LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN EL MERCADO DE LA CARNE DE OVINO, HACEN NECESARIA LA URGENTE SUSPENSION PARCIAL DE LA VIGENTE REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE CONTRATACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y DESPOJOS, A FIN DE DESBLOQUEAR LA IMPORTACION DE CIERTOS PRODUCTOS, SIEMPRE QUE NO CONCURRA NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE SUPONGA RIESGO PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUEDAN EN SUSPENSO PARA LA CARNE DE OVINO, LA OBLIGACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 100 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE CONTRATACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y DESPOJOS, APROBADA POR REAL DECRETO 3263/1976, DE 26 DE NOVIEMBRE, EN LO QUE SE REFIERE A QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE EL PROCESO DE CONGELACION Y SU LLEGADA A FRONTERA O PUERTO ESPAÑOL NO SERA SUPERIOR A TRES MESES.
ASIMISMO, QUEDA EN SUSPENSO LA OBLIGACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO C) DEL MISMO ARTICULO DE FIGURAR LA FECHA DE SACRIFICIO EN TODAS LAS CANALES, MEDIAS CANALES, CUARTOS DE CANAL, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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