ILUSTRISIMO SEÑOR:EL MODELO DE DECLARACION DE IMPORTACION UTILIZADO EN LA ACTUALIDAD PARA DOCUMENTAR LA ENTRADA DE LAS MERCANCIAS EN EL TERRITORIO DE LA PENINSULA Y BALEARES, APROBADO POR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, DEBE ADAPTARSE A LAS NUEVAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y, EN ESPECIAL, PARA RECOGER AQUELLA INFORMACION QUE EN LO SUCESIVO SERA PRECISO RENDIR A LA CEE.
HABIENDO SIDO APROBADO EL <DOCUMENTO UNICO COMUNITARIO>, A UTILIZAR POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD CON CARACTER OBLIGATORIO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988 EN LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCIAS, TANTO EN EL INTERIOR DE DICHA COMUNIDAD COMO ENTRE ESTA Y LOS TERCEROS PAISES, SE HACE ACONSEJABLE ADOPTAR EL REFERIDO DOCUMENTO MODIFICADO POR EL REGLAMENTO CEE NUMERO 2.791/1986, DE LA COMISION, DE 22 DE JULIO.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, AUNQUE LIMITANDOSE EN PRINCIPIO EL USO DEL DOCUMENTO QUE SE IMPLANTA, EXCLUSIVAMENTE EL TRAFICO DE ENTRADA Y DE IMPORTACION DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS COMUNITARIOS DE TERCEROS PAISES, DE AREAS EXENTAS Y DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, SE CONSIDERA OPORTUNO ANTICIPAR LA PUESTA EN VIGOR DEL DOCUMENTO UNICO ALUDIDO DISPONIENDO CON ELLO DE UN PERIODO DE ADAPTACION AL FUNCIONAMIENTO OBLIGATORIO PREVISTO PARA EL AÑO 1988.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO -DUA- QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA PRESENTE, COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES EJEMPLARES, CON LOS DESTINOS QUE SE INDICAN:
EJEMPLAR 6. PARA LA ADUANA.
EJEMPLAR 7. PARA ESTADISTICA.
EJEMPLAR 8. PARA EL INTERESADO.
EJEMPLAR 9. DE AUTORIZACION DE LEVANTE DE LAS EXPEDICIONES.
SEGUNDO. EL MODELO DE FORMULARIO DUA CONSTARA DE DOS JUEGOS DE IMPRESOS, PRINCIPAL (D) Y COMPLEMENTARIO (D/C), CUYA UTILIZACION VENDRA DADA EN RAZON DEL NUMERO DE PARTIDAS DE ORDEN PRECISAS PARA LA CORRECTA PUNTUALIZACION DE LA EXPEDICION AMPARADA EN EL DOCUMENTO, SEGUN SEA NECESARIO UNA SOLA O VARIAS DE ELLAS.
TERCERO. EL DOCUMENTO TIENE A TODOS SUS EFECTOS EL CARACTER DE DECLARACION TRIBUTARIA, CON INDEPENDENCIA DE CONSTITUIR EL SOPORTE DE SUMINISTRO DE DATOS PARA SU TRATAMIENTO EN DIVERSOS AMBITOS DE UTILIZACION ESTADISTICOS, LIQUIDATORIOS, CONTABLES, INFORMATIVOS Y DE CONTROL , OBLIGANDO AL INTERESADO DE MODO ESPECIAL RESPECTO A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
LA EXACTITUD DE LOS DATOS Y ELEMENTOS TRIBUTARIOS MANIFESTADOS.
LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS.
EL CUMPLIMIENTO DE CUANTOS DEBERES FUEREN EXIGIBLES EN RAZON DE LA NORMATIVA DE APLICACION, SEGUN EL REGIMEN ASIGNADO A LAS MERCANCIAS.
CUARTO. EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO SE UTILIZARA PARA DOCUMENTAR LOS SIGUIENTES TRAFICOS DE EXPEDICIONES COMERCIALES:
INTRODUCCION DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE.
IMPORTACION DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES, NO COMUNITARIOS.
IMPORTACION DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE AREAS EXENTAS Y DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL.
IMPORTACIONES TEMPORALES, REIMPORTACIONES E IMPORTACIONES EFECTUADAS BAJO REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS.
ENTRADA DE MERCANCIAS EN DEPOSITOS O LOCALES BAJO CONTROL ADUANERO O ADMINISTRATIVO.
ENTRADA DE MERCANCIAS EN PUERTOS Y TERRITORIOS FRANCOS CON EXCEPCION DE LAS NACIONALES O NACIONALIZADAS.
DESAFECTACION DE USO O DESTINO DE LAS MERCANCIAS ACOGIDAS A BENEFICIOS FISCALES A SU INTRODUCCION O IMPORTACION.
AQUELLOS OTROS SUPUESTOS EN QUE SEA PRECEPTIVA LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION ANTE LA ADUANA O CUANDO ASI SE DISPONGA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
QUINTO. CONTINUARAN DOCUMENTANDOSE EN LA FORMA QUE ACTUALMENTE SE REALIZA LOS DESPACHOS EFECTUADOS EN LOS REGIMENES DE VIAJEROS, DE PEQUEÑOS ENVIOS, PACOTILLAS Y VIA POSTAL.
SE MANTENDRA, IGUALMENTE, CONFORME AL MODELO ACTUAL DE DECLARACION PREVIA DE IMPORTACION -DPI-, APROBADA POR ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1980, PARA UTILIZACION EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS, PASANDO A DENOMINARSE EN LO SUCESIVO <SOLICITUD DE LEVANTE PREVIO>.
SEXTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO QUE SE APRUEBA, QUEDANDO AUTORIZADA LA MISMA PARA FIJAR LA FECHA DE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y A PERIODIFICAR LOS POSIBLES REGIMENES DE APLICACION.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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