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Documento BOE-A-1986-349

Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se establecen las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1986, páginas 1181 a 1191 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA TENENCIA Y USO DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS Y, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.

EN SU CONSECUENCIA, EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DICTO LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1985, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS.

POR OTRA PARTE, EL CITADO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 3., 1, FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA ESTABLECER LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEBA CUMPLIR CADA TIPO DE EQUIPO Y APARATO RADIOELECTRICO, ASI COMO EL MODO EN QUE DEBERAN REALIZARSE LOS ENSAYOS PARA SU COMPROBACION, A FIN DE OBTENER EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

AL OBJETO DE FIJAR LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS QUE DEBAN CONSTITUIR LAS ESTACIONES DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE, PARA LA EFICAZ UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, ES CONVENIENTE ARMONIZAR LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y LAS CONDICIONES DE ENSAYO DE LOS CITADOS EQUIPOS CON LAS FIJADAS EN EL AMBITO EUROPEO, POR LO QUE PARA LA DETERMINACION DE LAS MISMAS SE HA ATENDIDO A LAS RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT). EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE DECLARA PRECEPTIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 260, DE 29 DE OCTUBRE), CUYO PROCEDIMIENTO DE OBTENCION SE DETERMINA EN LA MENCIONADA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 88), QUE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. ESTA ORDEN SE APLICARA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE QUE UTILIZAN LA MODULACION DE FRECUENCIA O LA MODULACION DE FASE Y QUE FUNCIONAN EN FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS ENTRE 30 MHZ Y 1.000 MHZ.

ART. 3. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y RESOLUCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1985.

CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE ENSAYO DE LOS EQUIPOS RADIOELECTRICOS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MOVIL TERRESTRE 1.1 OBJETO DE LAS ESPECIFICACIONES: LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TECNICAS RECOGEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA LA OPTIMA UTILIZACION DE LAS BANDAS DE FRECUENCIA ATRIBUIDAS AL SERVICIO MOVIL TERRESTRE. ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICAN A LOS EQUIPOS DEL SERVICIO MOVIL TERRESTRE QUE UTILIZAN LA MODULACION DE FRECUENCIA O LA MODULACION DE FASE Y QUE FUNCIONAN EN FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS ENTRE 30 MHZ Y 1.000 MHZ, CON UNA SEPARACION ENTRE CANALES ADYACENTES DE 12,5 KHZ Y 25 KHZ.

PUEDEN SER NECESARIAS OTRAS ESPECIFICACIONES SUPLEMENTARIAS O MODIFICACIONES DE ESTAS PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE:

A) TRANSMITAN SEÑALES DISTINTAS DE LA PALABRA; B) LLEVEN ANTENA INCORPORADA; Y EVENTUALMENTE PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE:

C) VAYAN A SER CONECTADOS A REDES PUBLICAS O PRIVADAS DE RADIOTELEFONIA DE SISTEMAS CELULARES O DE CONCENTRACION DE ENLACES; D) UTILICEN OTROS TIPOS DE MODULACION; E) SEAN PORTATILES INCLUYENDO LOS DE TIPO <BOLSILLO>.

EN DETERMINADOS CASOS ESTAS ESPECIFICACIONES PREVEN CARACTERISTICAS DIFERENTES SEGUN LAS BANDAS DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA, SEPARACION ENTRE CANALES, ETC.

1.2 CONDICIONES DE ENSAYO, ALIMENTACION Y AMBIENTALES:

1.2.1 CONDICIONES DE ENSAYO NORMALES Y EXTREMAS.

LOS ENSAYOS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA SE REALIZARAN EN CONDICIONES NORMALES DE ENSAYO Y CUANDO SE ESPECIFIQUE, EN CONDICIONES EXTREMAS.

LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO SE DESCRIBEN EN LOS APARTADOS 1.2.2 A 1.2.5 SIGUIENTES: 1.2.2 FUENTES DE ALIMENTACION PARA LOS ENSAYOS.

DURANTE LOS ENSAYOS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA LA ALIMENTACION DEL EQUIPO SERA SUSTITUIDO POR UNA FUENTE DE ENSAYO, QUE PUEDA SUMINISTRAR LAS TENSIONES DE ENSAYO NORMALES Y ESTREMAS, SEGUN SE ESPECIFICA EN LOS APARTADOS 1.2.3.2 Y 1.2.4.2. LA IMPEDANCIA INTERNA DE LA FUENTE DE ALIMENTACION DE ENSAYO SERA DE UN VALOR SUFICIENTEMETE BAJO COMO PARA QUE SU INFLUENCIA SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS SEA DESPRECIABLE. DURANTE LOS ENSAYOS LA TENSION DE LA FUENTE DE ALIMENTACION SE MEDIRA EN LOS BORNES DE ENTRADA DE LOS EQUIPOS. SI EL EQUIPO TIENE INCORPORADO PERMANENTEMENTE UN CABLE DE ALIMENTACION, LA TENSION DE ENSAYO SERA LA QUE SE MIDA EN LOS PUNTOS DE CONEXION DEL CABLE AL APARATO.

EN LOS EQUIPOS QUE LLEVAN BATERIAS INCORPORADAS LA FUENTE DE ALIMENTACION DE ENSAYO SE CONECTARA LO MAS CERCA POSIBLE A LOS BORNES DE LA BATERIA.

DURANTE LOS ENSAYOS, LA TENSION DE LA FUENTE DE ALIMENTACION SE MANTENDRA IGUAL A LA TENSION INICIAL CON UNA TOLERANCIA DE 3 POR 100.

1.2.3 CONDICIONES NORMALES DE ENSAYO:

1.2.3.1 CONDICIONES NORMALES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD.

DURANTE LOS ENSAYOS, LAS CONDICIONES NORMALES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD SERAN CUALQUIER COMBINACION DE TEMPERATURA Y HUMEDAD DENTRO DE LOS LIMITES SIGUIENTES:

TEMPERATURA: 15 AA 35 C.

HUMEDAD RELATIVA: 20 POR 100 A 75 POR 100.

1.2.3.2 ALIMENTACION NORMAL DE ENSAYO: 1.2.3.2.1 TENSION Y FRECUENCIA DE RED.

LA TENSION NORMAL DE ENSAYO PARA LOS EQUIPOS ALIMENTADOS POR LA RED SERA LA TENSION NORMAL DE LA RED. EN CUANTO A LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, LA TENSION NOMINAL DE LA RED SERA LA TENSION O UNA CUALQUIERA DE LAS TENSIONES PARA LAS QUE SE INDICA QUE EL EQUIPO HA SIDO DISEÑADO.

LA FRECUENCIA DE LA FUENTE DE ALIMENTACION DE ENSAYO CORRESPONDIENTE A LA RED ALTERNA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE 49 Y 51 HZ.

1.2.3.2.2 FUENTE DE ALIMENTACION EN VEHICULOS, CONSTITUIDA POR UNA BATERIA DE PLOMO CON REGULADOR.

CUANDO EL EQUIPO ESTE PREVISTO PARA TRABAJAR EN UN VEHICULO CON UNA FUENTE DE ALIMENTACION FORMADA POR UNA BATERIA DE PLOMO DE TIPO NORMAL CON REGULADOR, LA TENSION NORMAL DE ENSAYO SERA 1,1 VECES LA TENSION NOMINAL DE LA BATERIA (6 V, 12 V, 1.2.3.2.3 OTRAS FUENTES DE ALIMENTACION.

PARA OTROS TIPOS DE FUENTES DE ALIMENTACION U OTROS TIPOS DE BATERIA (PILAS O ACUMULADORES), LA ALIMENTACION NORMAL DE ENSAYO SERA LA TENSION NOMINAL INDICADA POR EL FABRICANTE DEL EQUIPO.

NOTA:

CUANDO NO SEA POSIBLE REALIZAR LOS ENSAYOS EN LAS CONDICIONES DADAS ANTERIORMENTE, SE INDICARAN EN EL INFORME LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA EXISTENTES DURANTE LOS ENSAYOS.

1.2.4 CONDICIONES EXTREMAS DE ENSAYO: 1.2.4.1 TEMPERATURAS EXTREMAS.

PARA LOS ENSAYOS A TEMPERATURAS EXTREMAS LAS MEDIDAS SE HARAN SEGUN EL APARTADO 1.2.5. LAS TEMPERATURAS SUPERIOR E INFERIOR SERAN DE 10 AA 55 C, RESPECTIVAMENTE.

EN EL CASO DE QUE LAS PRUEBAS SE REALICEN CON OTROS MARGENES, SE INDICARA ASI EN EL DICTAMEN TECNICO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS, ASI COMO EN EL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

1.2.4.2 VALORES EXTREMOS DE ENSAYO PARA LA ALIMENTACION:

1.2.4.2.1 TENSION Y FRECUENCIA DE LA RED.

LAS TENSIONES EXTREMAS DE ENSAYO PARA LOS EQUIPOS QUE SE ALIMENTAN POR LA RED SE AJUSTAN AL 10 POR 100 RESPECTO A LA TENSION NOMINAL DE LA RED.

LA FRECUENCIA DE LA FUENTE DE ALIMENTACION DE ENSAYO CORRESPONDIENTE A LA RED ALTERNA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE 49 Y 51 HZ.

1.2.4.2.2 FUENTE DE ALIMENTACION EN VEHICULO CONSTITUIDA POR UNA BATERIA DE PLOMO CON REGULADOR.

CUANDO EL EQUIPO ESTE PREVISTO PARA TRABAJAR EN UN VEHICULO CON UNA FUENTE DE ALIMENTACION FORMADA POR UNA BATERIA DE PLOMO DE TIPO NORMAL CON REGULADOR, LAS TENSIONES EXTREMAS DE ENSAYO SERAN 1,3 Y 0,9 VECES LA TENSION NOMINAL DE LA BATERIA (6 V, 12 V, ETC.) 1.2.4.2.3 OTRAS FUENTES DE ALIMENTACION.

EL VALOR EXTREMO INFERIOR DE LA TENSION DE ENSAYO PARA LOS EQUIPOS ALIMENTADOS POR PILAS SERA EL SIGUIENTE:

1) PARA PILAS DE TIPO <LECLANCHE>: 0,85 VECES LA TENSION NOMINAL DE LA PILA.

2) PARA PILAS DE MERCURIO: 0,9 VECES LA TENSION NOMINAL DE LA PILA.

3) PARA LOS OTROS TIPOS DE PILA: LA TENSION MINIMA DE UTILIZACION ESPECIFICADA POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS.

1.2.5 REALIZACION DE LOS ENSAYOS A TEMPERATURAS EXTREMAS:

1.2.5.1 REALIZACION DE LOS ENSAYOS.

ANTES DE PROCEDER A REALIZAR LAS MEDIDAS, LOS EQUIPOS DEBERAN HABER ALCANZADO SU EQUILIBRIO TERMICO EN EL RECINTO DE ENSAYO. EL EQUIPO NO SE ALIMENTARA HASTA QUE NO ALCANCE EL EQUILIBRIO TERMICO (1). SI EL EQUILIBRIO TERMICO NO SE CONTROLA MEDIANTE MEDIDAS, SE ELEGIRA COMO EL PERIODO DE ESTABLECIMIENTO DE ESTE EQUILIBRIO UN TIEMPO MINIMO DE UNA HORA O CUALQUIER OTRA DURACION ELEGIDA POR LA AUTORIDAD QUE ORDENE LOS ENSAYOS. CON OBJETO DE EVITAR UNA CONDENSACION EXCESIVA, SE ELEGIRAN CONVENIENTEMENTE EL ORDEN DE EJECUCION DE LAS MEDIDAS Y EL AJUSTE DE LA HUMEDAD RELATIVA EN EL RECINTO DE ENSAYO.

1.2.5.1.1 REALIZACION DE LOS ENSAYOS PARA LOS EQUIPOS DE EMISION CONTINUA.

SI EL FABRICANTE GARANTIZA QUE SU EQUIPO ESTA PREVISTO PARA FUNCIONAR DE MODO CONTINUO, LOS ENSAYOS SE REALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

ANTES DE REALIZAR LOS ENSAYOS A LAS TEMPERATURAS SUPERIORES, EL EQUIPO SE COLOCARA EN EL RECINTO DE ENSAYO Y QUEDARA ALLI HASTA QUE SE ALCANCE EL EQUILIBRIO TERMICO (1). EL EQUIPO SE PONDRA A CONTINUACION EN TRANSMISION DURANTE MEDIA HORA, DESPUES DE LO CUAL EL EQUIPO CUMPLIRA LAS ESPECIFICACIONES. PARA LOS ENSAYOS A LAS TEMPERATURAS INFERIORES, EL EQUIPO PERMANECERA EN EL RECINTO DE ENSAYO HASTA QUE SE ALCANCE EL EQUILIBRIO TERMICO (1). A CONTINUACION SE COLOCARA EN LA CONDICION DE ESPERA O DE RECEPCION DURANTE UN PERIODO DE UN MINUTO, DESPUES DEL CUAL EL EQUIPO DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES.

1.2.5.1.2 REALIZACION DE LOS ENSAYOS PARA LOS EQUIPOS DE EMISION INTERMITENTE.

SI EL FABRICANTE GARANTIZA QUE SU EQUIPO ESTA PREVISTO PARA UN FUNCIONAMIENTO INTERMITENTE, LOS ENSAYOS SE REALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

ANTES DE REALIZAR LOS ENSAYOS A LAS TEMPERATURAS SUPERIORES, EL EQUIPO SE COLOCARA EN EL RECINTO DE ENSAYO Y QUEDARA ALLI HASTA QUE SE ALCANCE EL EQUILIBRIO TERMICO (1). EL EQUIPO SE ALIMENTARA E INMEDIATAMENTE SE PONDRA EN CONDICIONES DE EMISION DURANTE UN MINUTO; A CONTINUACION SE PONDRA EN RECEPCION DURANTE CUATRO MINUTOS, DESPUES DE LO CUAL EL EQUIPO DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES.

PARA LOS ENSAYOS A TEMPERATURAS INFERIORES SE MANTENDRA EL EQUIPO EN EL RECINTO DE ENSAYO HASTA SU EQUILIBRIO TERMICO. A CONTINUACION SE PONDRA EN CONDICION DE ESPERA O DE RECEPCION DURANTE UN PERIODO DE UN MINUTO, Y DESPUES DE ESTO EL EQUIPO DEBERA SATISFACER LAS ESPECIFICACIONES.

1.3 CONDICIONES GENERALES:

1.3.1 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS SEÑALES DE ENSAYO APLICADAS A LA ENTRADA DEL RECEPTOR:

LOS GENERADORES DE SEÑALES DE ENSAYO DEBERAN CONECTARSE AL RECEPTOR DE MANERA QUE LA IMPEDANCIA PRESENTADA A LA ENTRADA DEL MISMO SEA DE 50 OHMIOS.

ESTA CONDICION HA DE CUMPLIRSE TANTO SI SE APLICA UNA SEÑAL O VARIAS SIMULTANEAMENTE AL RECEPTOR.

LOS NIVELES DE LA SEÑAL DE ENSAYO SE EXPRESARAN EN VALORES DE FUERZA ELECTROMOTRIZ (F. E. M.), A LA ENTRADA DEL RECEPTOR.

LOS EFECTOS DE CUALQUIER PRODUCTO DE INTERMODULACION Y DE RUIDO QUE TENGAN SU ORIGEN EN LOS GENERADORES DE SEÑALES DE ENSAYO DEBERAN SER DESPRECIABLES.

1.3.2 SILENCIADOR (SQUELCH):

SI EL RECEPTOR ESTA DOTADO DE UN SILENCIADOR (SQUELCH), ESTE SE PONDRA FUERA DE SERVICIO DURANTE LOS ENSAYOS DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.

(1) EN EL CASO EN EL QUE LOS EQUIPOS TENGAN CIRCUITOS DE ESTABILIZACION DE TEMPERATURA PARA FUNCIONAR EN FORMA CONTINUA SE ADMITIRA QUE ESTOS CIRCUITOS SE PONGAN BAJO TENSION DURANTE QUINCE MINUTOS DESPUES DE HABER ALCANZADO EL EQUILIBRIO TERMICO: EL EQUIPO DEBERA ENTONCES CUMPLIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS. LOS EQUIPOS DE ESTE TIPO ESTARAN DOTADOS POR EL FABRICANTE DE UN CIRCUITO DE ALIMENTACION DEL ALOJAMIENTO DEL CUARZO DISTINTO DE LA ALIMENTACION DEL RESTO DEL EQUIPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1985
  • Fecha de publicación: 08/01/1986
  • Aplicable desde el 8 de enero de 1986.
  • Fecha de derogación: 19/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 484/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8282).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Resolución de 27 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-19486).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134, de 5 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14383).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radiotelefonía

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