EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL SOBRE MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRAEXPOSICION DE MOTIVOS LA LEY FORAL 7/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA ESTABLECIA EN SU ARTICULO 4, NUMERO 3, LAS POSIBLES CAUSAS DE EXCLUSION DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA MISMA.
SIN EMBARGO, UNA PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES HA REALIZADO, A LO LARGO DE LOS ULTIMOS EJERCICIOS ECONOMICOS, IMPORTANTES ESFUERZOS POR INCREMENTAR LA IMPOSICION MUNICIPAL AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SIN QUE LA CITADA LEY FORAL HAYA PREVISTO LA EXTENSION DE SUS BENEFICIOS A DICHAS ENTIDADES, AUN CUANDO INCUMPLIEREN OTRAS DE LAS CONDICIONES ALLI EXIGIDAS.
ENTENDIENDO, NO OBSTANTE, QUE ES EL ESPIRITU DE LA LEY EL DE AYUDAR AL MAYOR NUMERO POSIBLE DE AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS A CONSEGUIR EL SANEAMIENTO ECONOMICO Y FINANCIERO DE SUS HACIENDAS SIEMPRE QUE HAYAN INTENTADO REALIZARLO CON LA APLICACION DE SU PROPIO ESFUERZO FISCAL, ES PROCEDENTE LA MODIFICACION DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY FORAL 7/1985, DE 30 DE ABRIL, A FIN DE LOGRAR UNA MAYOR EXTENSION DE LOS BENEFICIOS RECOGIDOS EN LA TEXTO ARTICULADO ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY FORAL 7/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ARTICULO 4 ...
3. PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA LEY LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A. QUE HAYAN PRESENTADO AL GOBIERNO DE NAVARRA SUS PRESUPUESTOS EQUILIBRADOS Y CON CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA NORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES Y SU REGLAMENTO.
B. QUE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SUS APROVECHAMIENTOS COMUNALES ALCANCEN, AL MENOS, EL RENDIMIENTO MEDIO QUE SE OBTENGA EN LA ZONA CLIMATOLOGICA DE NAVARRA EN QUE ESTEN ENCLAVADOS.
C. CUANDO SE TRATE DE AYUNTAMIENTOS DEBERAN REUNIR, ADEMAS, ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA RECAUDACION MEDIA PREVISIBLE, SEGUN LOS PRESUPUESTOS VIGENTES PARA 1985, DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA EN RELACION CON LAS JORNADAS TEORICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA POR HABITANTE, NO SEAN INFERIORES A LAS SIGUIENTES CANTIDADES SEGUN TRAMOS DE POBLACION:
MEDIA DE CONTRIBUCION RUSTICA MEDIA JORNADAS TEORICAS DE DE SEGURIDAD SOCIAL URBANA HAB AYUNTAMIENTOS DE AGRARIA PESETAS POR HABITANTE POR JORNADA TEORICA 501 A 2.000 HABITANTES 39/1.618 2.001 A 4.000 HABITANTES 35 2.164 4.001 A 10.000 HABITANTES 19 3.427/10.001 A 30.000 HABITANTES 20 3.204 B) QUE LA SUMA DE INGRESOS POR LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES URBANA Y RUSTICA, SEGUN EL PRESUPUESTO VIGENTE DE 1985, SEA IGUAL O SUPERIOR A LA SUMA DEL NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD MULTIPLICADO POR LA MEDIA DE CONTRIBUCION URBANA POR HABITANTE, MAS EL NUMERO DE JORNADAS TEORICAS DE SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA MULTIPLICADO POR LA MEDIA DE CONTRIBUCION RUSTICA POR JORNADA TEORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA.
AMBAS MEDIAS SERAN LAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA EL TRAMO DE POBLACION AL QUE PERTENEZCA EL AYUNTAMIENTO.
C) QUE EL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA CORRESPONDIENTES AL AÑO 1984, SE HAYA INCREMENTADO CON RESPECTO A LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1983 EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PARA EL AÑO 1983.
DISPOSICION FINAL ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 119, DE 2 OCTUBRE 1985)
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