EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1009 1986, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 3, B) Y C), Y POR CONEXION CON ELLOS LOS ARTICULOS 18, 21.B) Y 10.1; EL ARTICULO 10.2 Y EL ARTICULO 11.5 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE MAYO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, DE ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS EN EL REGIMEN EDUCATIVO COMUN Y DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE NUEVAS PROFESIONES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, DESDE EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION DEL RECURSO.LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1986. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid