EL REAL DECRETO 2194/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULO LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), INCLUYE, ENTRE LAS FUNCIONES DE DICHA OFICINA, LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS CON EXPLOTACIONES EXTRAPENINSULARES.
LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982 DESARROLLO LO DISPUESTO A ESTE EFECTO EN DICHO REAL DECRETO, REGULANDO EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES PARTIENDO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS COSTES UNITARIOS TIPO DE PRODUCCION Y TRANSPORTE, HASTA SITUAR LA ENERGIA EN PUNTOS PROXIMOS AL MERCADO DE CADA EMPRESA EXTRAPENINSULAR Y DE UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS DE LA PENINSULA.FUE DEROGADA Y SUSTITUIDA, PARA LOS AÑOS 1986 Y SIGUIENTES, POR LA DE 20 DE JUNIO DE 1986, QUE ACTUALIZO LO EN ELLA DISPUESTO, TENIENDO EN CUENTA LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS DESPUES EN LAS TARIFAS ELECTRICAS Y EN OTRAS COMPENSACIONES ENTRE LAS EMPRESAS PENINSULARES.
EN LOS COSTES UNITARIOS CITADOS, CONTEMPLADOS EN LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, ESTABAN INCLUIDAS LAS CARGAS FINANCIERAS NORMALES, PERO NO SE HABIA PREVISTO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE PUDIERAN VERSE INCREMENTADAS POR LAS DERIVADAS DE RETRASO EN EL PAGO DE LAS MISMAS COMPENSACIONES; CIRCUNSTANCIA QUE SE DIO EN EL EJERCICIO DE 1985, COMO CONSECUENCIA DEL DEFICIT QUE A LO LARGO DEL MISMO EJERCICIO HA TENIDO OFICO, Y QUE PARA LA EMPRESA UNELCO HA TENIDO UNA IMPORTANCIA MUCHO MAYOR QUE PARA LAS DEMAS, DEBIDO A LA EXCEPECIONALMENTE ALTA PROPORCION QUE LAS COMPENSACIONES DE OFICO REPRESENTAN RESPECTO A LOS INGRESOS TOTALES DE UNELCO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 14 DEL CITADO REAL DECRETO 2194/1979, DE 3 DE AGOSTO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS COMPENSACIONES DE OFICO POR EXPLOTACIONES EXTRAPENINSULARES A <UNION ELECTRICA DE CANARIAS, S. A.> (UNELCO), POR EL AÑO 1985, SE INCREMENTARAN, EXCEPCIONALMENTE, EN EL IMPORTE DE LAS MAYORES CARGAS FINANCIERAS ORIGINADAS POR LOS CREDITOS CONTRAIDOS POR DICHA EMPRESA, COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO UNOS ABONOS MENSUALES INFERIORES AL 95 POR 100 DE LAS COMPENSACIONES CONTABILIZADAS EN EL MISMO AÑO, QUE DEBERIA HABER PERCIBIDO NORMALMENTE EN LAS DISTRIBUCIONES MENSUALES DE FONDOS DE OFICO, MULTIPLICADO DICHO IMPORTE POR UN COEFICIENTE REDUCTOR CALCULADO DEL MODO QUE SE INDICA EN EL APARTADO SIGUIENTE, CON OBJETO DE COMPENSAR UNICAMENTE LA PARTE DE DICHAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTE A LA MAYOR IMPORTANCIA RELATIVA QUE TIENEN PARA ELLA LAS COMPENSACIONES EN COMPARACION CON LAS DEMAS EMPRESAS MIEMBROS DE OFICO.
SEGUNDO. DICHO COEFICIENTE SE CALCULARA SEGUN LA FORMULA.
TERCERO. UNELCO JUSTIFICARA ANTE OFICO LA EXISTENCIA Y CUANTIA DE DICHAS CARGAS FINANCIERAS, SI BIEN NO SE CONSIDERARAN TIPOS DE INTERES SUPERIORES AL 14 POR 100.
CUARTO. OFICO, UNA VEZ EFECTUADAS LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS, ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE APROBACION, SI ASI PROCEDIERA, DE LA COMPENSACION DE DICHOS GASTOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS.
QUINTO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.CROISSIER BATISTA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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