LA APLICACION DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HA MOTIVADO QUE LOS EFECTOS TIMBRADOS DENOMINADOS <CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO> HAYAN QUEDADO FUERA DE USO, POR NO ESTAR SUJETOS, ESTE TIPO DE CONTRATOS, AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, EN EL TERRITORIO PENINSULAR E ISLAS BALEARES.
POR OTRA PARTE EL REAL DECRETO 2964/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, SOBRE EL ESCUDO DE ESPAÑA, EN SU ARTICULO 2., DISPONE QUE, EL MODELO OFICIAL DEBE FIGURAR EN LOS DOCUMENTOS, IMPRESOS, SELLOS Y MEMBRETES DE USO OFICIAL.
ASIMISMO DISPONE QUE, EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES LA SUSTITUCION DEBERIA QUEDAR COMPLETADA EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EXCEPTO CUANDO EL VOLUMEN DE LOS IMPRESOS O EFECTOS NO UTILIZADOS O POR OTRA CAUSA JUSTIFICADA, FUESE EXCEPCIONALMENTE ACONSEJABLE UN PLAZO MAYOR, SIENDO EL CASO DE LOS EFECTOS TIMBRADOS.
TRANSCURRIDO UN TIEMPO PRUDENCIAL Y VISTO QUE LOS EFECTOS TIMBRADOS CON EL ESCUDO ANTIGUO SE HAN REDUCIDO CONSIDERABLEMENTE, ASI COMO QUE SE DISPONE DE EXISTENCIAS SUFICIENTES DE EFECTOS CON EL NUEVO ESCUDO PARA ABASTECER UNA DEMANDA NORMAL, SE PLANTEA SU SUSTITUCION EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL.
POR ULTIMO, LOS SELLOS DE CORREO DEPOSITADOS EN LOS ALMACENES DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE SE DETERIORAN CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, TANTO EN LA CONSERVACION DEL PAPEL COMO EN LAS SUPERFICIES ENGOMADAS. LAS MODIFICACIONES DE TARIFAS POSTALES INFLUYEN EN QUE HAYA ELEVADAS EXISTENCIAS DE DETERMINADOS VALORES FACIALES, CUYAS VENTAS SON NULAS EN LOS ULTIMOS AÑOS.
LOS AEROGRAMAS SOLAMENTE PUEDEN CIRCULAR CUANDO TIENEN ESTAMPADOS SELLOS DE LAS TARIFAS VIGENTES, SIN QUE SE ADMITA FRANQUEO SUPLEMENTARIO.
EL CANJE ESTA REGULADO POR EL ARTICULO 82 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 3494/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE DISPONE QUE, CUANDO POR EXIGENCIAS O CONVENIENCIAS DEL SERVICIO SEAN RETIRADOS DE LA CIRCULACION TODA CLASE DE EFECTOS TIMBRADOS, SE AJUSTARA EL CANJE A LAS NORMAS QUE SOBRE EL PARTICULAR SE CONTENGAN EN LA DISPOSICION OFICIAL QUE EN CADA CASO SE DICTE.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE HAN CONFERIDO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. SE AUTORIZA EL CANJE DE TODOS LOS SELLOS DE CORREO Y JUEGOS DE GIRO POSTAL TRIBUTARIO, ESTAMPADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1976 Y LOS AEROGRAMAS CUYO FRANQUEO NO CORRESPONDA A LAS TARIFAS VIGENTES, QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE EXPENDEDURIAS, ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS Y REPRESENTACIONES PROVINCIALES DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>. SE PROCEDERA, ASIMISMO, AL CANJE EXTRAORDINARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO, DE LOS EFECTOS TIMBRADOS QUE NO LLEVEN ESTAMPADO EL MODELO OFICIAL DEL ESCUDO DE ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 2964/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE LAS POLIZAS DE TURISMO QUE ESTEN EN POSESION DE LOS CITADOS ANTERIORMENTE Y DE PARTICULARES. LOS EFECTOS OBJETO DE ESTE CANJE DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. QUE APAREZCAN SIN FIRMAS NI RUBRICAS DE NINGUNA CLASE Y NO PRESENTEN SEÑALES DE HABER SIDO UTILIZADOS O HABER SURTIDO EFECTO Y SE HALLEN SIN EXTENDER. SE ENTENDERA QUE NO SON SEÑALES DE UTILIZACION LA SIMPLE ESTAMPACION DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA Y ENTIDAD POSEEDORA, NI LA IMPRESION DE CLAUSULAS GENERALES, REALIZADAS POR PROCEDIMIENTOS MECANICOS.
2. QUE EN LOS EFECTOS TIMBRADOS, EL DOCUMENTO BASE Y LOS TIMBRES MOVILES ADHERIDOS, PARA ACOMODARLOS A ESCALAS VIGENTES, NO PRESENTEN SEÑAL DE UTILIZACION. EN LAS LETRAS DE CAMBIO, NO SE ADMITIRA EL REINTEGRO CON TIMBRES MOVILES. EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO, UNICAMENTE SE ADMITIRAN REINTEGRADOS LOS DE CLASE 1.
3. QUE LOS EFECTOS ENGOMADOS, COMO TIMBRES MOVILES, SELLOS DE CORREO Y OTROS, SE PRESENTEN AL CANJE EN PLIEGOS O MEDIOS PLIEGOS.
SEGUNDO. LA EJECUCION MATERIAL DE DICHO CANJE PODRA REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1. LOS QUE SE HALLEN EN PODER DE LOS EXPENDEDORES EN LAS REPRESENTACIONES PROVINCIALES, O ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS A QUE CADA EXPENDEDURIA ESTE ADSCRITA. LOS QUE POSEAN LAS ENTIDADES O PARTICULARES EN LAS OFICINAS DE LAS REPRESENTACIONES PROVINCIALES O CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS DE LA SOCIEDAD GESTORA Y EN MADRID, TAMBIEN EN LA EXPENDEDURIA CENTRAL DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>.
2. LOS TIMBRADOS POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, DIRECTAMENTE PARA ENTIDADES Y PARTICULARES, MEDIANTE SOLICITUD ELEVADA POR LOS INTERESADOS AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE DICHA FABRICA, A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES DELEGACIONES DE HACIENDA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SOLICITARSE EN LAS OFICINAS O ESTABLECIMIENTOS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>.
3. PARA CANJEAR EFECTOS TIMBRADOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR RELACION POR DUPLICADO EN LA QUE CONSTE EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, DOMICILIO Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, ESPECIFICANDO LA DENOMINACION, NUMERACION Y CANTIDAD DE LOS EFECTOS A CANJEAR, AGRUPADOS POR PRECIOS, Y EL TOTAL A QUE ASCIENDEN LOS EFECTOS PRESENTADOS, HACIENDO CONSTAR A CONTINUACION LOS QUE SE SOLICITEN A CAMBIO, INCLUSO SELLOS DE CORREO, SU VALORACION POR CADA CLASE Y ESPECIE, Y EL IMPORTE DE LOS MISMOS, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE IMPORTE TOTAL TENDRA QUE SER IGUAL AL DE LOS CANJEADOS.
EN NINGUN CASO LAS DEPENDENCIAS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, PODRAN EFECTUAR DEVOLUCIONES EN METALICO.
UN EJEMPLAR DE LA RELACION, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA POR LA OFICINA RECEPTORA, SERA ENTREGADO AL SOLICITANTE DEL CANJE.
TERCERO. EL REFERIDO CANJE, POR SU CARACTER DE EXTRAORDINARIO, SERA GRATUITO PARA LOS PRESENTADORES, QUIENES PODRAN RECIBIR A CAMBIO CUALESQUIERA OTROS EFECTOS TIMBRADOS VIGENTES.
EL VALOR FACIAL DE LOS DOCUMENTOS REINTEGRADOS CON TIMBRES MOVILES ADHERIDOS PARA ACOMODARLOS A LA ESCALA VIGENTE, SERA LA SUMA DE LOS CORRESPONDIENTES AL EFECTO BASICO MAS LOS TIMBRES MOVILES.
CUARTO. LOS EFECTOS TIMBRADOS INUTILIZADOS AL ESCRIBIR PODRAN SER OBJETO DE CANJE ORDINARIO EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO FIJADO QUE SE ESTABLECE PARA LA REALIZACION DEL EXTRAORDINARIO, CON LA SALVEDAD DE QUE SE PODRAN SOLICITAR A CAMBIO CUALESQUIERA OTROS EFECTOS TIMBRADOS, SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL SEA IGUAL AL DE LOS PRESENTADOS.
QUINTO. <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, ARBITRARA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SUS REPRESENTACIONES ENVIEN A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, CLARAMENTE DIFERENCIADOS, LOS EFECTOS DE CANJE ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.
SEXTO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, LAS REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS Y EXPENDEDURIAS DEPENDIENTES DE ELLAS, NO PODRAN PONER A LA VENTA EFECTOS TIMBRADOS VIGENTES, OBJETO DEL CANJE QUE SE AUTORIZA EN ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, CUANDO SEAN EFECTOS ENGOMADOS, LAS EXPENDEDURIAS PODRAN SEGUIR VENDIENDO SUS EXISTENCIAS, RESTOS DE MEDIOS PLIEGOS, HASTA SU AGOTAMIENTO. POR EL MISMO MOTIVO, LOS PARTICULARES, PODRAN UTILIZAR LOS REFERIDOS EFECTOS SIN PLAZO DEFINIDO.
SEPTIMO. TANTO EL CANJE ORDINARIO COMO EL EXTRAORDINARIO QUE SE AUTORIZA EN ESTA ORDEN, SOLAMENTE PODRA REALIZARSE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS MESES A PARTIR DE SU PUBLICACION.
<TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DEBERA REMITIR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION PERTINENTE, LOS CORRESPONDIENTES EFECTOS JUNTO CON LOS QUE HALLANDOSE EN LAS MISMAS CONDICIONES, TENGAN ALMACENADOS EN SUS REPRESENTACIONES PROVINCIALES Y ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS ANTES DE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PRESENTE CANJE.
IGUALMENTE, <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DEBERA DEVOLVER A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, EN EL MISMO PLAZO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS EFECTOS QUE TENGA EN SUS ALMACENES, PROCEDENTES DE CANJES ANTERIORES Y QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLUCION.
OCTAVO. LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE QUEDA AUTORIZADA PARA QUE, CON LAS FORMALIDADES Y GARANTIAS REGLAMENTARIAS, PROCEDA A LA DESTRUCCION DE LOS EFECTOS RECOGIDOS COMO CONSECUENCIA DE ESTE CANJE QUE LES SEAN REMITIDOS POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, ASI COMO LAS EXISTENCIAS QUE TENGAN DE LOS MISMOS EN SUS ALMACENES.
NOVENO. EN LO SUCESIVO SIEMPRE QUE SE PRODUZCA UN CAMBIO DE TARIFAS POSTALES QUE IMPIDA LA CIRCULACION DE LOS AEROGRAMAS POR NO AJUSTARSE A LAS MISMAS, SE PROCEDERA DE FORMA AUTOMATICA A SU CANJE EXTRAORDINARIO Y DEVOLUCION A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DECIMO. LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION PROCEDERA A LA ENTREGA, EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, DE LOS EFECTOS QUE TENGAN EN SU PODER Y CUYO CANJE SE AUTORIZA EN LA PRESENTE ORDEN. DICHA ENTREGA SE REALIZARA EN PAQUETES PRECINTADOS, RELACIONADOS POR TRIPLICADO, Y ACTAS DE CANJE, TAMBIEN POR TRIPLICADO, ANTES DE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DE LA PUBLICACION DE ESTA DISPOSICION.
UNDECIMO. UN EJEMPLAR DE DICHA ACTA SERA ENTREGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, EN MADRID QUE, COMO ENTREGA PROVISIONAL, FACILITARA A DICHA DIRECCION GENERAL LAS CANTIDADES DE SELLOS DE CORREO QUE SOLICITE A CAMBIO, POR VALOR EXACTO A LOS EFECTOS CONSIGNADOS EN LA REFERIDA ACTA.
DUODECIMO. UNA VEZ EFECTUADA POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA PERTINENTE COMPROBACION DE LOS SELLOS ENTREGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, SE ELEVARAN A DEFINITIVAS LAS CANTIDADES RESULTANTES PROCEDIENDO LA REFERIDA DIRECCION GENERAL A TRAVES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE MADRID, A RECOGER, EN SELLOS DE CORREO, LAS CANTIDADES QUE RESULTEN A SU FAVOR, SI PROCEDE, O A DEVOLVER EL EXCESO QUE EN SU DIA, SE HUBIERA ENTREGADO.
DECIMOTERCERO. LA EMPRESA GESTORA DEL MONOPOLIO DE DISTRIBUCION DEL TIMBRE DEL ESTADO, DARA A LA PRESENTE ORDEN LA DIFUSION NECESARIA PARA QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE LOS POSEEDORES DE LOS EFECTOS ADMISIBLES A CANJE.
DECIMOQUINTO. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO, CONTINUARAN SIENDO DE APLICACION EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Y, POR TANTO, NO SE CANJEARAN EN DICHAS ZONAS.
DECIMOSEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO, DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS Y DIRECTOR GENERAL DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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