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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 253, de fecha 22 de octubre de 1985, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Artículo 11. Página 33256, primera columna:
Debe sustituirse su actual redacción en la siguiente forma:
Artículo 11. Normas microbiológicas y biológicas.
Los productos que regulan esta Norma no deberán sobrepasar las siguientes limitaciones microbiológicas:
Recuento de colonias aerobias mesófilas. Máx. 1 x 104/g. Enterobacteriaceae totales. Max. 1×101/g. Escherichia coli. Ausencia en 1 g. Salmonella y schigella. Ausencia en 25 g. Stafilococus enterotoxigénico (1). Máx. 1 ×102/g. Biotoxina hidrosoluble.
80 microgramos por 100 g de producto
(por bioensayo en ratón).
Biotoxina liposoluble. Ausencia por 100 g de producto. (1) Biotipos coagulasa positivos. DNASA positivos y fosfatasa positivos.
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