ILMOS. SRES.: EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN SU ARTICULO 60, APARTADO 1., ESTABLECE QUE CORRESPONDERA AL INSPECTOR-JEFE DEL ORGANO O DEPENDENCIA CENTRAL O TERRITORIAL DESDE EL QUE SE HAYAN REALIZADO LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LIQUIDACION TRIBUTARIA QUE PROCEDAN. NO OBSTANTE, SE PREVE TAMBIEN QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DISPONER QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO DETERMINADOS INSPECTORES-JEFES PUEDAN REALIZAR DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS, EN PARTICULAR DE COMPROBACION E INVESTIGACION, NO PUDIENDO EN TALES CASOS DICTAR, ASIMISMO, LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN. EN ESTOS CASOS TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DICTARAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO REGLAMENTO, POR OTRO INSPECTOR-JEFE QUE SE DETERMINE AL EFECTO.
POR SU PARTE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986, EN SU ARTICULO 12, REITERA LO ANTERIOR, ESTABLECIENDO EN EL ARTICULO 9 QUE TITULARES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS TIENEN LA CONSIDERACION DE INSPECTORES-JEFES.
LA COBERTURA ACTUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES INSPECTORAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HACE NECESARIO QUE EN DETERMINADAS DELEGACIONES DE HACIENDA ALGUNOS INSPECTORES-JEFES REALICEN ELLOS MISMOS ACTUACIONES INSPECTORAS.
DE AQUI QUE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1, A), DEL ARTICULO 14 DE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO:
1. PODRAN REALIZAR DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS LOS INSPECTORES-JEFES QUE SE INDICAN EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA RELACION QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
2. LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES INSPECTORAS REALIZADAS POR AQUELLOS INSPECTORES-JEFES SE DICTARAN POR LOS INSPECTORES-JEFES CITADOS CORRELATIVAMENTE EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA RELACION QUE FIGURA EN DICHO ANEXO. LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCION, DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA.
ANEXO JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL HABILITADOS PARA REALIZAR ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE SU SEDE INSPECTORES-JEFES QUE DICTARAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES EXTREMADURA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ANDALUCIA.
CASTILLA-LEON JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE MADRID.
CASTILLA-LA MANCHA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE MADRID.
GALICIA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ASTURIAS.
ASTURIAS JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE GALICIA.
NAVARRA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DEL PAIS VASCO.
LA RIOJA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ARAGON.
ARAGON JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE MADRID.
ADMINISTRADORES PRINCIPALES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU SEDE HUELVA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ANDALUCIA.
JEREZ DE LA FRONTERA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ANDALUCIA.
VALENCIA DE ALCANTARA (CACERES) JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE EXTREMADURA.
VALLADOLID JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LEON.
ALCAÑICES (ZAMORA) JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LEON.
BURGOS JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LEON.
VERIN (ORENSE) JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE GALICIA.
VITORIA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DEL PAIS VASCO.
ZARAGOZA JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ARAGON.
CANFRANA (HUESCA) JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ARAGON.
TOLEDO JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
CIUDAD REAL JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
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