LOS ARTICULOS 17.2, 18, 53.1 Y 54.2 DEL REGLAMENTO DE CAMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO 1649/1977, DE 2 DE JUNIO, DISPONEN LA DESIGNACION POR LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LOS VOCALES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA Y DE SU CONSEJO SUPERIOR, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO, PREVIA PROPUESTA DE TERNA, DE LOS PRESIDENTES DE DICHAS CORPORACIONES.
LA NECESIDAD DE ADAPTAR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS CARGOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS A LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS CON ARREGLO A LOS CUALES DEBEN REGIRSE LAS CAMARAS EXIGE LA SUPRESION DE LA INTERVENCION EN EL MISMO DE ORGANOS EXTERNOS A LAS CITADAS CORPORACIONES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN DEROGADOS LOS SIGUIENTES PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO 1649/1977, DE 3 DE JUNIO:
EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 17.
EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 54.
ART. 2. LOS PRECEPTOS DEL MISMO REGLAMENTO QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN QUEDARAN REDACTADOS EN LA FORMA QUE SE SEÑALA:
ARTICULO 18. <1. LOS PRESIDENTES DE LAS CAMARAS, CUYO MANDATO SERA DE SEIS AÑOS, SERAN ELEGIDOS POR LAS RESPECTIVAS JUNTAS DE GOBIERNO, REQUIRIENDOSE MAYORIA ABSOLUTA EN PRIMERA VOTACION O MAYORIA SIMPLE EN LA SEGUNDA. 2. DEL RESULTADO DE LA ELECCION SE DARA TRASLADO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO>.
ARTICULO 53.1. <PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR PODRA PRESENTARSE CUALQUIER PROPIETARIO DE FINCAS URBANAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, RESULTANDO ELEGIDO EL CANDIDATO QUE ALCANCE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LA PRIMERA VOTACION O, EN SU DEFECTO, LA MAYORIA ABSOLUTA EN LA SEGUNDA O LA RELATIVA EN LA TERCERA.
DEL RESULTADO DE LA ELECCION SE DARA TRASLADO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO>.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 24 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUELA
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