EL REAL DECRETO 2206/1986, DE 24 DE OCTUBRE, CREA LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO. SEGUN EL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA FIGURA DEL SECRETARIO DE ESTADO, EL TITULAR DE LA MISMA ASUME, ENTRE OTRAS, LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE GESTION ECONOMICA ATRIBUYE A LOS MINISTROS EL ARTICULO 14, NUMEROS 10 Y 11 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE AUTORIZA LA DELEGACION DE FACULTADES ENTRE ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, PREVIA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA Y EN EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) CUANDO LA CUANTIA DEL GASTO QUE IMPLIQUE SU EJERCICIO NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS:
LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS DE DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DE SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, CON LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, ASI COMO LA DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.
LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES PUBLICAS Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION.
LA APROBACION DE EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS POR LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
B) LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE CONTRATACION CONCEDE AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, A EFECTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO Y PAGO DE SU IMPORTE.
SEGUNDO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA DELEGACION CONFERIDA AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL AUTORICE EL RECURSO ANTE EL JEFE DEL ESTADO, EL CONSEJO DE MINISTROS O LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
TERCERO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE.
CUARTO. EN CUALQUIER MOMENTO EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO PUEDE AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION D E CUANTOS ASUNTOS CONSIDERA OPORTUNOS EN RELACION CON LAS FACULTADES DELEGADAS.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, RAFAEL VERA FERNANDEZ-HUIDOBRO.EXCMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA Y SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
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