ILUSTRISIMOS SEÑORES:EL REAL DECRETO 2659/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, ESTABLECIO NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE LA RECAUDACION DE DERECHOS A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA. A ESTOS EFECTOS SUPRIMIO EL SERVICIO DE INGRESOS EN CAJA DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, ESTABLECIENDO LA POSIBILIDAD DE APERTURA DE OFICINAS DE ENTIDADES FINANCIERAS EN LOS LOCALES DE AQUELLAS PARA LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS.
EN CUMPLIMIENTO DE TALES PREVISIONES, LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 1986 HA CONCEDIDO LA POSIBILIDAD DE APERTURA DE LAS CITADAS OFICINAS AL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA Y A LA CAJA POSTAL DE AHORROS.
POR ELLO, Y ANTE LA NECESIDAD DE REGULAR EN DETALLE EL REGIMEN VIGENTE DE INGRESOS EN EL TESORO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE TALES NORMAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:1. LOS INGRESOS TRIBUTARIOS SE EFECTUARAN, CON CARACTER GENERAL, EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION; SE EXCEPTUAN LOS RELATIVOS A DEUDAS APLAZADAS O FRACCIONADAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 2659/1985, DE 4 DE DICIEMBRE.
SE ADMITIRAN INGRESOS TRIBUTARIOS EN LA CUENTA RESTRINGIDA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 259/1985, EN LOS SIGUIENTES CASOS:A) EN LOS CASOS EN QUE EL PAGO DEL TRIBUTO SEA REQUISITO PREVIO A LA PRESENTACION O RETIRADA DE DOCUMENTOS EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA.
B) CUANDO SE TRATE DE DECLARACIONES CUYA LIQUIDACION DEBA SER PRACTICADA O REVISADA POR LA OFICINA TRIBUTARIA COMPETENTE, CON CARACTER PREVIO AL INGRESO.
C) LOS INGRESOS TRIBUTARIOS QUE NO PUEDEN REALIZARSE EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS NI EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA.2. SE ADMITIRAN INGRESOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LOS SIGUIENTES CASOS:A) INGRESOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
B) INGRESOS DE LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE PARTIDO.
C) INGRESOS QUE REALICEN LOS RECAUDADORES DE ZONA.
D) INGRESOS QUE REALICEN LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE RECAUDACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
E) INGRESOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN REGIMEN DE CONVENIO O CONCIERTO.
F) INGRESOS DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA CUENTA CORRIENTE RESTRINGIDA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 1 DE ESTA ORDEN.
G) TODOS LOS DEMAS INGRESOS QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.EL DETALLE, APLICACION CONTABLE, MODELOS DE DOCUMENTOS Y TRAMITES QUE HAYAN DE SEGUIRSE, REFERIDOS A LA RECAUDACION A INGRESAR, SE EFECTUARAN MEDIANTE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES QUE SE ESTABLEZCAN. EN TODO CASO, LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO EN BANCO DE ESPAÑA, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS POR LOS INTERESADOS Y REALIZADOS LOS RESPECTIVOS INGRESOS, SERAN VALIDADOS A POSTERIORI POR LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, QUE ENTREGARAN LA OPORTUNA CARTA DE PAGO ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS.
3. LOS DEMAS INGRESOS SE EFECTUARAN EN LA CUENTA RESTRINGIDA TITULADA <TESORO PUBLICO. CUENTA RESTRINGIDA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE........ R. D. 2659/1985>.
ENTRE OTROS, EN LA CUENTA QUE BAJO ESTE TITULO SE ABRA EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE EFECTUARAN LOS INGRESOS POR OPERACIONES DE DEPOSITO EN LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, MEDIANTE UN TALON DE CARGO APLICADO AL CONCEPTO 3.20.001 PARA CADA UNO DE LOS DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYAN. EN CONSECUENCIA NO SERA NECESARIO EXPEDIR EL M I EN BANCO DE ESPAÑA, QUE EN LA ACTUALIDAD SE EFECTUA POR ESTE MOTIVO.
4. LOS INGRESOS EN LAS CITADAS CUENTAS RESTRINGIDAS SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:4.1 LOS INGRESOS HABRAN DE REALIZARSE EN DINERO DE CURSO LEGAL. LA ADMISION DE OTROS MEDIOS DE PAGO QUEDA AL RIESGO DE LA ENTIDAD BANCARIA.
4.2 EL DOCUMENTO UTILIZABLE PARA LA PRACTICA DE INGRESO EN ELLAS, ASI COMO LA FORMA DE CUMPLIMENTARLO, HABRAN DE AJUSTARSE A LOS MODELOS Y NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN POR ESTE DEPARTAMENTO.
4.3 LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE INGRESOS ENTREGARAN DIARIAMENTE EN LA INTERVENCION DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE INFORMACION TOTALIZADA RELATIVA A LOS INGRESOS REALIZADOS, JUNTO A LOS TALONES DE CARGO CORRESPONDIENTES.
4.4 A FIN DE CADA DECENA, LA ENTIDAD EN QUE SE HALLA ABIERTA LA CUENTA RESTRINGIDA REALIZARA INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIA EXPEDICION DEL OPORTUNO MANDAMIENTO DE INGRESO, POR IMPORTE IGUAL AL TOTAL DE INGRESOS HABIDOS EN LA CUENTA RESTRINGIDA DURANTE LA CITADA DECENA.
5. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DICTARAN LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES, INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DELEGADOS DE HACIENDA.
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