Advertido error en el texto remitido para su publicación, del Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los productos de fibra de vidrio, utilizados como aislantes térmicos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 5 de agosto, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la na 27619, artículo 2.°, apartado 2, donde dice: «2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación e instalación, en cualquier parte del territorio nacional, de los productos de fibra de vidrio, utilizados como aislantes térmicos, que correspondan a tipos no homologados, o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezcan del certificado de conformidad de la producción, expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía», debe decir «2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación e instalación, en cualquier parte del territorio nacional, de los productos de fibra de vidrio, utilizados como aislantes térmicos, que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto, que correspondan a tipos no homologados, o que, aun correspondiendo a tipos homologados, carezcan del certificado de conformidad de la producción, expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía.»
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