POR ORDENES DE 30 DE 1986 Y DE 15 DE JULIO DE 1986, SE ESTABLECIERON LOS PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCION Y PAGO DE LA AYUDA AL GASOLEO B EMPLEADO EN LA AGRICULTURA DURANTE 1986, DETERMINANDOSE EN EL PUNTO OCTAVO DE LA PRIMERA DE LAS ORDENES CITADAS QUE EL SALDO QUE EN FIN DE AÑO PRESENTE LA CUENTA <FONDOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SUBVENCIONAR EL GASOLEO AGRICOLA Y OTRAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDARSE POR EL GOBIERNO> SE CANCELARA MEDIANTA REINTEGRO AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1986 FUE PROMULGADA CON EL FIN DE AMPLIAR EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS CHEQUES NOMINATIVOS A LOS BENEFICIARIOS POR PARTE DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, AL HABERSE PUESTO DE MANIFIESTO YA EN SUS INICIOS LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑABA EL HECHO DE HACER LLEGAR A TODOS LOS AGRICULTORES EL IMPORTE DE LA AYUDA, Y ELLO A PESAR DE UTILIZAR AMPLIAMENTE LA RED DE CAJAS RURALES COLABORADORAS DEL MENCIONADO BANCO.
HABIENDO RESULTADO IMPOSIBLE EFECTUAR EL PAGO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS EXPRESADAS ORDENES Y TENIENDO QUE ATENDER A LAS RECLAMACIONES FORMULADAS POR LOS AGRICULTORES, CON DERECHO A PERCEPCION DE LA AYUDA QUE POR DIVERSAS CAUSAS NO HAN PODIDO HACER EFECTIVO EL IMPORTE DE LA MISMA, NO RESULTA FACTIBLE ULTIMAR ESTA COMPLEJA OPERACION ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, POR LO QUE PROCEDE AMPLIAR EL PLAZO PARA EJECUTAR LO DISPUESTO EN EL PUNTO OCTAVO DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1986.
POR OTRA PARTE, PARA EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES DEBE QUEDAR TAMBIEN ABIERTA LA VIA DE LA TRANSFERENCIA A LA CUENTA CORRIENTE, A NOMBRE DEL BENEFICIARIO QUE SE DESIGNE AL EFECTO, TODA VEZ QUE LA PERCEPCION DE LA AYUDA POR MEDIO DE CHEQUE NOMINATIVO HA PUESTO DE MANIFIESTO LIMITACIONES DE EFICACIA EN DETERMINADAS OCASIONES.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, DISPONE:
PRIMERO. SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987 LA FECHA A LA QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO OCTAVO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE MAYO DE 1986, RELATIVA AL SALDO QUE PRESENTA LA CUENTA <FONDOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SUBVENCIONAR EL GASOLEO AGRICOLA Y OTRAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDARSE POR EL GOBIERNO>.
SEGUNDO. EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA DE PAGO DE LAS SUBVENCIONES AL GASOLEO AGRICOLA QUE SE SEÑALA EN LOS PUNTOS CUARTO Y QUINTO DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1986, PODRA ABONAR EL IMPORTE DE LAS MISMAS MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA CORRIENTE ABIERTA A NOMBRE DEL BENEFICIARIO EN LA ENTIDAD BANCARIA O DE CREDITO QUE ESTE DESIGNE.
TERCERO. EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA INFORMARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, PARA CADA UNO DE LOS CHEQUES QUE NO LLEGUEN A ENTREGARSE A LOS PERCEPTORES, ACERCA DE LAS CAUSAS QUE IMPIDIERON EL PAGO.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1986.ZAPATERO GOMEZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
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