EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE LOS CONSEJOS ESCOLARES PREAMBULO EL CONSEJO DE ENSEÑANZA Y CULTURA, CREADO DENTRO DEL QUE ERA EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA Y CULTURA POR DECRETO DE 5 DE OCTUBRE DE 1978, SE ESTRUCTURO COMO ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR DEL CONSEJERO Y REUNIA A DIVERSAS PERSONALIDADES DEL MUNDO DE LA ENSEÑANZA Y DE LA CULTURA. DICHA INICIATIVA SE COMPLEMENTO POSTERIORMENTE CON LA CONSTITUCION DE UNA COMISION ASESORA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA, EN LA QUE PARTICIPABAN MIEMBROS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS REPRESENTATIVAS DE LOS MULTIPLES INTERESES DE CATALUÑA EN DICHO CAMPO.
UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO PROVISIONAL Y CONSTITUIDO YA EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, SE INSTITUYERON EN EL VARIOS ORGANOS DE REPRESENTACION, COMO EL CONSEJO DE ENSEÑANZA Y LAS COMISIONES DE PARTICIPACION DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS, DE ORGANIZACIONES SINDICALES, ASOCIACIONES DE PROFESORES, DE TITULARES DE CENTROS PRIVADOS Y DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES MEDIANTE LAS QUE SE HA VENIDO DESARROLLANDO UNA EFECTIVA COOPERACION ENTRE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA DE CATALUÑA Y LOS SECTORES AFECTADOS.
PARA ADECUAR DICHO MARCO DE COOPERACION A LAS ACTUALES EXIGENCIAS DE LA COMUNIDAD DOCENTE, POTENCIANDO Y HACIENDO MAS EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA EN CATALUÑA, LA PRESENTE LEY ESTRUCTURA UNOS ORGANISMOS COLEGIADOS EN DONDE PONDERADA Y EQUITATIVAMENTE ESTEN REPRESENTADOS ADECUADAMENTE LOS INTERESES IMPLICADOS.
LA LEY CONSTITUYE DICHOS ORGANISMOS A PARTIR DE UN CRITERIO BASICO: LA DISTINTA ENTIDAD DE LAS CUESTIONES EDUCATIVAS QUE SE SUSCITAN Y SU DIVERSO AMBITO DE INCIDENCIA. PARTIENDO DE DICHO POSTULADO, Y SIEMPRE BAJO LA IDEA DE QUE LA PARTICIPACION ES TANTO MAS EFECTIVA CUANTO MAS PROPIAS Y MAS CERCANAS SE SIENTAN LAS NECESIDADES A SATISFACER, LA LEY CONFIGURA TRES NIVELES DE REPRESENTATIVIDAD QUE SE CORRESPONDEN CON OTROS TANTOS TIPOS DE ORGANISMOS DE PARTICIPACION. SE CREA ASI, EN UN PRIMER NIVEL, EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA, MAXIMO ORGANISMO CONSULTIVO EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA Y ORGANISMO DE REPRESENTACION SUPERIOR DE LOS SECTORES AFECTADOS, CUYAS TAREAS SE REFIEREN A ASPECTOS GLOBALES, VINCULADOS DIRECTAMENTE A LA POLITICA GENERAL EDUCATIVA Y CON REPERCUSION EN TODA CATALUÑA. SU COMPOSICION, EN INTIMA RELACION CON LAS TAREAS ENCOMENDADAS, REUNE A UNA AMPLIA REPRESENTACION CUALITATIVA Y CUANTITATIVAMENTE PONDERADA DE LOS INTERESES SOCIALES Y PROFESIONALES DE CATALUÑA EN EL NIVEL EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO.
EN UN SEGUNDO NIVEL SE CONFIGURAN LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, PARA LOS QUE LA LEY PRESCRIBE UNA REPRESENTACION CUALITATIVAMENTE CONFORME A LAS TAREAS BASICAS QUE SE LE ENCOMIENDEN, EN FUNCION DE LOS INTERESES Y CONOCIMIENTOS MAS CERCANOS, Y HABILITA AL PROPIO TIEMPO AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE APRUEBE LOS REGLAMENTOS ELABORADOS POR LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.
EN UN TERCER NIVEL DE REPRESENTATIVIDAD, LA LEY CREA LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Y LOS ESTRUCTURA, EN SU AMBITO, EN UNA LINEA SIMILAR A LA SEGUIDA RESPECTO A LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, Y HABILITA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE ESTABLEZCA LAS BASES SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.
EN DEFINITIVA, LA LEY CONFORMA UN MARCO DE PARTICIPACION SEGUN UNOS AMBITOS TERRITORIALES CONCRETOS, QUE VAN DEL MUNICIPIO A LA TOTALIDAD DE CATALUÑA, EN LOS QUE ESTAN REPRESENADOS LOS DISTINTOS INTERESES, CONCRETOS Y GENERICOS, EXISTENTES RESPECTO A LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA. AL PROPIO TIEMPO, LA LEY INTERRELACIONA DICHOS AMBITOS TERRITORIALES DE REPRESENTACION PARA DOTAR DE LA MAXIMA COHERENCIA AL MODELO PARTICIPATIVO QUE ESTABLECE.
CAPITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. 1. LA GENERALIDAD GARANTIZARA, DENTRO DEL AMBITO NO UNIVERSITARIO, EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA EDUCACION MEDIANTE LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, LA CREACION DE CENTROS ESCOLARES Y ORDENACION EDUCATIVA, Y ASEGURARA LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS CON EL FIN DE DAR UNA RESPUESTA ADECUADA A LAS NECESIDADES DE LA ENSEÑANZA.
2. LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA COMPRENDERA LA PROGRAMACION ESPECIFICA DE LAS PLAZAS ESCOLARES, Y DEBERA DETERMINAR LAS COMARCAS, MUNICIPIOS Y ZONAS EN QUE SE CREARAN DICHAS PLAZAS.
3. LA PROGRAMACION ESPECIFICA DE PLAZAS ESCOLARES DE NUEVA CREACION EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y GRATUITOS TENDRA EN CUENTA LA OFERTA DE CENTROS PUBLICOS Y LA OFERTA DE CENTROS CONCERTADOS.
ART. 2. LOS ORGANISMOS DE CONSULTA Y DE PARTICIPACION Y ASESORAMIENTO EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA SERAN:
A) EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA.
B) LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.
C) LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.
CAPITULO PRIMERO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA ART. 3. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA ES EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL A ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DENTRO DEL AMBITO DE LA GENERALIDAD.
ART. 4. 1 EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA ESTARA INTEGRADO POR:
A) CUATRO PROFESORES DE LOS NIVELES EDUCATIVOS CORRESPONDIENTES DEL AMBITO NO UNIVERSITARIO DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR LAS ASOCIACIONES Y SINDICATOS DE DOCENTES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
B) CINCO PADRES DE ALUMNOS, PROPUESTOS POR LAS CONFEDERACIONES O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
C) TRES ALUMNOS PROPUESTOS POR LAS CONFEDERACIONES O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS CONFORME A SUS NIVELES Y ESPECIALIDADES Y EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
D) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES, PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES CORRESPONDIENTES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
E) TRES TITULARES DE CENTROS PRIVADOS PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES CORRESPONDIENTES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
F) TRES REPRESENTANTES PROPUESTOS POR LAS DISTINTAS CENTRALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES.
G) TRES REPRESENTANTES PROPUESTOS POR LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES PATRONALES. H) DOS PROFESORES PROPUESTOS POR LOS MOVIMIENTOS DE MAESTROS DE RENOVACION PEDAGOGICA DEL AMBITO NO UNIVERSITARIO.
I) SEIS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA PROPUESTOS POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA.
J) LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 11.3.
K) SEIS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL, PROPUESTOS POR LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DE CATALUÑA.
L) TRES REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES, UNO POR CADA UNIVERSIDAD DE CATALUÑA, PROPUESTOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO CORRESPONDIENTES.
M) TRES PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA EDUCACION, PROPUESTAS POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA.
N) UN REPRESENTANTE DEL INSTITUT D'ESTUDIS CATALANS, PROPUESTO POR SU ORGANO SUPERIOR DE REPRESENTACION.
O) UN REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, PROPUESTO POR EL COLEGIO DE MAS REPRESENTATIVIDAD EN EL AMBITO EDUCATIVO.
P) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD DE CATALUÑA, PROPUESTO POR SU ORGANO SUPERIOR DE REPRESENTACION.
2. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERA PRESIDIDO POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA O POR EL MIEMBRO DEL CONSEJO EN QUIEN DELEGUE.
3. EL SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA. ASISTIRA, CON VOZ Y SIN VOTO, A LAS REUNIONES Y EXTENDERA EL ACTA DE LAS MISMAS.
4. LA SECRETARIA DEL CONSEJO, UNICO ORGANO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PERMANENTE DE DICHO ORGANISMO, SE INTEGRARA DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, EL CUAL DEBERA DOTARLA DE SUFICIENTES MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE SUS FUNCIONES. LOS MIEMBROS DE LA SECRETARIA NO FORMARAN PARTE DEL CONSEJO.
ART. 5. EL CONSEJO EJECUTIVO NOMBRARA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.1.
ART. 6. 1. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERA DE CUATRO AÑOS.
2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERAN RENOVADOS O RATIFICADOS POR MITADES CADA DOS AÑOS, DOS MESES ANTES DE EXPIRAR SU MANDATO, POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4. Y 5.
3. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES SERAN MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA MIENTRAS EJERZAN SU CARGO DE PRESIDENTE DE CONSEJO ESCOLAR TERRITORIAL.
4. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 1 Y 2, LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DE LOS PROFESORES Y DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES DEBERAN SER RATIFICADOS O BIEN SUSTITUIDOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DESPUES DE CELEBRADAS UNAS ELECCIONES SINDICALES O DE HABER SIDO RENOVADOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES CORRESPONDIENTES. EL PERIODO DE TIEMPO MAXIMO PARA SUSTITUIRLOS O RATIFICARLOS SERA DE TRES MESES A CONTAR DESDE EL DIA DEL ANUNCIO OFICIAL DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES O DE LA RENOVACION DE REPRESENTANTES.
5. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA QUE LO SEAN POR SU REPRESENTATIVIDAD CAUSARAN BAJA EN EL MOMENTO DE PERDER DICHA REPRESENTATIVIDAD.
6. SI SE PRODUJERA UNA VACANTE EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA, ESTA DEBERA SER CUBIERTA POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. EL NUEVO MIEMBRO DEBERA SER NOMBRADO PARA EL TIEMPO QUE QUEDABA DEL MANDATO DE QUIEN PRODUJO LA VACANTE.
ART. 7. 1. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISIONES. 2. LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERAN: A) PERMANENTE.
B) DE PROGRAMACION, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO.
C) DE FINANCIACION DE LA ENSEÑANZA.
D) DE ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO.
3. SERAN MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE:
A) EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA.
B) LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES QUE SERAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
C) UN REPRESENTANTE DE LOS PROFERORES.
D) UN REPRESENTANTE DE LOS PADRES.
E) UN REPRESENTANTE DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.
F) UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
EL SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA TAMBIEN LO SERA DE LA COMISION PERMANENTE.
4. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA PODRA CREAR SUBCOMISIONES PARA TRATAR CUESTIONES PUNTUALES.
5. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PERMANENTE, DE LAS COMISIONES Y DE LAS SUBCOMISIONES QUE SE CREEN PARA TRATAR CUESTIONES PUNTUALES DEBERA ESTABLECERSE REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 8. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SE REGIRA, EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS. EN TODO CASO, EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA DEBERA REUNIRSE EN PLENO TRES VECES AL AÑO, COMO MINIMO, Y SIEMPRE QUE LO SOLICITEN UNA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS. ART. 9. 1. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SERA CONSULTADO PRECEPTIVAMENTE A) ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES DEL AMBITO EDUCATIVO QUE DEBA APROBAR EL CONSEJO EJECUTIVO.
PROGRAMACION GENERAL RESPECTO A LA CREACION Y DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CENTROS DOCENTES DE LOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS.
C) CREACION DE CENTROS DOCENTES EXPERIMENTALES DE REGIMEN ESPECIAL.
D) NORMAS GENERALES SOBRE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS ESCOLARES.
E) PLANES DE RENOVACION EDUCATIVA Y PLANES DE INNOVACION EDUCATIVA.
F) ORIENTACIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS.
G) DISPOSICIONES Y ACTUACIONES GENERALES ENCAMINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y A MEJORAR SU ADECUACION A LA REALIDAD SOCIAL CATALANA, Y LAS ENCAMINADAS A COMPENSAR LAS DESIGUALDADES Y LAS DEFICIENCIAS SOCIALES E INDIVIDUALES.
H) CRITERIOS GENERALES PARA LA FINANCIACION DE LOS CENTROS PUBLICOS Y DE LA CONCERTACION CON LOS CENTROS PRIVADOS, DENTRO DEL MARCO COMPETENCIAL DE LA GENERALIDAD.
I) BASES GENERALES DE LA POLITICA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, DE CONFORMIDAD CON LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD.
2. EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA PODRA CONSULTAR AL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA SOBRE ASPECTOS NO REGULADOS EN EL APARTADO 1.
3. EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA DEBERA ELABORAR UNA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES TENIENDO EN CUENTA LOS INFORMES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES. DICHA MEMORIA DEBERA SER ENVIADA AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ANTES DE FINALIZAR EL CURSO Y DEBERA HACERSE PUBLICA.
CAPITULO II DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES ART. 10. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES SON LOS ORGANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DENTRO DEL AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES EN QUE SE ESTRUCTURE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY QUE REGULE LA ORDENACION DEL TERRITORIO.
ART. 11. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES ESTARAN INTEGRADOS A) REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES, PADRES DE ALUMNOS, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES DEL TERRITORIO.
B) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DEL TERRITORIO.
C) REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.
D) REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO.
E) REPRESENTANTES DE LOS CENTROS DOCENTES DEL TERRITORIO.
2. LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1. A) NO PODRA SER EN NINGUN CASO INFERIOR A UNA TERCERA PARTE.
3. LOS PRESIDENTES DE DICHOS CONSEJOS SERAN NOMBRADOS DE ENTRE SUS MIEMBROS POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, Y DEBERAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 12. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES SE REGIRAN, EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS.
2. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES DEBERAN ELABORAR SUS REGLAMENTOS CONFORME A SUS CARACTERISTICAS Y A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, Y DEBERAN PRESENTARLOS AL CONSEJO EJECUTIVO PARA SU APROBACION.
3. CADA CONSEJO ESCOLAR TERRITORIAL DEBERA REUNIRSE TRES VECES AL AÑO, COMO MINIMO, Y SIEMPRE QUE LO SOLICITEN LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
ART. 13. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES DEBERAN SER CONSULTADOS PRECEPTIVAMENTE SOBRE:
A) PROGRAMACION RELATIVA A LA CREACION Y DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CENTROS DOCENTES DE LOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DEL AMBITO DE ACTUACION RESPECTIVO.
B) NORMAS ESPECIFICAS SOBRE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS ESCOLARES DEL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.
C) SERVICIOS EDUCATIVOS Y DEMAS PRESTACIONES EN EL TERRITORIO RESPECTIVO RELACIONADAS CON LA ENSEÑANZA.
2. LA ADMINISTRACION EDUCATIVA PODRA CONSULTAR A LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES SOBRE ASPECTOS NO REGULADOS EN EL APARTADO 1.
3. LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES DEBERAN ELABORAR UNA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES TENIENDO EN CUANTA LOS DATOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES DE SU TERRITORIO, Y DEBERAN ENVIARLA AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.
CAPITULO III DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES ART. 14. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES SON LOS ORGANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS SECTORES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DENTRO DEL AMBITO MUNICIPAL.
2. LOS MUNICIPIOS QUE DISPONGAN, COMO MINIMO, DE UN COLEGIO DE EDUCACION GENERAL BASICA DEBERAN CONSTITUIR UN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.
3. LOS MUNICIPIOS QUE NO POSEAN UN COLEGIO DE EDUCACION GENERAL BASICA PODRAN CONSTITUIR UN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL A INICIATIVA DEL RESPECTIVO AYUNTAMIENTO.
ART. 15. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES SE COMPONDRAN DE LOS MIEMBROS SIGUIENTES:
A) PRESIDENTE, QUE LO SERA EL ALCALDE O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
B) VOCALES ENTRE QUIENES DEBERA EXISTIR UNA REPRESENTACION DE LOS PROFESORES, PADRES, ALUMNOS, EN SU CASO, Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DE LA LOCALIDAD; UNA REPRESENTACION DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS PUBLICOS DEL MUNICIPIO, Y UNA REPRESENTACION DE LOS TITULARES DE LOS CENTROS PRIVADOS DEL MUNICIPIO.
2. EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA PODRA DESIGNAR REPRESENTANTES A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.
ART. 16. 1. EL CONSEJO EJECUTIVO ESTABLECERA LAS BASES SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES, DADAS LAS PECULIARIDADES EDUCATIVAS DE LOS MUNICIPIOS, EN FUNCION DE SU SITUACION GEOGRAFICA Y DE SUS CIRCUNSTANCIAS DEMOGRAFICAS. CADA MUNICIPIO DESARROLLARA DICHAS BASES REGLAMENTARIAMENTE.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS MUNICIPIOS PODRAN PROPONER FORMULAS ESPECIFICAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES RESPECTIVOS, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE LEY. CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO LA APROBACION DE DICHAS PROPUESTAS.
ART. 17. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES SERAN CONSULTADOS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, Y PODRAN TAMBIEN SER CONSULTADOS POR LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS SOBRE LAS CUESTIONES SIGUIENTES:
A) CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACION CON EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA Y LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EDUCATIVOS QUE AFECTEN A LA ENSEÑANZA DENTRO DEL AMBITO DEL MUNICIPIO.
B) ACTUACIONES Y NORMAS MUNICIPALES QUE AFECTEN A SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y EXTRAESCOLARES CON INCIDENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES.
C) ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LA OCUPACION REAL DE LAS PLAZAS ESCOLARES, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR EL RENDIMIENTO EDUCATIVO Y, EN SU CASO, HACER FACTIBLE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA.
D) EMPLAZAMIENTO DE CENTROS DOCENTES DENTRO DE LA DEMARCACION MUNICIPAL.
E) PRIORIDADES EN LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES MUNICIPALES QUE AFECTEN A LA CONSERVACION, VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO ADECUADOS DE LOS CENTROS DOCENTES.
F) FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA, ESPECIALMENTE POR LO QUE RESPECTA A LA ADAPTACION DE LA PROGRAMACION AL G) COMPETENCIAS EDUCATIVAS QUE AFECTEN A LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA Y QUE LA LEGISLACION OTORGE A LOS MUNICIPIOS.
2. AL FINAL DE CADA CURSO ESCOLAR, LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES ELABORARAN UNA MEMORIA DE ACTUACION Y LA ENVIARAN AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.
CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES ART. 18. LOS CONSEJOS ESCOLARES PODRAN SOLICITAR INFORMACION A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE Y AL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA SOBRE CUALQUIER MATERIA QUE AFECTE A SU CAMPO DE ACTUACION.
ART. 19. LOS CONSEJOS ESCOLARES EJERCERAN SU FUNCION ASESORA ANTE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE Y PODRAN ELEVAR INFORMES Y PROPUESTAS A ESTA Y A LOS CONSEJOS ESCOLARES DE AMBITO SUPERIOR SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON SU COMPETENCIA Y, ESPECIALMENTE, SOBRE ASPECTOS CUALITATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO.
ART. 20. LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE PRESTARA EL APOYO TECNICO NECESARIO PARA QUE LOS CONSEJOS ESCOLARES PUEDAN DESARROLLAR LAS FUNCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY.
DISPOSICION ADICIONAL EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO SE HAYAN INTEGRADO EN EL POR LO MENOS DOS TERCIOS DE LOS REPRESENTANTES.
DISPOSICION TRANSITORIA EN TANTO NO SE DESARROLLE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10, SE CONSTITUIRAN CON CARACTER PROVISIONAL CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES CUYO AMBITO DE ACTUACION DEBERA COINCIDIR CON EL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA. DICHOS CONSEJOS PROVISIONALES AJUSTARAN SU COMPOSICION A LO FIJADO EN EL ARTICULO 11 Y DESARROLLARAN TRANSITORIAMENTE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13. A MEDIDA QUE SE CREEN NUEVOS SERVICIOS TERRITORIALES, SE CREARAN LOS CORRESPONDIENTES CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA DETERMINARA LAS COMISIONES Y DEMAS ORGANISMOS COLEGIADOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION VIGENTES CUYAS FUNCIONES ASUMIRA EL CONSEJO ESCOLAR DE CATALUÑA.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 10 DE DICIEMBRE DE 1985.
JOAN GUITART I AGELL CONSEJERO DE ENSEÑANZA JORDI PUJOL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA> NUMERO 627, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1985.)
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