ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO SEGUNDO LA OBLIGACION DE QUE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LOS ALUMNOS AFECTADOS POR DISMINUCIONES PSIQUICAS, FISICAS O SENSORIALES O POR INADAPTACIONES SEAN ESCOLARIZADOS, EN REGIMEN DE INTEGRACION, EN LOS CENTROS ORDINARIOS; Y EN TAL SENTIDO ORIENTA EL CONTENIDO DEL RESTO DE SU ARTICULADO, ESTABLECIENDO A LO LARGO DE EL, PREVISIONES PARA QUE DICHA INTEGRACION PUEDA LLEVARSE A CABO CON LAS MAYORES POSIBILIDADES DE EXITO.
ASIMISMO, EL PROPIO REAL DECRETO, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA PREVE QUE LO ESTABLECIDO EN EL SE LLEVARA A EFECTO GRADUALMENTE, A LO LARGO DE OCHO AÑOS, EN FUNCION, EN SU CASO, DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y CON ARREGLO AL CALENDARIO QUE EN LA MISMA SE SEÑALA; Y ORDENA QUE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS COMPETENTES ADOPTEN LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A LA REALIZACION DE UNA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 1985-1986 CON VISTAS A INICIAR EN ESE MISMO CURSO LA INTEGRACION EDUCATIVA EN CENTROS ORDINARIOS COMPLETOS DE ALUMNOS CON DISMINUCIONES QUE SE HALLEN EN EDAD DE PREESCOLAR Y PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.
DE OTRO LADO, EN SU APARTADO DOS, LA REFERIDA DISPOSICION ESTABLECE QUE LAS MISMAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL EN EL CURSO 1986-1987, TOMANDO COMO BASE PARA ELLO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LA INTEGRACION INICIADA EN EL CURSO 1985-1986, Y SELECCIONANDO NUEVOS CENTROS PARA LA INTEGRACION, CON LOS MISMOS CRITERIOS Y EN LAS MISMAS PROPORCIONES QUE EN EL CURSO 1985-1986.
CUMPLIDO, POR ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 20 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), EL MANDATO DEL APARTADO UNO DE LA DISPOSICION FINAL CITADA, REFERIDO AL CURSO 1985-1986, PROCEDE AHORA DICTAR, CON TIEMPO SUFICIENTE QUE EVITE PREMURAS, LAS NORMAS PARA LA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EN EL CURSO 1986-1987.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. CON VISTAS AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA APARTADO DOS DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REALIZARAN LA PLANIFICCION DE LA EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 1986-1987, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA, CON BASE EN EL NUMERO ESTIMADO DE POBLACION QUE SE PREVEA QUE, A CAUSA DE SUS DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES O DE SUS INADAPTACIONES, PUEDA PRECISAR RECIBIR ATENCION EDUCATIVA ESPECIAL EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS O MODALIDADES PREVISTAS EN DICHO REAL DECRETO.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA POBLACION ESCOLAR NECESITADA DE ATENCION EDUCATIVA ESPECIAL AQUELLA QUE EL EQUIPO MULTIPROFESIONAL QUE REALICE LAS FUNCIONES DE VALORACION Y ORIENTACION EDUCATIVA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO DICTAMINE QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE UNA EDUCACION ORDINARIA Y QUE PRECISA, POR SU DISMINUCION O INADAPTACION, UNA EDUCACION ESPECIAL, EN LOS TERMINOS EN QUE CONCIBE ESTA EL MISMO REAL DECRERO.
SEGUNDO. DENTRO DE LA PLANIFICACION MENCIONADA Y A EFECTOS DE CONTINUAR Y EXTENDER EN EL CURSO 1986-1987 LA INTEGRACION EDUCATIVA EN CENTROS ORDINARIOS DE ALUMNOS DISMINUIDOS E INADAPTADOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:
A) EN EL REFERIDO CURSO 1986-1987 HABRA DE DARSE PRIORIDAD, POR UN LADO, A LA CONTINUACION DE LA INTEGRACION EDUCATIVA DE LOS ALUMNOS DISMINUIDOS E INADAPTADOS QUE HAN INICIADO ESA INTEGRACION EN EDUCACION PREESCOLAR Y EN PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN EL CURSO 1985-1986; Y POR OTRO, A LA INTEGRACION DE NUEVOS ALUMNOS DISMINUIDOS E INADAPTADOS EN EDAD DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.
B) LA INTEGRACION EDUCATIVA DE NUEVOS ALUMNOS EN EL CURSO 1986-1987 SE LLEVARA A CABO EN UN NUEVO CENTRO POR CADA SECTOR DE POBLACION COMPRENDIDO ENTRE 100.000 Y 150.000 HABITANTES.
C) EN LOS CENTROS SELECCIONADOS PARA INICIAR EN EL CURSO 1986-1987 LA INTEGRACION, EL NUMERO DE ALUMNOS EN CADA UNA DE LAS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN QUE SE LLEVE A CABO LA MISMA, NO PODRA SER INFERIOR A 25 NI SUPERIOR A 30 SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
TERCERO. PARA LA ADECUADA PLANIFICACION DE LA INTEGRACION EDUCATIVA A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HABRAN DE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA CONVENIENCIA, A EFECTOS DE COHERENCIA EDUCATIVA Y DE UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS, DE NO INTEGRAR EN LA MISMA AULA A ALUMNOS QUE, POR SUS DIFERENTES TIPOS DE DISMINUCION O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS, PRECISEN ATENCIONES EDUCATIVAS SUSTANCIALMENTE DISTINTAS, YA DE CARACTER PEDAGOGICO PROPIAMENTE DICHO, YA DE CUIDADOS PERSONALES O DE OTRA INDOLE.
B) LA NECESIDAD DE QUE LOS CENTROS EN QUE SE REALICE LA INTEGRACION DE ALUMNOS CON DETERMINADAS DISMINUCIONES CAREZCAN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y OBSTACULOS DE OTRO TIPO QUE DIFICULTEN GRAVEMENTE AQUELLA; O QUE, DE TENERLOS, NO OFREZCAN DIFICULTADES GRAVES PARA ELIMINARLOS EN EL MOMENTO OPORTUNO.
C) LA CONVENIENCIA DE DAR PRIORIDAD PARA LA REALIZACION DE LA INTEGRACION A LOS CENTROS QUE CUENTEN AL MENOS CON CUATRO UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y DIECISEIS DE EDUCACION GENERAL BASICA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LA ESCASEZ DE CENTROS EN EL SECTOR, LA EXCESIVA DISPERSION DE LA POBLACION DEL MISMO Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS LO IMPONGAN, PODRA LLEVARSE A CABO TAMBIEN LA INTEGRACION EN CENTROS CON MENOS UNIDADES QUE LAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR O A TRAVES DE DOS O MAS CENTROS, PROXIMOS ENTRE SI, QUE COORDINADA Y CONSECUTIVAMENTE PUEDAN IR ATENDIENDO A LOS ALUMNOS DISMINUIDOS E INADAPTADOS EN REGIMEN DE INTEGRACION SUCESIVA.
CUARTO. LOS CENTROS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS, INTERESADOS EN INICIAR LA INTEGRACION EDUCATIVA DE DISMINUIDOS E INADAPTADOS EN EL CURSO 1986-1987, HABRAN DE ELEVAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE QUE DEPENDAN, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SOLICITANDO SER TENIDOS EN CUENTA A EFECTOS DE LA PLANIFICACION PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN.
LA SOLICITUD DEBERA CONTENER:
A) ESPECIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA A UBICACION, SECTOR DE POBLACION QUE ATIENDE, NUMERO DE UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA QUE TIENE ACTUALMENTE, INDICANDOSE EXPLICITAMENTE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTA Y SI EL PROFESORADO DESTINADO A CADA UNIDAD TIENE UNA DESCRIPCION DEFINITIVA O PROVISIONAL AL CENTRO.
B) DETALLE DEL PLAN EDUCATIVO DE INTEGRACION QUE SE PROPONE, ELABORADO SOBRE LA BASE DE QUE HABRA DE COMPROMETERSE A ESCOLARIZAR EN EL CURSO 1986-1987, SI ES AUTORIZADO, TANTO EN LOS DOS CURSOS DE EDUCACION PREESCOLAR COMO EN EL PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, UN NUMERO DE DOS ALUMNOS DE LOS DICHOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO PRIMERO POR AULA; ASI COMO A CONTINUAR EN LOS CURSOS SUCESIVOS LA ESCOLARIZACION INTEGRADA DE ESOS MISMOS ALUMNOS Y A REINICIAR LA INTEGRACION EN CADA UNO DE ESOS CURSOS SUCESIVOS CON NUEVOS ALUMNOS DE EDUCACION PREESCOLAR Y DEPRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.
C) COMPROMISO DE PRESENTAR AL FINAL DE CADA CURSO ESCOLAR, COMENZANDO POR EL DE 1986-1987, UNA MEMORIA EVALUADORA DE LA INTEGRACION REALIZADA Y DE SUS RESULTADOS.
D) ESPECIFICACION DEL NUMERO DE PROFESORES DE LOS QUE COMPONEN EL CLAUSTRO Y DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION QUE SUSCRIBEN LA PROPUESTA, ASI COMO EL NUMERO DE LOS QUE SON OPUESTOS A ELLA, EN SU CASO.
E) EN EL SUPUESTO DE CENTRO PRIVADO, SE HARA REFERENCIA A SI HA SOLICITADO LA FORMALIZACION DEL OPORTUNO CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA.
QUINTO. CUANDO EL PROYECTO DE INTEGRACION SE PLANIFIQUE PARA SER LLEVADO A CABO CONJUNTAMENTE POR DOS O MAS CENTROS, EN BASE A LO PREVISTO EN EL PARRAFO FINAL DEL APARTADO C), DEL NUMERO TERCERO, LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SUSCRITA POR TODOS LOS CENTROS QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN AQUEL, SERA PRESENTADA EN REPRESENTACION DE TODOS ELLOS, POR EL CENTRO QUE CUENTE CON MAYOR NUMERO DE UNIDADES; EN CASO DE IGUALDAD, POR EL QUE DISPONGA DE MAYOR NUMERO DE INSTALACIONES; Y, DE SUBSISTIR LA IGUALDAD, POR EL DE MAYOR ANTIGUEDAD DE CREACION O DE AUTORIZACION, SEGUN LOS CASOS.
SEXTO. LOS CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE EDUCACION GENERAL BASICA DE NUEVA CREACION PODRA SER PROPUESTOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE COMO CENTROS DE INTEGRACION, DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION REALIZADA.
SEPTIMO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS POR PARTE DE LOS CENTROS, Y EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL), LA PLANIFICACION PROVISIONAL DE LA EDUCACION ESPECIAL DE SU DEMARCACION PARA EL CURSO 1986-1987, REFERIDA TANTO A LA QUE HAYA DE LLEVARSE A CABO EN CENTROS O UNIDADES ESPECIFICAS, COMO A LA QUE HAYA DE REALIZARSE EN REGIMEN DE INTEGRACION, ACOMPAÑADA, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, DE LAS PROPUESTAS DE CENTROS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 4. Y 5., Y DE INFORME-PROPUESTA RAZONADA SOBRE MISMAS, INCLUYENDO, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE, A JUICIO DE LA PROPIA DIRECCION PROVINCIAL, DEBERIAN INTRODUCIRSE EN LOS PLANES O PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS CENTROS, Y LA CONFORMIDAD DE ESTOS AL RESPECTO.
OCTAVO. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA FINALIZACION DEL PLAZO DE VEINTE DIAS ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA PROCEDERA A EFECTUAR LA SELECCION DE LOS CENTROS DE CADA PROVINCIA, CON BASE EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR ELLOS MISMOS Y DEL INFORME-PROPUESTA RECIBIDO DE LA CORRESPENDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
EN ESA SELECCION, SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES EN QUE CADA CENTRO, CON ARREGLO A PROPUESTA O A LA MODIFICACION ACEPTADA DE ESTA, EN SU CASO, HABRA DE LLEVAR A CABO EN EL CURSO 1986-1987 LA INTEGRACION DE DISMINUIDOS E INADAPTADOS.
NOVENO. EN CUALQUIER CASO, TODOS LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA LA INTEGRACION CONTARAN CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS SINGULARES:
A) LA POSIBILIDAD DE REDUCIR A 25-30 ALUMNOS POR PROFESOR EL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS DE LAS UNIDADES DE PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA EN QUE SE REALICE LA INTEGRACION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL NUMERO SEGUNDO.
B) LA PREFERENCIA PARA RECIBIR LA ATENCION DE LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES DE VALORACION Y ORIENTACION EDUCATIVA Y DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL.
C) LA ORGANIZACION DE CURSOS Y SEMINARIOS CON EL FIN DE FACILITAR LA FORMACION DE SU PROFESORADO CUANDO SEA NECESARIO.
D) LA DOTACION DE UN PROFESOR DE APOYO POR CADA DOS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y OCHO DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS; Y LA INCLUSION DE UNA UNIDAD ESCOLAR DE APOYO DENTRO DEL CONCIERTO QUE SE REALICE, EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.
EL CASO IGUALMENTE DE CENTROS PUBLICOS, LA ESTABILIDAD DE SU PROFESORADO DESTINADO EN LAS UNIDADES EN LAS QUE SE REALICE EL PROYECTO DE INTEGRACION QUE LES SEA APROBADO, DURANTE AL MENOS TRES AÑOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO CUATRO DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL. LA PARTICIPACION EN DICHA INTEGRACION SE CONSIDERARA, ADEMAS, MERITO DOCENTE.
DECIMO. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS.
UNDECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION BASICA.
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