EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA <FOAVERD> (PROGRAMA DE PREVENCION DE INCENDIOS Y RECONSTRUCCION DE LOS MONTES DE CATALUÑA) LAS ADVERSAS Y EXTRAORDINARIAS CONDICIONES QUE HAN AFECTADO LOS MONTES DE CATALUÑA DURANTE LOS ULTIMOS MESES Y QUE HAN OCASIONADO QUE UNA SUPERFICIE FORESTAL IMPORTANTE HAYA RESULTADO QUEMADA HA HECHO NECESARIO ARBITRAR, CON CARACTER URGENTE, UNA SERIE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A AMPLIAR ACTUACIONES EN CURSO Y, DE FORMA MUY ESPECIAL, A INTRODUCIR UN NUEVO MODELO DE PREVENCION Y A COMPLETAR LOS PROGRAMAS DE REPOBLACION EN CURSO. DICHAS MEDIDAS HAN SIDO FORMALIZADAS EN UN PROGRAMA DENOMINADO <FOAVERD>, ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ENTRE LAS LINEAS A POTENCIAR FIGURAN LAS AYUDAS A LOS AFECTADOS POR INCENDIOS FORESTALES, LA REPOBLACION FORESTAL EN TERRENOS PUBLICOS Y TERRENOS PRIVADOS, EL FOMENTO DE CAMPAÑAS POPULARES DE REPOBLACION, LA POTENCIACION DEL SERVICIO DE AGENTES RURALES, LOS PROYECTOS DESTINADOS A PROTEGER EL BOSQUE EXISTENTE, LOS TRATAMIENTOS PREVENTIVOS Y LA LIMPIEZA DE BOSQUES, LAS CAMPAÑAS DIRIGIDAS A REFORZAR LA VIGILANCIA Y OTROS PROGRAMAS ESPECIFICOS ENCUADRADOS DENTRO DE ESTA LINEA.
COMO NUEVAS ACTUACIONES CABE SEÑALAR LA CREACION DE UNA EMPRESA PUBLICA DE VIVEROS Y REPOBLACIONES, LA CREACION DEL BOSQUE NACIONAL DE CATALUÑA Y LOS PROYECTOS ESPECIALES DE REPOBLACION EN DETERMINADOS PARAJES.
CON TODO, EL CAPITULO MAS IMPORTANTE DEL PROGRAMA LO CONSTITUYEN LAS AGRUPACIONES PARA LA DEFENSA FORESTAL, QUE CONFIGURAN UN ASPECTO ESENCIAL DEL NUEVO MODELO DE PREVENCION. LAS ADF, INTEGRADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON LA PARTICIPACION DE LOS EMPRESARIOS FORESTALES, CONSTITUYEN UNA INICIATIVA INNOVADORA QUE RECOJE Y APLICA, EN EL AMBITO DE PREVENCION DE LOS INCENDIOS FORESTALES, LAS EXPERIENCIAS POSITIVAS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL Y DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA.
CON LA FINALIDAD DE PODER FINANCIAR LOS GASTOS QUE SUPONE LA EJECUCION DE DICHO PROGRAMA SE HABILITA UN CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO, DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, Y CUMPLIDOS LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 39 DE LA CITADA LEY.
ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR UN IMPORTE DE 1.518.000.000 DE PESETAS EN LA SECCION 10, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, SERVICIO 04, DIRECCION GENERAL DEL MEDIO RURAL, PARA ATENDER LOS GASTOS DE UN PROGRAMA INTEGRAL Y EXTRAORDINARIO DE DEFENSA Y FOMENTO DE LOS MONTES EN CATALUNYA.
ART. 2. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO A EMITIR DEUDA PUBLICA O A CONCERTAR EMPRESTITOS, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY, POR UN IMPORTE DE 1.518 MILLONES DE PESETAS.
CON DICHA FINALIDAD SE ENTIENDE AMPLIADA POR LA CITADA CUANTIA EL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO FIJADO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 8/1986, DE 2 DE JUNIO, DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1986.DISPOSICION ADICIONAL LOS REMANENTES DE CREDITO EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL EJERCICIO SIGUIENTE. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 24 DE NOVIEMBRE DE 1986.
JOSEP M. CULLEL I NADAL, JORDI PUJOL, CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
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