De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha de 21 de marzo de 1986 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 408.658, promovido por el Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería contra la Orden de este Mayo de 19 de mayo de 1983, sobre retribuciones para el año 1983 del personal facultativo y otro personal sanitario al servicio de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Declarando haber lugar al recurso contencioso- administrativo, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, debemos anular y anulamos la Orden Del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de mayo de 1983, confirmada en reposición en 13 de octubre del mismo año, por la que se fijaban las retribuciones del personal facultativo y otro personal sanitario al servicio de la Seguridad Social; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 10 de noviembre de 1986.- P. D., el Director general de Servicios, Miguel Marañón Barrio.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación Sanitaria.
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