Ilmo. Sr.: El Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, refundió en un solo Organismo autónomo denominado Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, la Junta del Puerto de Cádiz y la Junta del Puerto de Puerto de Santa María y autorizó en su disposición adicional al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que requiriese la aplicación y desarrollo del mismo.
Por su parte, el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 1982 dispone, en su apartado 6.º, que el tráfico mercante nacional y extranjero que se produzca por la termina] petrolera del oleoducto Rota-Zaragoza quedará sometido a lo dispuesto, con carácter general para el tráfico comercial de los puertos españoles, percibiendo las correspondientes tarifas la Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, quien gestionará todo lo relativo a dicho tráfico.
En consecuencia, se hace preciso efectuar la delimitación de las aguas del nuevo puerto de la bahía de Cádiz, así como las correspondientes a la base naval de Rota a los indicados efectos, al objeto de que, independientemente del régimen específico de las instalaciones de la misma, se de cumplimiento a lo previsto en el referido acuerdo.
En su virtud, previo informe favorable de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante), y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.º del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias,
Este Ministerio ha resuelto:
Artículo 1.º Las aguas del puerto de la bahía de Cádiz son las encerradas, por un lado, por la línea poligonal cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas geográficas:
- A, el límite superior de la zona marítimo terrestre en el paralelo del faro del castillo de San Sebastián (06º 18' 52" W; 36º 31' 46" N).
- B, (06º 24' 00" W; 36º 31' 46" N).
- C, (06º 24' 00" W; 36º 38' 07" N).
- D, el límite superior de la zona marítimo terrestre en el paralelo de Punta Candor (06º 23' 32" W; 36º 38' 07" N).
y, por otro lado, a partir de este punto, por el límite superior de la zona marítimo terrestre hasta el arranque del terraplén de la vía del ferrocarril de Cádiz a Madrid en las proximidades del barrio de Jarana; por este terraplén y el puente sobre el caño de Sanctí Petri; pos el limite superior de la zona marítimo terrestre por el terraplén de la vía del ferrocarril entre la Ardila y Torregorda y, finalmente, de nuevo por el límite superior de la zona marítimo terrestre hasta el vértice A definido al principio.
Zona I.- Dentro de las aguas del puerto de la bahía de Cádiz, las de la zona I son las siguientes:
a) Puerto de Rota: Aguas comprendidas dentro del recinto formado por el dique del puerto de Rota, zona de costa y línea imaginaria que une el arranque del dique de la base naval de Rota con el morro del dique del puerto de Rota.
b) Base naval de Rota: Espejo de aguas delimitado por el dique y contradique de la base naval de Rota y por la línea imaginaria que une ambos diques.
c) Puerto del Puerto de Santa María: Aguas interiores delimitadas por ambas márgenes del río Guadalete, prolongadas por los espigones de escollera de poniente y el situado más a levante desde la línea imaginaria que une sus dos morros hasta el puente de San Alejandro.
d) Puerto de Cádiz y fondo de saco de la bahía: Todas las aguas que quedan al sur del paralelo de mono del dique de San Felipe excepto las aguas que cubren intermitentemente la zona marítimo terrestre.
Zona II.- Todas las aguas del puerto que no han sido clasificadas como pertenecientes a la zona I.
Artículo 2.º Quedan modificadas y sin efecto en cuanto a lo Dispuesto en el artículo anterior la Orden de 23 de diciembre de 1966, sobre aplicación de las nuevas tarifas por servicios generales en los puertos, y la Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 30 de marzo de 1967, por la que se delimitan las aguas de los puertos de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de diciembre de 1985.
SAENZ DE COSCULLUELA
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
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