Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1986, de 12 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, de fecha 25 de junio de 1986, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo del proceso de transferencias de funciones y servicios estatales a la Comunidad de Madrid en materia de transportes hace preciso la reconsideración de la Ley 5/1985 , de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en la que no se prevé la adscripción específica de este Organismo.
La Ley 1/1984, de 19 de enero, en su artículo 4, dispone que la Ley de creación de los Organismos Autónomos deberá contener, entre otras determinaciones, la consejería o consejerías a que se adscriben. En consecuencia, se considera oportuno abrir el cauce legal para la adecuación de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, a la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional, mediante la modificación del artículo 1.3 del referido texto.
Se modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma :
«El Consorcio tendrá la condición de Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley 1/1984.»
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 12 de junio de 1986.
El Presidente de la Comunidad,
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN
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