PROTECTORADO DEL ESTADO SOBRE LA ASOCIACION NACIONAL DE INVALIDOS CIVILES.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL PARRAFO 2. DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1724/1978, DE 23 DE JUNIO, EN SU INCISO FINAL DESDE DONDE DICE: <Y EN CUYO DESEMPEÑO CONTINUARA COMO ENTIDAD OPERATIVA DEL SEREM PARA ESTAS TAREAS, FACILITANDO ESTE ORGANISMO A LA MISMA, LA ORIENTACION, ASISTENCIA TECNICA, COOPERACION Y AYUDAS QUE SEAN NECESARIAS>. ASIMISMO SE DEROGA EL PARRAFO 3. DEL ARTICULO 1. DEL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Y 3. Y TRANSITORIAS 2., 3., 4. Y 5. Y CUANTAS OTRAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES RESULTEN NECESARIAS EN INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL CHAVES GONZALEZ
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