Advertidos errores en el texto de la citada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 17 de abril de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En el artículo 16 del Reglamento, página 13679, segunda columna, donde dice: «...la capacitación correspondiente, de conformidad con lo número de referencia 18. A cada diploma se le asignará un establecido en el artículo...», debe decir: «...la capacitación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. A cada diploma se le asignará un número de referencia...».
En el apartado 2, cuadro del anexo I, página 13682, epígrafe «Subdivisión métrica correspondiente», última línea, donde dice: «...ondas decimétricas...», debe decir. «...ondas decilimétricas...».
En el apartado 4 del anexo I, página 13684, debajo del cuadro IV (licencias A, B), llamada (1), donde dice: «...Las clases de emisión autorizadas son el límite de potencia de portadora expresado:...», debe decir: «...Las clases de emisión autorizadas, con el limite de potencia de portadora expresado, son:...».
En el apartado 5, punto 5.1, del anexo I, página 13684, segunda columna, donde dice: «...de las bandas 144-146...», debe decir: «...de las bandas de 144-146...».
En el apartado 6 punto 6.3, último párrafo, del anexo I página 13684, segunda columna, donde dice: «...límites mas estrictos que los específicos...», debe decir: «...límites más estrictos que los especificados...».
Madrid, 20 de octubre de 1986.-El Director general, Javier Nadal Arillo.
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