LA CULMINACION DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HACE NECESARIO LA ADAPTACION DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y REGIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS QUE DE AQUEL SE DERIVAN, DOTANDOLOS DE UN MARCO ORGANICO Y FUNCIONAL ACORDE CON LAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS AL DEPARTAMENTO.
POR OTRA PARTE, EN EL REAL DECRETO 1223/1983, DE 4 DE MAYO, SE DISPONE QUE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES SE SUPRIMIRAN POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJOS DE MINISTROS, ATENDIENDO EL VOLUMEN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PROPIOS DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE SUPRIMEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LOS CENTROS DE ESTUDIO Y APOYO TECNICO DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.
ART. 2. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PROVINCIALES O REGIONALES, NO AFECTADOS POR LAS TRANSFERENCIAS, DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y DE LOS CENTROS DE ESTUDIO Y APOYO TECNICO SUPRIMIDOS, SE DESARROLLARAN POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE AQUELLAS DIRECCIONES Y CENTROS QUE QUEDARAN ENCUADRADAS ORGANICAMENTE EN LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO EN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS GOBIERNOS CIVILES O EN LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, SEGUN SEA EL NIVEL DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ART. 3. LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE DICHAS UNIDADES, ASI COMO LA ARTICULACION DE SU DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL SE ESTABLECERAN POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A PROPUESTA CONJUNTA DE ESTE MINISTERIO Y DE LOS DE INTERIOR Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y CENTROS SUPRIMIDOS QUEDARAN SUBSISTENTES HASTA TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL QUEDAN DEROGADOS LOS REALES DECRETOS 2765/1979, DE 16 DE NOVIEMBRE; 2766/1979, DE 16 DE NOVIEMBRE; 3314/1981, DE 29 DE DICIEMBRE Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid