EL ARTICULO 17.1. E), DEL REAL DECRETO 1256/1986, POR EL QUE SE CREO LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES SINDICALES ESTABLECIO COMO UNA DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION PROVINCIAL EL EXAMINAR Y VALORAR LAS ACTAS Y DEMAS DOCUMENTACION ELECTORAL PRODUCIDA EN SU AMBITO TERRITORIAL. EL EJERCICIO DE ESTA COMPETENCIA POR ESTOS ORGANOS DEBE AJUSTARSE AL CRITERIO CONTENIDO EN EL ARTICULO 11.1 DEL REAL DECRETO 1311/1986, SOBRE NORMAS PARA LA CELEBRACION DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, SEGUN EL CUAL SOLAMENTE SE COMPUTARAN POR LOS ORGANOS DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL COMPETENTES A ESTOS EFECTOS LOS RESULTADOS DE AQUELLAS ACTAS DE ELECCIONES QUE TENGAN APARIENCIA DE VALIDEZ, A LOS EFECTOS DE PROCLAMACION DE RESULTADOS GLOBALES, SEÑALANDOSE EN EL NUMERO 2 DEL MISMO ARTICULO UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL NO COMPUTO DE LAS ACTAS.
POR SU PARTE EN LAS DISPOSICIONES FINALES SEGUNDAS DE LOS MENCIONADOS REALES DECRETOS SE AUTORIZA AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTAS NORMAS.
AUN CUANDO EN LOS CASOS EN QUE INTERESADOS EN EL PROCESO ELECTORAL HAN COMPARECIDO ANTE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE ELECCIONES SINDICALES PARA PONER DE MANIFIESTO POSIBLES IRREGULARIDADES EN ESTOS PROCESOS, LA NORMATIVA INDICADA HA PERMITIDO QUE TALES COMISIONES HAYAN LLEVADO A CABO LA CORRESPONDIENTE VALORACION DE LAS RECLAMACIONES ANTES DE ADOPTAR EL ACUERDO SOBRE COMPUTO, RESULTA CONVENIENTE, A FIN DE CONSEGUIR UNA APLICACION UNIFORME DE LOS CRITERIOS LEGALES CONTENIDOS EN LOS REALES DECRETOS MENCIONADOS, ESTABLECER LOS TRAMITES BASICOS A SEGUIR EN LA PRESENTACION ANTE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION PROVINCIAL DE LOS ESCRITOS RELATIVOS A LAS ACTAS DE ELECCIONES, Y SU POSTERIOR CONOCIMIENTO Y VALORACION POR TALES ORGANOS A EFECTOS DE ADOPTAR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS.
A TAL FIN SE DICTA LA PRESENTE ORDEN HACIENDO USO DE LA HABILITACION CONTENIDA EN LAS REFERENCIADAS DISPOSICIONES FINALES.
EN LA ELABORACION DE LA PRESENTE NORMA SE HAN TENIDO ENCUENTA LOS CRITERIOS SOBRE LAS MATERIAS EN ELLA CONTENIDOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS PRESENTES EN LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES SINDICALES, CRITERIOS ESTOS QUE FUERON EXPRESADOS EN DIVERSAS SESIONES DEDICADAS A EXAMINAR TALES MATERIAS, SIN QUE SE OBTUVIESE EL ACUERDO UNANIME AL RESPECTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. A ESTE RESPECTO CABE LAMENTAR LA FALTA DE CONSENSO, QUE HUBIERA PERMITIDO A LA COMISION NACIONAL ACTUAR POR VIA DE ACUERDOS PROPIOS, Y PROCEDE DICTAR LA PRESENTE ORDEN, QUE VIENE A SUPLIR LA MENCIONADA FALTA DE ACUERDO.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA HABILITACION CONCEDIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1256/1986, Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1311/1986, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
PRESENTACION DE ESCRITOS RELATIVOS A LAS ACTAS DE ELECCIONES ANTE LAS COMISIONES PROVINCIALES . LOS INTERESADOS EN EL PROCESO ELECTORAL QUE DESEEN ALEGAR ANTE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE ELECCIONES SINDICALES, U ORGANOS CORRESPONDIENTES DE PARTICIPACION PROVINCIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS ELECTORALES QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1311/1986, DE 13 DE JUNIO, PUDIERAN DETERMINAR SU NO COMPUTABILIDAD, DEBERAN HACERLO ANTES DE SU CALIFICACION POR LAS MISMAS MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA COMISION COMPETENTE PARA LA VALORACION DEL CORRESPONDIENTE ACTA, EN EL QUE, AL MENOS, DEBERA CONSTAR LO SIGUIENTE: IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DEL ESCRITO, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, REFERENCIA A SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE ALGUNA ORGANIZACION SINDICAL O EMPRESARIAL U ORGANO DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, Y DESCRIPCION DE LAS IRREGULARIDADES QUE A SU JUICIO CONCURRAN EN UNA DETERMINADA ACTA ELECTORAL, SEÑALANDO LA EMPRESA Y CENTRO DE TRABAJO EN QUE SE HAN PRODUCIDO. DICHO ESCRITO DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS RELATIVAS A LOS INDICIOS DE IRREGULARIDADES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ESCRITO.
A FIN DE ACREDITAR LA IDENTIFICACION DE QUIEN SUSCRIBE EL ESCRITO, SI SE TRATASE DE LA MISMA PERSONA QUE LO PRESENTASE, DEBERA PERSONARSE ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, OFICINA PUBLICA, PROVISTO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O COPIA DEL MISMO; EN EL CASO DE QUE QUIEN PRESENTE EL ESCRITO SEA PERSONA DISTINTA DE SU FIRMANTE O SE REMITA POR CORREO, DEBERA ACOMPAÑAR COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE ESTE ULTIMO.
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