EL ARTICULO 18 DEL DECRETO 889/1972, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, CREA EN CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL UNA JUNTA DE RETRIBUCIONES CON LA COMPOSICION Y COMPETENCIA QUE EN EL MISMO SE SEÑALAN, QUE SERVIRA COMO ORGANO DE COMUNICACION Y PROPUESTA CON LA JUNTA CENTRAL DE RETRIBUCIONES.
ESTA JUNTA DE RETRIBUCIONES NO SE HA CONSTITUIDO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, YA QUE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION MILITAR HASTA SU INTEGRACION EN LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO HAN TENIDO UN REGIMEN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS ESPECIFICO, AL ESTAR EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DEL CITADO DECRETO.
LA INTEGRACION DE ESTOS FUNCIONARIOS EN LOS CUERPOS GENERALES Y LA APLICACION AL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, HACEN NECESARIA LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA. EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA EN LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO QUE QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
EL INTERVENTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
ART. 2. LA JUNTA PODRA DELEGAR EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA EN UNA COMISION EJECUTIVA, CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.
VOCALES: EL INTERVENTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL CIVIL.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1986.
SERRA SERRA
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