EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:
LEY FORAL DEL PATRIMONIO DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU ARTICULO 45.6 DISPONE QUE <UNA LEY FORAL REGULARA EL PATRIMONIO DE NAVARRA Y LA ADMINISTRACION, DEFENSA Y CONSERVACION DEL MISMO>, PRECEPTO QUE VIENE A REFRENDAR LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD FORAL PARA REGULAR SUS BIENES DEMANIALES Y PATRIMONIALES EN APLICACION DE LOS DERECHOS HISTORICOS DE NAVARRA EN MATERIA ECONOMICO-PATRIMONIAL, EXPRESAMENTE AMPARADOS Y RESPETADOS POR LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, PARRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCION.
ESTA LEY FORAL RESPONDE A DICHO MANDATO INSTITUCIONAL Y ESTABLECE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTION PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD FORAL, REGIDA HASTA AHORA POR DISPOSICIONES DE LA ANTIGUA DIPUTACION, EN VIRTUD DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA.
LA ESTRUCTURA DE LA LEY FORAL SOBRE EL PATRIMONIO DE NAVARRA TRATA DE AJUSTARSE, EN LO POSIBLE, AL ORDEN SISTEMATICO SEÑALADO POR LA CITADA LEY ORGANICA, DESARROLLANDO, SUCESIVAMENTE, EL CONCEPTO DEL PATRIMONIO DE NAVARRA Y SUS CLASES; SU ADMINISTRACION, CON ESPECIAL DEDICACION Y DETALLE EN LO ATINENTE A LA ADQUISICION Y ENAJENACION DEL MISMO; SU DEFENSA Y CONSERVACION Y, FINALMENTE, SU UTILIZACION. EN SU PARTE FINAL, LA LEY FORAL ESTABLECE EL REGIMEN PATRIMONIAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, ASI COMO EL DE LAS SOCIEDADES Y EMPRESAS DE CARACTER PUBLICO.
LA LEY FORAL PARTE DE UNA CONCEPCION UNITARIA DEL PATRIMONIO QUE ABARCA TANTO LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIALES COMO LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES, SI BIEN, RECONOCE LAS DIFERENTES MATIZACIONES DERIVADAS DE LA DISTINTA CALIFICACION JURIDICA DE LOS BIENES Y DE SU DISTINTA VOCACION AL TRAFICO JURIDICO Y LO REFIERE A UNA TITULARIDAD UNICA, YA QUE UN PATRIMONIO DISTRIBUIDO EN VARIAS TITULARIDADES SUPONDRIA UNA VANA DISPERSION DE ESFUERZOS Y UNA GESTION DESCOORDINADA. LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTAN ATRIBUIDAS AL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL APARTADO G), DEL ARTICULO 10, DE LA LEY FORAL 23/1983, DE 11 DE ABRIL, REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, SI BIEN DICHA ADMINISTRACION SE HA DE CONFIGURAR COMO UNA GESTION SUPERIOR O EXTRAORDINARIA QUEDANDO RESERVADA LA ORDINARIA, FUNDAMENTALMENTE, AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON NUESTRA TRADICION, CON LOS EJEMPLOS DEL DERECHO COMPARADO Y CON LAS EXIGENCIAS QUE DERIVAN DE LA PROPIA NATURALEZA DEL PATRIMONIO EN CUANTO SECTOR DE LA VIDA ECONOMICA DE LA COMUNIDAD FORAL, SI BIEN, LA LEY FORAL PREVE LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIR, EN CASOS ESPECIALES, LAS FUNCIONES DE REFERENCIA A OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
EN LO RELATIVO A LA ADQUISICION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA, LA LEY FORAL CONTEMPLA TANTO LOS DIVERSOS <MODOS> DE ADQUIRIR (A TITULO ONEROSO O LUCRATIVO, POR USUCAPION, ACCESION, OCUPACION, TRANSFERENCIA, EXPROPIACION FORZOSA) COMO LOS BIENES Y DERECHOS OBJETO DE AQUELLOS (BIENES INMUEBLES, MUEBLES, TITULOS DE PARTICIPACION EN SOCIEDADES, OBLIGACIONES, PROPIEDADES INCORPORALES), ASI COMO LOS ORGANOS COMPETENTES PARA VERIFICARLOS Y LOS PROCEDIMIENTOS A QUE DEBEN AJUSTARSE EN SU ACTUACION.
IGUALMENTE, EN LO ATINENTE A LA ENAJENACION Y CESION DEL PATRIMONIO SE CONTEMPLAN LAS ENAJENACIONES TANTO A TITULO ONEROSO COMO LUCRATIVO, DEL TOTAL DOMINIO O SOLO DEL DERECHO A SU USO, CON CARACTER IRREVOCABLE O REVOCABLE, REGULANDOSE, ASIMISMO, EL CONTRATO DE PERMUTA, EN SU SENTIDO SUFICIENTEMENTE AMPLIO.
EN LA PARTE DEDICADA A LA DEFENSA Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO DE NAVARRA SE INCLUYEN LAS FACULTADES TRADICIONALES DE LA ADMINISTRACION EN ESTAS MATERIAS RECOGIENDOSE, EXPRESAMENTE, LAS DE RECUPERACION, INVESTIGACION E INSPECCION DE LA SITUACION DE LOS BIENES, PROCEDIMIENTO DE DESLINDE, PROHIBICIONES DE DICTAR PROVIDENCIAS DE APREMIO O MANDAMIENTOS DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO, OBLIGACION DE COLABORACION DE TODAS LAS PERSONAS EN LA DEFENSA DE ESTE, ASI COMO LAS SANCION ES Y DEMAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE USURPACION O DAÑOS AL MISMO, REGULANDOSE, TAMBIEN, EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD FORAL EN ORDEN A UN PERFECTO CONOCIMIENTO DEL MISMO EN TODO MOMENTO.
EL CARACTER DEMANIAL DE UN BIEN O DERECHO VIENE DETERMINADO POR LA AFECTACION DEL MISMO AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO Y DICHA CONDICION SOLO SE PIERDE POR MEDIO DE UN ACTO FORMAL. LOS BIENES DEMANIALES, MIENTRAS LO SEAN, TIENEN EL CARACTER DE INALIENABLES, PERO SON SUSCEPTIBLES DE UTILIZACION POR LOS PARTICULARES.
EL CARACTER PATRIMONIAL DE UN BIEN O DERECHO SE DELIMITA POR EXCLUSION DEL CONCEPTO ANTERIOR Y, EN CONSECUENCIA TIENEN LA CONSIDERACION LEGAL DE PATRIMONIALES TODOS AQUELLOS BIENES O DERECHOS QUE NO TENGAN CARACTER DEMANIAL. A CONTINUACION, LA LEY FORAL CONTIENE UN TITULO RELATIVO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION FORAL, REGULANDOSE LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES POR ESTOS ENTES, ASI COMO LA ADSCRIPCION Y ESADSCRIPCION A LOS MISMOS DE BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DE NAVARRA, SEÑALANDOSE RESPECTO DE LOS MISMOS LAS FACULTADES DE INVESTIGACION QUE CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ASIMISMO SE REGULA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD FORAL EN SOCIEDADES Y EMPRESAS DE CARACTER PRIVADO.
FINALMENTE, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SE RESPETA LA GESTION DE LOS BIENES POR LOS ORGANOS INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD FORAL.
TITULO PRIMERO
CONCEPTO Y CLASES
ARTICULO 1. EL PATRIMONIO DE NAVARRA ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS QUE PERTENEZCAN POR CUALQUIER TITULO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 2. LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA SE REGIRAN POR ESTA LEY FORAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; POR LAS RESTANTES NORMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA Y, EN SU DEFECTO, POR LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO FORAL.
2. LAS AGUAS, MINAS, MONTES Y DEMAS PROPIEDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SE REGIRAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
ART. 3. LOS BIENES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE CLASIFICAN EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIALES Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES.
TITULO II
ADMINISTRACION
ART. 4. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DOMINICALES SOBRE EL PATRIMONIO DE NAVARRA CORRESPONDE AL GOBIERNO QUIEN LO REALIZARA, SIEMPRE QUE EN ESTA LEY FORAL NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE OTRA COSA, POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LOS ORGANOS QUE EN CADA CASO RESULTEN COMPETENTES.
ART. 5. 1. LA REPRESENTACION JUDICIAL EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE NAVARRA SE ATRIBUYE AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
2. EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 4. LA REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL DEL PATRIMONIO DE NAVARRA, ASI COMO LA VALORACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN, CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA QUE EJERCERA DICHAS FACULTADES POR MEDIO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES, LOS DEPARTAMENTOS EN ELLOS MENCIONADOS PODRAN SOLICITAR LOS DATOS QUE ESTIMEN OPORTUNOS DE CUALESQUIERA ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, ASI COMO DE LOS PARTICULARES.
TITULO III
ADQUISICION
ART. 6. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA TIENE CAPACIDAD JURIDICA PLENA PARA ADQUIRIR BIENES Y DERECHOS POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES, Y PARA POSEERLOS, ASI COMO PARA EJERCITAR LAS ACCIONES Y RECURSOS PROCEDENTES EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO.
2. EN PARTICULAR, PODRA ADQUIRIR LOS BIENES Y DERECHOS:
A) POR ATRIBUCION DE LA LEY.
B) A TITULO ONEROSO, CON EJERCICIO O NO DE LA FACULTAD DE EXPROPIACION.
C) A TITULO GRATUITO, POR HERENCIA, LEGADO O DONACION.
D) POR USUCAPION O ACCESION.
E) POR OCUPACION, EN CASO DE BIENES MUEBLES.
F) POR TRANSFERENCIA DEL ESTADO U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.
ART. 7. LAS ADQUISICIONES A TITULO ONEROSO DE CARACTER VOLUNTARIO SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY FORAL, SEGUN LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE QUE SE TRATE, APLICANDOSE SUBSIDIARIAMENTE LA LEGISLACION FORAL REGULADORA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
LAS ADQUISICIONES QUE PROVENGAN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EXPROPIACION SE REGIRAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
ART. 8. LA ADQUISICION A TITULO ONEROSO DE LOS BIENES, TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES, QUE LA COMUNIDAD FORAL PRECISE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE ACORDARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES SEA SUPERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS, O DIRECTAMENTE POR ESTE SI NO SUPERA LA CITADA CANTIDAD Y ELLO CUALQUIERA QUE SEA LA CLASE DEL BIEN Y EL DEPARTAMENTO AL QUE HAYA DE AFECTARSE, EXCEPTO:
A) CUANDO LA ADQUISICION SE LLEVE A CABO AL AMPARO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA. SIN EMBARGO, UNA VEZ CONCLUIDO EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION, EL DEPARTAMENTO QUE LA HAYA REALIZADO DARA CUENTA AL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA ADQUISICION EFECTUADA; Y B) CUANDO EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONSIDERE CONVENIENTE TRANSFERIR LA COMPETENCIA A OTROS DEPARTAMENTOS, EN ATENCION A LAS PECULIARIDADES DEL SERVICIO A QUE LOS BIENES HAYAN DE EFECTUARSE.
ART. 9. LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SE EFECTUARA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO O CONTRATACION DIRECTA.
LA CONTRATACION DIRECTA SOLO PODRA EFECTUARSE PREVIO ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL RESPECTIVO ORGANO CONTRATANTE, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE LA OPORTUNIDAD DE UTILIZAR ESTA FORMA DE CONTRATACION EN FUNCION, ENTRE OTRAS RAZONES, DE LAS NECESIDADES A SATISFACER, DE LA URGENCIA DE LA ADQUISICION O DE LA SITUACION DEL MERCADO INMOBILIARIO.
ART. 10. EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION ONEROSA DE BIENES MUEBLES NECESARIOS PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS O PARA EL ORNATO Y DECORACION DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SERA EL PREVISTO EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ART. 11. 1. LA ADQUISICION POR LA COMUNIDAD FORAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL DE SOCIEDADES, CUOTAS O PARTES ALICUOTAS DE EMPRESAS, SEA POR SUSCRIPCION O COMPRA, SE ACORDARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN SU CASO, DEL DEPARTAMENTO INTERESADO POR RAZON DE LA MATERIA.
EN EL CASO DE GESTION ORDINARIA O FINANCIERA LA ADQUISICION SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA ACORDAR LA APORTACION A LAS MENCIONADAS SOCIEDADES DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO. CUANDO EL VALOR DE LA APORTACION EXCEDA DE 200 MILLONES DE PESETAS SERA PRECISA LA AUTORIZACION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.
ART. 12. 1. LA ADQUISICION A TITULO ONEROSO DE OBLIGACIONES Y TITULOS ANALOGOS SE REALIZARA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DE OTROS DEPARTAMENTOS, PODRA EFECTUAR LA ADQUISICION A TITULO ONEROSO DE PROPIEDADES INCORPORALES.
3. LA ADQUISICION DE CUALESQUIERA OTROS DERECHOS, A TITULO ONEROSO, SE EFECTUARA CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO OCTAVO.
ART. 13. 1. LA ACEPTACION DE HERENCIAS TESTAMENTARIAS, LEGADOS O DONACIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL SE REALIZARA MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PARA ELLO SERA CONDICION INDISPENSABLE, EN SU CASO, QUE EL VALOR GLOBAL DE LOS GRAVAMENES QUE PESEN SOBRE EL BIEN NO REBASEN EL VALOR INTRINSECO DEL MISMO, DETERMINADO PREVIA TASACION PERICIAL.
2. LA ACEPTACION DE HERENCIAS SE ENTENDERA HECHA SIEMPRE A BENEFICIO DE INVENTARIO. EN EL CASO DE HERENCIAS SOMETIDAS AL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 318 DEL FUERO NUEVO.
3. LA SUCESION ABINTESTATO DE LA COMUNIDAD FORAL SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA.
ART. 14. LA ADQUISICION POR USUCAPION Y ACCESION EN FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL, SE AJUSTARA A LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA.
ART. 15. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR POR OCUPACION BIENES MUEBLES EN LA FORMA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ART. 16. LA ADQUISICION DE BIENES AFECTOS A LOS SERVICIOS ESTATALES QUE SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
EN LOS DEMAS CASOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIA.
ART. 17. 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A LA IDENTIFICACION, VALORACION PERICIAL E INCLUSION EN EL PATRIMONIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD FORAL, DE LOS BIENES Y DERECHOS ADJUDICADOS A ESTA COMO CONSECUENCIA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS.
2. CUANDO LA ADJUDICACION DE BIENES Y DERECHOS SE REALICE EN PAGO DE UN CREDITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL, Y EL IMPORTE DEL CREDITO FUESE INFERIOR AL VALOR RESULTANTE DE LA TASACION DE AQUELLOS, EL DEUDOR A QUIEN PERTENECIERON NO TENDRA DERECHO A RECLAMAR LA DIFERENCIA.
ELLO NO OBSTANTE, SI LA COMUNIDAD FORAL PROCEDIERA A LA ENAJENACION DEL BIEN DENTRO DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES Y OBTUVIERA UN VALOR SUPERIOR AL IMPORTE DE LA CANTIDAD ADEUDADA, SE ABONARA AL DEUDOR LA DIFERENCIA, PREVIA DEDUCCION DE LOS GASTOS LEGITIMOS Y ACTUALIZACION DE LA DEUDA.
ART. 18. 1. LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, Y SUS ORGANISMO AUTONOMOS PRECISEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE REALIZARAN POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES SE CONCERTARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 9. PARA LA ADQUISICION DE ESTA CLASE DE BIENES.
3. EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES SE AJUSTARA AL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA ADQUISICION DE ESTE TIPO DE BIENES EN LA LEGISLACION FORAL SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
4. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA ACORDAR LA RESOLUCION VOLUNTARIA DE ESTOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
5. LOS CONTRATOS DE USO QUE FORMALICE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SE CELEBRARAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES.
TITULO IV
ENAJENACION Y CESION
ART. 19. 1. LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES REQUERIRA DECLARACION PREVIA DE ALIENABILIDAD DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, EN SU CASO.
2. EL ACUERDO DE ENAJENACION SERA ADOPTADO:
A) POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO EL VALOR DEL INMUEBLE, SEGUN TASACION PERICIAL, NO EXCEDA DE 25 MILLONES DE PESETAS.
B) POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, SI SOBREPASA ESTA CANTIDAD, SIN EXCEDER DE 200 MILLONES DE PESETAS.
C) POR EL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN EL CASO DE BIENES VALORADOS EN MAS DE 200 MILLONES DE PESETAS.
3. EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION SERA EL DE SUBASTA PUBLICA. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA, NO OBSTANTE, ACORDAR, EXCEPCIONALMENTE, LA ENAJENACION DIRECTA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CUANDO EL ADQUIRENTE SEA UNA CORPORACION DE DERECHO PUBLICO O UNA ASOCIACION O FUNDACION DE INTERES PUBLICO RECONOCIDA POR LA LEY.
B) CUANDO LAS SUBASTAS NO LLEGAREN A ADJUDICARSE POR FALTA DE LICITADORES O PORQUE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO SE HAYAN DECLARADO ADMISIBLES, SIEMPRE QUE LA ADJUDICACION DIRECTA SE ACUERDE EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON PRECIO NO INFERIOR A LOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LICITACION.
C) CUANDO POR LA NATURALEZA DEL BIEN SEA IMPOSIBLE O MUY DIFICIL LA CONCURRENCIA PUBLICA.
ART. 20. 1. LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES SERA ACORDADA Y REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA ENAJENACION TENDRA LUGAR MEDIANTE SUBASTA PUBLICA. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA, NO OBSTANTE, ACORDAR LA ENAJENACION DIRECTA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
2. LA ENAJENACION DE ARTICULOS DE CONSUMO, PRODUCTOS DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES Y PUBLICACIONES PODRA REALIZARSE MEDIANTE VENTA DIRECTA AL PUBLICO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
3. CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE ARTE O DE OBJETOS DE INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO O ARTISTICO, EL ACUERDO DE ENAJENACION SERA ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, SALVO QUE EL VALOR DEL BIEN, SEGUN TASACION PERICIAL, EXCEDA DE 100 MILLONES DE PESETAS, EN CUYO CASO LA COMPETENCIA CORRESPONDERA AL PARLAMENTO DE NAVARRA.
4. EL ACUERDO DE ENAJENACION IMPLICARA, EN SU CASO, LA DESAFECTACION Y DESADSCRIPCION DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE.
5. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA PROPONER AL GOBIERNO QUE SUS FACULTADES CONTRACTUALES SOBRE BIENES MUEBLES SEAN TRANSFERIDAS A OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 21. 1. LA ENAJENACION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DE SOCIEDADES,CUOTAS O PARTES ALICUOTAS DE EMPRESAS, CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD FORAL SEA MAYORITARIA Y LA OPERACION DETERMINE LA PERDIDA DE DICHA CONDICION, Y TAMBIEN EN LOS CASOS EN QUE EL VALOR CONTABLE O DE COTIZACION DE LOS TITULOS A ENAJENAR SUPERE LA CIFRA DE 25 MILLONES DE PESETAS.
2. EN LOS DEMAS SUPUESTOS LA ENAJENACION SE REALIZARA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
3. EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION SERA EL DE SUBASTA PUBLICA, A MENOS QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACUERDE OTRA FORMA DE ENAJENACION, PREVIO INFORME JUSTIFICATIVO DE SU INTERES PUBLICO.
4. EN EL CASO DE GESTION ORDINARIA Y FINANCIERA, LA ENAJENACION SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 22. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SE APLICARA, EN CUANTO SEA POSIBLE, A LA ENAJENACION DE OBLIGACIONES O TITULOS ANALOGOS.
ART. 23. 1. LA ENAJENACION DE PROPIEDADES INCORPORALES SERA ACORDADA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION SERA EL DE SUBASTA PUBLICA. NO OBSTANTE, EL GOBIERNO, POR MOTIVOS DE INTERES PUBLICO, PODRA ACORDAR LA ENAJENACION DIRECTA.
ART. 24. 1. LOS BIENES DEL PATRIMONIO DE NAVARRA, PODRAN SER PERMUTADOS POR OTROS, PREVIA TASACION PERICIAL, SIEMPRE QUE DE ESTA RESULTE QUE LA DIFERENCIA DE VALOR ENTRE LOS BIENES QUE SE TRATE DE PERMUTAR NO SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL QUE TENGA UN VALOR MAS ALTO. EN SU CASO, LA DIFERENCIA DE VALORACION ENTRE LOS BIENES SE COMPENSARA EN METALICO.
2. CORRESPONDE ACORDAR LA REALIZACION DE LA PERMUTA A QUIEN, POR RAZON DE LA CUANTIA, FUERA COMPETENTE PARA ACORDAR LA ENAJENACION.
3. LA RESOLUCION QUE ACUERDE LA PERMUTA LLEVARA IMPLICITA, EN SU CASO, LA DESAFECTACION DEL BIEN Y LA DECLARACION DE SU ALIENABILIDAD.
ART. 25. 1. LA CESION DE LA PROPIEDAD DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD FORAL, A TITULO GRATUITO, SE ACORDARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA. DICHA CESION SOLO PODRA ACORDARSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL, EN FAVOR DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO.
2. EL ACUERDO DE CESION PODRA CONTENER CUANTOS CONDICIONAMIENTOS, LIMITACIONES O GARANTIAS SE ESTIMEN OPORTUNOS Y ESPECIALMENTE LOS SIGUIENTES:
A) FIJACION DEL PLAZO PARA LA PLENA UTILIZACION DEL BIEN O DERECHO POR EL BENEFICIARIO.
B) EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD O USO PARA EL QUE FUE SOLICITADO EL BIEN O DERECHO.
C) LA PROHIBICION DE ENAJENAR EL BIEN O DERECHO A TERCERAS PERSONAS.
D) LA FIJACION DEL TERMINO RESOLUTORIO DE LA CESION.
3. INCUMPLIDOS LOS CONDICIONAMIENTOS, LIMITACIONES O GARANTIAS IMPUESTAS, O TRANSCURRIDO EL TERMINO SEÑALADO, LOS BIENES Y DERECHOS REVERTIRAN DE PLENO DERECHO AL PATRIMONIO DE NAVARRA.
ART. 26. 1. EL USO DE LOS BIENES INMUEBLES PODRA SER CEDIDO GRATUITAMENTE, PARA FINES DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL, POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES EXCEDA DE 25 MILLONES Y EN LOS DEMAS CASOS, POR EL CITADO DEPARTAMENTO.
SE CONSIDERARAN DE UTILIDAD PUBLICA, A ESTOS EFECTOS, LAS CESIONES DE USO HECHAS EN FAVOR DE:
A) LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y SUS ENTES INSTITUCIONALES.
B) LAS INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO.
2. LOS ACUERDOS DE CESION DEBERAN EXPRESAR LA FINALIDAD CONCRETA DEL DESTINO DE LOS BIENES POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
3. EN EL CASO DE QUE LOS BIENES CEDIDOS NO SE UTILIZARAN PARA EL FIN SEÑALADO DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL ACUERDO, DEJAREN DE SERLO CON POSTERIORIDAD O SE UTILIZARAN CON GRAVE QUEBRANTO DE LOS MISMOS, LA CESION SE CONSIDERARA RESUELTA Y AQUELLOS REVERTIRAN A LA COMUNIDAD FORAL, LA CUAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR, PREVIA TASACION PERICIAL, EL VALOR DE LOS DAÑOS Y EL DETRIMENTO EXPERIMENTADO EN LOS BIENES.
4. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CEDER EL USO DE LOS BIENES MUEBLES, CON LAS MISMAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
5. EL PLAZO MAXIMO DE CESION DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES SERA DE VEINTE AÑOS PARA LOS DE DOMINIO PRIVADO Y DE CINCUENTA PARA LOS DE DOMINIO PUBLICO.
ART. 27. 1. EN LA ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA COMUNIDAD FORAL QUE ANTERIORMENTE HUBIERAN TENIDO CARACTER DEMANIAL, LOS TITULARES DE DERECHOS VIGENTES SOBRE ELLOS COMO CONSECUENCIA DE CONCESIONES OTORGADAS CUANDO ERAN DEMANIALES, TENDRAN LA FACULTAD DE ADQUIRIRLOS CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRA PERSONA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, SALVO EN EL CASO DE CESION O ADSCRIPCION A ENTIDADES PUBLICAS.
2. LAS ENTIDADES QUE RECIBAN BIENES SOBRE LOS QUE RECAIGAN LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN FAVOR DE BENEFICIARIOS DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES, PODRAN LIBERARLOS CON CARGO EXCLUSIVO A SU FONDOS PROPIOS, EN IGUALES TERMINOS Y CONDICIONES QUE LA COMUNIDAD FORAL. EN EL CASO DE QUE HAYAN DE REVERTIR A ESTA, DICHAS ENTIDADES NO TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LO QUE HUBIERAN ABONADO POR ESTE CONCEPTO.
TITULO V
DEFENSA Y CONSERVACION
CAPITULO PRIMERO FACULTADES DE LA ADMINISTRACION ART. 28. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL PODRA RECUPERAR POR SI MISMA Y EN CUALQUIER MOMENTO LA POSESION INDEBIDAMENTE PERDIDA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PUBLICO QUE PERTENEZCAN AL PATRIMONIO DE NAVARRA.
2. DEL MISMO MODO PODRA RECUPERAR LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO EN EL PLAZO DE UN AÑO, CONTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA USURPACION. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, LA ADMINISTRACION DEBERA ACUDIR A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS EJERCITANDO LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES.
3. NO SE ADMITIRAN INTERDICTOS CONTRA LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL EN ESTA MATERIA, SIEMPRE QUE ESTA SE HAYA AJUSTADO AL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
ART. 29. 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROMOVERA LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, A NOMBRE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION.
2. EN LA INMATRICULACION O INSCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE APLICARAN LAS NORMAS REGISTRALES ESTABLECIDAS PARA LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO.
ART. 30. LAS CESIONES GRATUITAS DE BIENES INMUEBLES DEBERAN FORMALIZARSE EN ESCRITURA PUBLICA Y HABRAN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
LAS ESCRITURAS DEBERAN CONTENER LOS CONDICIONAMIENTOS, LIMITACIONES O GARANTIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25 Y 26.
ART. 31. 1. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA TENDRA A SU CARGO EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
2. EL INVENTARIO GENERAL COMPRENDERA LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO, LOS BIENES MUEBLES, LOS DERECHOS Y TITULOS VALORES. NO SERA NECESARIA LA INCLUSION EN EL MISMO DE LOS BIENES MUEBLES CUYO VALOR UNITARIO SEA INFERIOR A 25.000 PESETAS.
3. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA RECABAR LA INFORMACION QUE ESTIME PRECISA PARA LA FORMACION Y PUESTA AL DIA DEL INVENTARIO.
4. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE, FORMARAN INVENTARIOS SEPARADOS DE LOS BIENES Y DERECHOS DE QUE SEAN TITULARES, UTILICEN O TENGAN ADSCRITOS, PROCEDIENDO POSTERIORMENTE A SU REMISION AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 32. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL PODRA DESLINDAR LOS INMUEBLES DE SU PATRIMONIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.
2. EN TANTO SE TRAMITE EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE NO PODRA INICIARSE PROCEDIMIENTO JUDICIAL CON IGUAL PRETENSION, NI SE ADMITIRAN INTERDICTOS SOBRE EL ESTADO POSESORIO DE LAS FINCAS DE LA COMUNIDAD FORAL.
3. EL EXPEDIENTE DE DESLINDE, SU APROBACION Y EJECUCION COMPETEN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUYA RESOLUCION PODRA SER RECURRIDA EN ALZADA ANTE EL GOBIERNO DE NAVARRA. LA RESOLUCION DE ESTE PODRA SER IMPUGNADA EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA POR INFRACCION DE PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE QUE CUANTOS SE ESTIMEN LESIONADOS EN SUS DERECHOS PUEDAN HACERLOS VALER ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.
4. UNA VEZ QUE SEA FIRME EL ACUERDO DE APROBACION DEL DESLINDE, SE PROCEDERA AL AMOJONAMIENTO DE LOS BIENES, CON CITACION DE LOS INTERESADOS.
5. SI LA FINCA A QUE SE REFIERE EL DESLINDE SE HALLARE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE INSCRIBIRA TAMBIEN EL DESLINDE ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE APROBADO.
EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA A LA INSCRIPCION PREVIA DEL TITULO ADQUISITIVO DE LA MISMA O, A FALTA DE ESTE, DE LA CERTIFICACION LIBRADA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, INSCRIBIENDOSE A CONTINUACION EL DESLINDE.
ART. 33. CUANDO EN UN EXPEDIENTE DE DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO RESULTEN TERRENOS SOBRANTES, ESTOS SE INTEGRARAN EN EL DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD ART. 34. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA TIENE LA FACULTAD DE INVESTIGAR E INSPECCIONAR LA SITUACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS QUE SE PRESUMA SU PERTENENCIA AL PATRIMONIO DE NAVARRA, A FIN DE DETERMINAR LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LOS MISMOS.
2. TODAS LAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, ESTAN OBLIGADAS A COOPERAR EN LA INVESTIGACION E INSPECCION A QUE HACE REFERENCIA ESTE PRECEPTO A PETICION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE PODRA SOLICITAR DIRECTAMENTE LOS DATOS, NOTICIAS E INFORMES QUE ESTIME OPORTUNO.
ART. 35. LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DE NAVARRA DEBERAN DAR CUENTA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LOS EDICTOS QUE LES REMITA EL REGISTRODE LA PROPIEDAD CON MOTIVO DE LA INMATRICULACION DE FINCAS O EXCESOS DE CABIDA DE FINCAS COLINDANTES CON OTRAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ASIMISMO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DEL CITADO DEPARTAMENTO AQUELLOS HECHOS Y ACTUACIONES QUE MENOSCABEN O DETERIOREN LOS BIENES DEL PATRIMONIO DE NAVARRA PRODUCIDOS DENTRO DE SU TERMINO MUNICIPAL O CONCEJIL.
ART. 36. 1. LA RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE PONGA FIN AL EXPEDIENTE DE INVESTIGACION PODRA SER RECURRIDA EN ALZADA ANTE EL GOBIERNO DE NAVARRA. LA RESOLUCION DE ESTE UNICAMENTE PODRA IMPUGNARSE EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA POR INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO.
2. EL CONOCIMIENTO DE LAS CUESTIONES DE NATURALEZA CIVIL QUE SE SUSCITEN A RESULTAS DE LA INVESTIGACION CORRESPONDERA A LA JURISDICCION ORDINARIA.
ART. 37. 1. NO SE PODRA TRANSIGIR JUDICIAL NI EXTRAJUDICIALMENTE SOBRE BIENES O DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA, NI SOMETER A ARBITRAJE LAS CONTIENDAS QUE SOBRE LOS MISMOS SE SUSCITEN, SINO MEDIANTE DECRETO FORAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. NO PODRA CONSTITUIRSE GRAVAMEN SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA, SINO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENAJENARLOS.
ART. 38. NINGUN TRIBUNAL NI AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA DICTAR PROVIDENCIA DE EMBARGO, NI DESPACHAR MANDAMIENTO DE EJECUCION CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD FORAL, NI CONTRA LAS RENTAS, FRUTOS O PRODUCTOS DEL MISMO, DEBIENDO ESTARSE A ESTE RESPECTO A LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE NAVARRA.
ART. 39. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROMOVERA LA DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA MEDIANTE EL EJERCICIO DE ACCIONES REIVINDICATORIAS POSESORIAS Y OTRAS, ASI COMO EL DESAHUCIO DE LOS OCUPANTES SIN TITULO. CAPITULO II
RESPONSABILIDADES Y DE SANCIONES
ART. 40. TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE TENGA A SU CARGO BIENES O DERECHOS DE LA COMUNIDAD FORAL ESTA OBLIGADA A SU CUSTODIA, CONSERVACION Y RACIONAL EXPLOTACION, DEBIENDO RESPONDER ANTE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CUANDO CONCURRA FRAUDE O NEGLIGENCIA.
ART. 41. 1. TODA PERSONA QUE, POR DOLO O NEGLIGENCIA, CAUSE DAÑOS EN LOS BIENES DEL PATRIMONIO DE NAVARRA O LOS USURPE DE CUALQUIER FORMA, SERA CASTIGADA CON MULTA CUYO IMPORTE SE ESTABLECERA ENTRE EL TANTO Y EL DOBLE DEL VALOR DE LO USURPADO O DEL PERJUICIO OCASIONADO.
2. SI LA PERSONA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR TUVIERE ENCOMENDADA, POR CUALQUIER TITULO, LA POSESION, GESTION O ADMINISTRACION DE DICHOS BIENES, LA MULTA SERA EL TRIPLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
3. EN LOS MISMOS SUPUESTOS, LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, POR UNA RELACION FUNCIONARIAL, LABORAL, DE EMPLEO O SERVICIO, Y QUE TENGAN A SU CAR GESTION DE LOS BIENES O DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY FORAL, SERAN SANCIONADAS CON UNA MULTA EQUIVALENTE AL CUADRUPLO DE LOS DAÑOS CAUSADOS, SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES PROCEDENTES EN APLICACION DE LA LEGISLACION SOBRE LA FUNCION PUBLICA.
4. LA SANCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES SE IMPONDRAN CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO Y RESTITUIR LO QUE SE HUBIERE SUSTRAIDO.
5. LA DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS DAÑOS, LA IMPOSICION DE SANCIONES Y LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES, SE ACORDARA Y EJECUTARA POR VIA ADMINISTRATIVA, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
ART. 42. CUANDO LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 39 Y 40 PUDIERAN CONSTITUIR DELITO O FALTA, EL GOBIERNO DE NAVARRA LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCION PENAL, DEJANDO EN SUSPENSO LA TRAMITACION Y RESOLUCION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE ACUERDE EL SOBRESEIMIENTO O SE DICTE SENTENCIA FIRME.
ART. 43. EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33, SERA CASTIGADO CON MULTA DE 10.000 A 250.000 PESETAS SI LO REALIZA UN FUNCIONARIO PUBLICO, Y DE 10.000 A 100.000 PESETAS SI SE TRATA DE UN PARTICULAR.
TITULO VI DOMINIO PUBLICO CAPITULO PRIMERO CONCEPTO Y AFECTACION ART. 44. SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DEMANIALES DEL PATRIMONIO DE NAVARRA LOS AFECTOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y AQUELLOS QUE ASI SEAN DECLARADOS EXPRESAMENTE POR UNA LEY.
ASIMISMO TENDRAN LA CONSIDERACION DE DEMANIALES LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD FORAL EN LOS QUE SE ALOJEN ORGANOS DE ESTA.
ART. 45. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES.
ART. 46. 1. LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL PATRIMONIO DE NAVARRA ADQUIRIRAN LA CONDICION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) POR RESOLUCION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AFECTANDO EL BIEN O DERECHO AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO. DICHA RESOLUCION SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
B) CUANDO DE HECHO SE UTILIZAREN DURANTE UN AÑO PARA FINES DE USO GENERAL O SERVICIO PUBLICO.
C) CUANDO SU AFECTACION RESULTE EXPRESA O IMPLICITAMENTE DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS O RESOLUCIONES APROBADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
D) CUANDO, EN VIRTUD DE USUCAPION, SEGUN LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA, LA COMUNIDAD FORAL ADQUIERA BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL O AL SERVICIO PUBLICO, SIN SER PRECISO ACTO FORMAL ALGUNO. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE AQUELLOS POR TERCERAS PERSONAS CONFORME AL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA.
E) CUANDO ASI LO ACUERDE EL PARLAMENTO DE NAVARRA.
2. EN LOS SUPUESTOS DE AFECTACION EXPRESA SE REQUERIRA EXPEDIENTE DE AFECTACION EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA MISMA.
ART. 47. 1. LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE EXPROPIACION FORZOSA QUEDARAN IMPLICITAMENTE AFECTADOS A LOS FINES QUE MOTIVARON LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES SOCIAL.
2. CONCLUIDA LA AFECTACION, PASARAN A SER BIENES PATRIMONIALES, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DEL DERECHO DE REVERSION EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION DE EXPROPIACION FORZOSA.
ART. 48. LA DESAFECTACION DE LOS BIENES QUE NO SEAN PRECISOS AL USO GENERAL O A LOS SERVICIOS PUBLICOS ES COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE RESOLUCION QUE DEBERA PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
A TALES EFECTOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA TRAMITARA EL OPORTUNO EXPEDIENTE, PREVIA PROPUESTA O AUDIENCIA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, EN EL QUE SE HARAN CONSTAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA IDENTIFICACION DEL BIEN O BIENES DE QUE SE TRATE Y LAS CAUSAS DE LA DESAFECTACION.
ART. 49. LA INCORPORACION AL DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE LOS BIENES DESAFECTADOS, INCLUSO EN EL CASO DE DESLINDE DEL DOMINIO PUBLICO, NO SE ENTENDRA EFECTUADA HASTA LA RECEPCION FORMAL POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE, Y EN TANTO LA MISMA NO SE PRODUZCA, TENDRAN AQUELLOS CARACTER DEMAN ART. 50. 1. LA MUTACION DE DESTINO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DEL PATRIMINIO DE NAVARRA SE REALIZARA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. LOS DEPARTAMENTOS QUE PRECISEN LOS BIENES QUE ESTEN AFECTADOS A OTROS SE DIRIGIRAN AL DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA QUE POR EL MISMO SE INCOE EL OPORTUNO EXPEDIENTE EN QUE, CON AUDIENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, SE DECIDA SOBRE EL DESTINO DEL BIEN O BIENES DE QUE SE TRATE MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA.
CUANDO SE PRODUZCA DISCREPANCIA ENTRE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, O ENTRE ALGUNO DE ESTOS Y EL DE ECONOMIA Y HACIENDA ACERCA DE LA AFECTACION, DESAFECTACION O CAMBIO DE DESTINO DE UN BIEN O BIENES DETERMINADOS, LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SERA DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
CAPITULO II UTILIZACION ART. 51. 1. LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL PODRAN SOLICITAR DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ADSCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD FORAL QUE PRECISEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS 2. TAL ADSCRIPCION CONFERIRA AL DEPARTAMENTO INTERESADO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DOMINICALES EN RELACION A LA CONSERVACION Y UTILIZACION DE LOS BIENES PARA EL FIN PREVISTO.
ART. 52. 1. EL DESTINO PROPIO DE LOS BIENES AFECTADOS AL USO PUBLICO ES SU UTILIZACION PARA EL USO GENERAL.
2. LA UTILIZACION DE LOS BIENES AFECTADOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.
3. NO OBSTANTE, ESTOS BIENES PODRAN SER OBJETO DE OTRAS UTILIZACIONES CUANDO NO CONTRADIGAN LOS INTERESES GENERALES Y SE EFECTUEN EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO DE NAVARRA, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO O DEL QUE DEPENDA ADMINISTRATIVAMENTE EL ORGANISMO AUTONOMO O SOCIEDAD DE DERECHO PRIVADO AL QUE ESTE ADSCRITO EL BIEN O DERECHO.
LA DURACION DE ESTA UTILIZACION ESPECIFICA DEL DOMINIO PUBLICO SERA SIEMPRE TIEMPO LIMITADO Y NO PODRA EXCEDER DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS, SALVO QUE DISPOSICIONES ESPECIFICAS SEÑALEN OTRO PLAZO MENOR.
SERA TAMBIEN PRECEPTIVO EL INFORME DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO EL DEPARTAMENTO INTERESADO JUZGUE CONVENIENTE ESTABLECER EXCEPCIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES APROBADAS.
ART. 53. 1. CON OBJETO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL USO GENERAL DEBERA OBTENERSE LICENCIA PARA AQUELLAS UTILIZACIONES DEL DOMINIO PUBLICO EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS SINGULARES DE PELIGROSIDAD, INTENSIDAD DE USO U OTRAS SEMEJANTES.
LA CONCESION DE LA CITADA LICENCIA SE EFECTUARA POR EL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO AL QUE ESTE ADSCRITO EL BIEN O LO VENGA UTILIZANDO.
2. ESTAS LICENCIAS PODRAN SER REVOCADAS LIBREMENTE EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO QUE LAS CONCEDIO, SIN QUE EL INTERESADO TENGA DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA.
3. LA ADMINISTRACION PODRA SOMETER LA CONCESION DE LA LICENCIA AL PREVIO PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACION DE LOS BIENES.
ART. 54. 1. EL USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO POR PERSONAS O ENTIDADES DETERMINADAS QUE SUPONGA LA LIMITACION O EXCLUSION DE SU UTILIZACION POR OTROS Y NO REQUIERA LA REALIZACION DE OBRAS DE CARACTER PERMANENTE PRECISARA EL OTORGAMIENTO DE UN PERMISO DE OCUPACION TEMPORAL, QUE SERA OTORGADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. ESTE PERMISO PODRA SER REVOCADO LIBREMENTE POR LA ADMINISTRACION EN CUALQUIER MOMENTO, SIN QUE EL INTERESADO TENGA DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA.
3. LA ADMINISTRACION PODRA SOMETER LA CONCESION DEL PERMISO AL PREVIO PAGO DE UN CANON POR LA UTILIZACION DE LOS BIENES.
4. EN EL CASO DE QUE LOS SOLICITANTES FUERAN MAS DE UNO, SE OBSERVARAN SIEMPRE LAS REGLAS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
ART. 55. 1. SI LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR REQUIERE LA REALIZACION DE OBRAS DE CARACTER PERMANENTE SE EXIGIRA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA, PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE EN EL QUE CONSTEN LAS CLAUSULAS CON ARREGLO A LAS CUALES SE OTORGARE.
2. LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DEBERAN TENER UNA FINALIDAD CONCRETA, FIJAR EL CANON ANUAL QUE HUBIERE DE SATISFACERSE, ASI COMO EL PLAZO DE DURACION, QUE NO PODRA EXCEDER DE CUARENTA AÑOS, Y SU OTORGAMIENTO SE REALIZARA, SALVO EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SIN PERJUICIO DE OTROS DERECHOS.
3. ASIMISMO DEBERAN FIJARSE LAS GARANTIAS SUFICIENTES A APORTAR POR EL CONCESIONARIO PARA ASEGURAR EL BUEN USO DE LOS BIENES.
4. SE CONSIDERARA SIEMPRE IMPLICITA LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE INSPECCIONAR EN CUALQUIER MOMENTO LOS BIENES OBJETO DE CONCESION, LAS INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES, ASI COMO RESOLVER LAS CONCESIONES ANTES DE SU VENCIMIENTO, SI LO JUSTIFICAN RAZONES DE INTERES PUBLICO, RESARCIENDO AL CONCESIONARIO, EN TAL CASO, DE LOS EVENTUALES DAÑOS QUE SE LE HUBIEREN CAUSADO.
ART. 56. 1. LAS CONCESIONES OTORGADAS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO SE EXTINGUEN:
A) POR VENCIMIENTO DEL PLAZO.
B) POR DESAPARICION DEL BIEN SOBRE EL QUE HAYAN SIDO OTORGADAS.
C) POR DESAFECTACION DEL BIEN.
D) POR RENUNCIA DEL CONCESIONARIO.
E) POR REVOCACION DE LA CONCESION.
F) POR RESOLUCION JUDICIAL.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA ACORDAR EL RESCATE Y, EN SU CASO, LA EXPROPIACION DE LAS CONCESIONES, SI ESTIMARE QUE SU MANTENIMIENTO DURANTE EL PLAZO DE OTORGAMIENTO PERJUDICA EL ULTERIOR DESTINO DE LOS BIENES O LES HACE DESMERECER CONSIDERABLEMENTE, EN EL CASO DE ACORDAR SU ENAJENACION.
ART. 57. LA EXTINCION DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN VIRTUD DE LICENCIA, PERMISO O CONCESION O CUALQUIER OTRO TITULO Y DE LAS SITUACIONES POSESORIAS A QUE HUBIERAN PODIDO DAR LUGAR, DEBERA EFECTUARSE POR VIA ADMINISTRATIVA, CON AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Y CON INDEMNIZACION O SIN ELLA, SEGUN CORREPONDA EN DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
TITULO VII
DEL DOMINIO PRIVADO
ART. 58. INTEGRAN LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: A) LOS BIENES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD FORAL QUE NO SE HALLEN AFECTOSAL USO GENERAL O A UN SERVICIO PUBLICO.
B) LOS DERECHOS REALES Y DE ARRENDAMIENTO CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA COMUNIDAD FORAL Y CUALQUIER OTRO DERECHO SOBRE COSA AJENA.
C) LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO D) LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL QUE PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD E) LAS OBLIGACIONES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES QUE LE PERTENEZCAN EN SOCIEDADES O EMPRESAS.
F) CUALQUIER OTRO BIEN O DERECHO CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA COMUNIDAD FORAL Y NO TENGA CARACTER DEMANIAL.
ART. 59. 1. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA REGULAR LA FORMA DE EXPLOTACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA COMUNIDAD FORAL SUSCEPTIBLES DE UN APROVECHAMIENTO ECONOMICO. SU EJECUCION SE REALIZARA POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. LA EXPLOTACION PODRA REALIZARSE DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O POR UN ORGANISMO AUTONOMO, O ENCOMENDARSE A LOS PARTICULARES MEDIANTE CONTRATO. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION SERA EL DE CONCURSO PUBLICO, PUDIENDO REALIZARSE POR CONCIERTO DIRECTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR RAZONES DE INTERES PUBLICO DEBIDAMENTE ACREDITADAS.
B) CUANDO SOLO HAYA UNA PERSONA O ENTE CAPACITADO PARA LLEVAR A CABO RACIONALMENTE LA EXPLOTACION, LO QUE SE JUSTIFICARA EN EL EXPEDIENTE.
C) CUANDO LA CUANTIA DEL CONTRATO SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS ANUALES. D) CUANDO LA EXPLOTACION SE CONFIE A UNA SOCIEDAD EN CUYO CAPITAL PARTICIPE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA ADMINISTRACION FORAL EN UNA PROPORCION SUPERIOR AL 75 POR 100.
ART. 60. LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA ATRIBUCION DEL USO O DEL USO Y DISFRUTE, DE BIENES PATRIMONIALES SE AJUSTARAN, SALVO QUE EXISTA NORMA EXPRESA EN ESTA LEY, A LO DISPUESTO EN LA COMPILACION DE DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA.
TITULO VIII
ORGANISMOS AUTONOMOS Y SOCIEDADES
ART. 61. 1. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PODRAN SOLICITAR DEL DEPARTAMENTO ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN, LA ADSCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CONSERVARAN LA CALIFICACION JURIDICA ORIGINARIA QUE LES CORRESPONDA COMO BIENES DEL PATRIMONIO DE NAVARRA.
3. LAS ENTIDADES QUE RECIBAN DICHOS BIENES NO ADQUIRIRAN SU PROPIEDAD, ATRIBUYENDOSELES UNICAMENTE FACULTADES EN ORDEN A LA CONSERVACION Y UTILIZACION DE LOS MISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE DETERMINEN EN LA ADSCRIPCION.
ART. 62. 1. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD FORAL SOLO PODRAN ADQUIRIR DIRECTAMENTE:
A) LOS BIENES QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y FINES QUE TALES ORGANISMOS TENGAN ATRIBUIDOS, VAYAN A SER DEVUELTOS AL TRAFICO JURIDICO.
B) LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN PARA GARANTIZAR LA RENTABILIDAD DE LAS RESERVAS QUE TENGAN QUE CONSTITUIR EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE RIJAN.
C) LOS BIENES MUEBLES CORPORALES DE UN VALOR UNITARIO INFERIOR A 25.000 PTS.
2. LAS RESTANTES ADQUISICIONES SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ART. 63. 1. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD FORAL SOLO PODRAN ENAJENAR DIRECTAMENTE:
A) LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS MISMOS CON EL PROPOSITO DE DEVOLVERLOS AL TRAFICO JURIDICO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGAN ATRIBUIDAS.
B) LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA GARANTIZAR LA RENTABILIDAD DE LAS RESERVAS QUE TENGAN QUE CONSTITUIR EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE C) LOS BIENES MUEBLES CORPORALES DE UN VALOR UNITARIO INFERIOR A 25.000 PESETAS.
2. LAS RESTANTES ENAJENACIONES SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 Y SIGUIENTES DE ESTA LEY FORAL.
ART. 64. 1. CUANDO LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEJEN DE SER PRECISOS PARA EL FIN CONCRETO PREVISTO EN LA ADSCRIPCION, VENDRAN AQUELLOS OBLIGADOS A COMUNICARLO, A TRAVES DE LOS DEPARTAMENTOS DE QUE DEPENDAN, AL DE ECONOMIA Y HACIENDA, PROCEDIENDO ESTE A SU DESADSCRIPCION Y, EN SU CASO, A LA DESAFECTACION.
2. SE EXCEPTUA DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR LA ENAJENACION DE BIENES AUTORIZADA A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ART. 65. CORRESPONDERA AL GOBIERNO DE NAVARRA RESOLVER LAS DISCREPANCIAS ENTRE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEPARTAMENTOS INTERESADOS, O ENTRE ALGUNO DE ESTOS Y EL DE ECONOMIA Y HACIENDA ACERCA DE LA AFECTACION, DESAFECTACION, ADSCRIPCION, DESADSCRIPCION O CAMBIO DE DESTINO DE UN BIEN O BIENES DETERMINADOS.
ART. 66. 1. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA INVESTIGAR LA UTILIZACION DADA POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CUYO USO TENGAN ATRIBUIDO POR CUALQUIER TITULO.
2. EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA A) SOLICITAR CUANTOS DATOS ESTIME CONVENIENTES.
B) PROMOVER Y, EN SU CASO, DECIDIR LA DESAFECTACION Y DESADSCRIPCION DE LOS BIENES Y DERECHOS, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 67. 1. LAS SOCIEDADES DE TITULARIDAD PUBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL PODRAN SOLICITAR DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ADSCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS 2. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA INVESTIGAR LA UTILIZACION DADA POR DICHAS SOCIEDADES A LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA CUYO USO TENGAN ATRIBUIDO POR CUALQUIER TITULO.
3. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SON SOCIEDADES DE TITULARIDAD PUBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL AQUELLAS SOCIEDADES EN CUYO CAPITAL SEA MAYORITARIA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD FORAL O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE OTRAS SOCIEDADES DE TITULARIDAD PUBLICA FORAL.
ART. 68. CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN SU CONDICION DE PARTICIPE EN SOCIEDADES Y EMPRESAS MERCANTILES.
LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD FORAL EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE DICHAS SOCIEDADES Y EMPRESAS CUMPLIRAN LAS INSTRUCCIONES QUE, PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE AQUELLA, CONSIDERE OPORTUNO IMPARTIRLES EL GOBIERNO DE NAVARRA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DE NAVARRA AFECTOS O ADSCRITOS AL PARLAMENTO DE NAVARRA Y A LA CAMARA DE COMPTOS SERAN ADMINISTRADOS Y GESTIONADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE AQUELLOS, INCLUYENDOSE LOS MISMOS EN EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES Y DERECHOS DE NAVARRA.
SEGUNDA. ANUALMENTE, EL GOBIERNO PODRA ACTUALIZAR, MEDIANTE DECRETO FORAL Y DE ACUERDO CON EL INDICE OFICIAL DE INFLACION O DEFLACION QUE CORRESPONDA, LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL PARA DETERMINAR LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEL GOBIERNO Y DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EN RELACION AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN LA MISMA, RESPECTIVAMENTE, SE LES ATRIBUYE.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY FORAL.
TERCERA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1985.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA (<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 119, DE 2 DE OCTUBRE DE 1985)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid