En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, interpuesto por don José María Monroy Morante como Presidente de la Asociación Profesional de Funcionarios de los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicaciones y Técnicos de Correos y Telecomunicación, cotra el Real Decreto 855/1984, de 11 de abril por el que se aprobaron para el acceso, por una sola vez, a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Gestión Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos, habiendo sido parte demandada en este recurso la Administración General del Estado representada y defendida por el Señor Letrado del Estado, dicha Sala, con fecha 7 de julio de 1986, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo número 515.580, interpuesto en nombre y representación de la Asociación Profesional de Funcionarios de los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y Técnicos de Correos y de Telecomunicación, contra el Real Decreto 855/1984, de 11 de abril, siendo la Administración representada por el señor Abogado del Estado, debemos anular y anulamos en parte dicho Real Decreto por ser contrario a Derecho, en cuanto en sus artículos 2.º y 5.º, señala la fecha de 31 de enero de 1980 como momento en el que han de ser poseídas por los concursantes las circunstancias que detalladas en los apartados a), b) y c) de la disposición transitoria primera de la Ley 75/1978, de valorarse de acuerdo con las puntuaciones establecidas en el baremo contenido en el anexo I del precitado Real Decreto; a efectos de concurso para acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, fecha que deberá sustituirse por la de 31 de enero de 1979, al igual que la contenida en el artículo 5.º del citado Real Decreto, desestimando las demás pretensiones del recurso; todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de octubre de 1986.- P. D. (Orden de 22 de enero de 1986), el Subsecretario, Emilio Pérez Touriño.
Ilma. Sra. Secretaria general de Comunicaciones.
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