EN APLICACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, EL REAL DECRETO 531/1985, DE 17 DE ABRIL, DECLARO LA ZONA DE URGENTE REINDUSTRIALIZACION DEL NERVION, ESTABLECIENDO EN SU ARTICULO 3. LOS MUNICIPIOS EN ELLA COMPRENDIDOS.
PARA LA CONSECUCION DEL OBJETIVO DE RECOLOCACION DE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN LOS F. P. E., QUE EN ESTA ZONA SON ESPECIALMENTE NUMEROSOS, RESULTA NECESARIO AMPLIAR LAS POSIBILIDADES DE PROMOCION DE PROYECTOS.
LA CAPTACION DE NUEVOS PROYECTOS ESTA SIENDO DIFICULTADA POR LA ESCASEZ EN LA ZONA DE SUELO INDUSTRIAL DISPONIBLE PARA ACOGER INSTALACIONES INDUSTRIALES Y POR EL ALTO PRECIO ALCANZADO POR EL MISMO, CONTRIBUYENDO ESTA AMPLIACION A INCREMENTAR LA OFERTA DE DICHO SUELO Y REDUCIR O, AL MENOS, ESTABILIZAR SU PRECIO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ACUERDO CON EL GOBIERNO VASCO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE AMPLIA LA ZONA DE URGENTE REINDUSTRIALIZACION DEL NERVION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 531/1985, DE 17 DE ABRIL, CON LA INCLUSION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE: AYALA, ARRAKUDIAGA, ETXEBARRI, LEIOA, ZARAMATO Y MIRAVALLES.
DADO EN MADRID A 21 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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