CUADRO I DIMENSIONES DE LAS PLACAS DE MATRICULA Y DE SUS CARACTERES SEPARACION CARACT.
ESPACIO CARACT.
15LONGI- LOS ARTICULOS 156, 159 Y 232 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION FIJAN LAS DIMENSIONES DE LAS PLACAS DE MATRICULA, ASI COMO LAS DE LOS CARACTERES A INSCRIBIR EN ELLAS.
POR OTRO LADO, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE 7 DE OCTUBRE DE 1971, SOBRE HOMOLOGACION DE PLACAS DE MATRICULA PARA VEHICULOS AUTOMOVILES, RECTIFICADA POR LA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1971, ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA PARA LAS CONTRASEÑAS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS PLACAS DE MATRICULA.
LA EXPERIENCIA RECOGIDA EN LOS ULTIMOS AÑOS, ACONSEJA MODIFICAR LAS DIMENSIONES DE LOS CARACTERES A INSCRIBIR EN DICHAS PLACAS A FIN DE HACERLOS MAS PERCEPTIBLES EN VISION DIRECTA O A TRAVES DE FOTOGRAFIAS.
POR OTRA PARTE, LA DIVERSIDAD DE PLACAS DE MATRICULA PARA DIFERENTES TIPOS DE VEHICULOS Y DISTINTAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MISMOS, ACONSEJA TAMBIEN RECOGER TODAS LAS PLACAS EN UNA SOLA DISPOSICION Y PROCEDER A SU NORMALIZACION EN LO QUE SE REFIERE A SUS DIMENSIONES, MEDIDAS Y DISTRIBUCION DE LOS NUMEROS Y LETRAS, Y COLORES DEL FONDO DE LAS PLACAS Y DE LOS CARACTERES EMBUTIDOS O TROQUELADOS EN LAS MISMAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DEINDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 156, 159, 231, 232 Y 310 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION DEL MODO QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<ARTICULO 156. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN CON PERMISOS DE PRUEBAS DEBERAN OSTENTAR DOS PLACAS COLOCADAS EN LOS EMPLAZAMIENTOS PRESCRITOS PARA LAS DE MATRICULA Y VALEDERAS POR EL TIEMPO DE VALIDEZ DEL PERMISO A QUE CORRESPONDAN.
II. LA MATRICULA QUE FIGURE EN CADA PLACA ESTARA FORMADA POR CUATRO GRUPOS DE CARACTERES. EL PRIMERO SERA UN NUMERO QUE IRA DEL 0 AL 99; EL SEGUNDO, LA CONTRASEÑA DE LA PROVINCIA EN LA CUAL SE EXPIDA EL PERMISO; EL TERCERO, OTRO NUMERO QUE IRA DESDE EL 0000 AL 9999, Y EL CUARTO, LA LETRA <P>, INDICATIVA DE LA FINALIDAD DE <PRUEBA> DE ESTAS PLACAS. SE HARAN CONSTAR EN ELLAS, ADEMAS, EL SEMESTRE Y EL AÑO CORRESPONDIENTE A SU PERIODO DE VALIDEZ.
III. LAS DIMENSIONES DE LA PLACA DE PRUEBAS, ASI COMO LAS DE LOS CARACTERES QUE FIGURAN EN LA MISMA Y SU SITUACION, SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 232 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 159. QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
I. LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN CON PERMISO PARA TRANSPORTE, DEBERAN LLEVAR DOS PLACAS COLOCADAS EN LOS EMPLAZAMIENTOS SEÑALADOS PARA LAS DE MATRICULA Y VALEDERAS POR EL TIEMPO DE VALIDEZ DEL PERMISO A QUE CORRESPONDAN.
II. LA MATRICULA DE CADA PLACA ESTARA FORMADA POR CUATRO GRUPOS DE CARACTERES: EL PRIMERO SERA UN NUMERO, QUE IRA DEL 0 AL 99; EL SEGUNDO, LA CONTRASEÑA DE LA PROVINCIA EN LA CUAL SE EXPIDA EL PERMISO; EL TERCERO, OTRO NUMERO QUE IRA DEL 0000 AL 9999, Y EL CUARTO, LA LETRA <T>, INDICATIVA DE LA FINALIDAD DE <TRANSPORTE> DE ESTAS PLACAS. SE HARA CONSTAR EN ELLAS, ADEMAS, EL SEMESTRE Y EL AÑO QUE CORRESPONDAN A SU PERIODO DE VALIDEZ.
III. LAS DIMENSIONES DE LA PLACA DE TRANSPORTE, ASI COMO LAS DE LOS CARACTERES QUE FIGURAN EN LA MISMA Y SU SITUACION, SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 232 DE ESTE CO ARTICULO 231. EL APARTADO III QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
III. QUEDA PROHIBIDO QUE EN LAS PLACAS DE MATRICULA SE COLOQUEN, INSCRIBAN O PINTEN ADORNOS, SIGNOS U OTROS CARACTERES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, INCLUIDA LA PUBLICIDAD EN EL INTERIOR Y EN EL CONTORNO DE DICHAS PLACAS. ASIMISMO, SE PROHIBE QUE EN LAS PARTES ANTERIOR Y POSTERIOR DE LOS AUTOMOVILES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES SE COLOQUEN PLACAS COMPLEMENTARIAS NO AUTORIZADAS O SE FIJEN O PINTEN MARCAS O DISTINTIVOS QUE POR SU FORMA, COLOR Y CARACTERES DIFICULTEN LA LEGIBILIDAD O PUEDAN INDUCIR A CONFUSION CON LOS CARACTERES REGLAMENTARIOS DE LAS PLACAS DE MATRICULA NORMALES O ESPECIALES QUE EN ESTE CODIGO SE SEÑALAN.
ARTICULO 232. QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
I. LAS DIMENSIONES DE LAS PLACAS DE MATRICULA, ASI COMO LAS DE LOS CARACTERES A INSCRIBIR EN ELLAS, Y LAS SEPARACIONES ENTRE CARACTERES Y ENTRE ESTOS Y LOS BORDES DE LAS PLACAS, PARA CADA TIPO DE PLACA, SE INDICAN EN EL SIGUIENTE CUADRO.
CUANDO EXISTAN DOS GRUPOS DE CARACTERES ALFABETICOS CONTIGUOS, Y UNO O DOS DE ELLOS CONSTE DE UNA SOLA LETRA, SE PROCEDERA A REPARTIR LOS ESPACIOS SOBRANTES ENTRE AMBOS LADOS Y SE COLOCARA UN GUION DE 30 MILIMETROS EN EL CENTRO DEL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE LOS DOS GRUPOS DE CARACTERES.
CUANDO EXISTAN TRES GRUPOS DE CARACTERES CONTIGUOS, Y UNO O DOS DE ELLOS CONTENGA UN CARACTER MENOS RESPECTO DEL MAXIMO QUE PUEDA CONTENER EL GRUPO, EL ESPACIO TOTAL SOBRANTE SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE LOS DOS ESPACIOS DE SEPARACION DE LOS TRES GRUPOS DE CARACTERES, COLOCANDO LOS GUIONES EN EL CENTRO DE DICHOS ESPACIOS.
LA BANDA VERTICAL DE LAS PLACAS DE MATRICULA TURISTICA, EN DONDE SE CONSIGNA EL MES Y AÑO EN QUE CADUCA, TENDRA UNA ANCHURA DE 30 MILIMETROS Y DISTARA 5 MILIMETROS DEL BORDE VERTICAL DE LA PLACA, SI ES LARGA, Y 10 MILIMETROS, SI ES EN LAS PLACAS DE MATRICULA DE PRUEBAS Y DE TRANSPORTE, LAS LETRAS DE LA PALABRA <SEMESTRE>, LOS NUMEROS DE ORDEN DE ESTE (1. O 2.) Y LOS DEL AÑO TENDRAN LAS SIGUIENTES DIMENSIONES:
GRUESO DE TRAZO MILIMETROS TIPO DE PLACA DE MATRICULA ANCHURA MILIMETROS MILIMETROS AUTOMOVILES, DISTINTOS DE LAS MOTOCICLETAS 15 30 5 MOTOCICLETAS 15 30 5 EN EL PROCESO DE HOMOLOGACION, LAS TOLERANCIAS SERAN DE 0,5 MILIMETROS, PARA CADA DIMENSION (ALTURA Y ANCHURA) DE LA PLACA Y DE LOS CARACTERES, Y DE 0,1 MILIMETROS PARA EL GRUESO DE TRAZO DE LOS CARACTERES.
PARA UNA PLACA DE FABRICACION NORMAL, LAS TOLERANCIAS SERAN DE 1 MILIMETRO PARA CADA DIMENSION (ALTURA Y ANCHURA) DE LA PLACA Y DE LOS CARACTERES, Y DE 0,2 MILIMETROS EN EL GRUESO DE TRAZO DE LOS CARACTERES.
LA SITUACION DE LOS CARACTERES EN LA PLACA SERA LA QUE SE INDICA EN EL ANEXO EL REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO PLANO DE 5 MILIMETROS TENDRA UNA EMBUTICION DE 0,8 0,1.
EN EL SUSTRATO METALICO LOS RADIOS DE LA PLACA POR SU PARTE INTERIOR DEDUCIDOS LOS 5 MILIMETROS DE CONTORNO SERAN DE 6 MILIMETROS 1,00 MILIMETROS.
POR SU PARTE EXTERIOR SERAN DE 10 MILIMETROS 1,00 MILIMETROS EN LA LAMINA RETRORREFLECTANTE LOS RADIOS DE SUS ARISTAS SERAN DE 6 MILIMETROS 1,00 MILIMETROS.
II. LOS COLORES DE LAS PLACAS SERAN LOS SIGUIENTES:
A) PARA LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, NO INCLUIDOS EN LOS INCISOS QUE SIGUEN A CONTINUACION, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR BLANCO.
LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR NEGRO MATE.
B) PARA LOS VEHICULOS ESPECIALES, INCLUIDOS LOS TRACTORES, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR BLANCO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR ROJO MATE.
C) PARA LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTES, DE COLOR ROJO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR NEGRO MATE.
D) PARA LOS VEHICULOS CON PLACA TURISTICA, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR BLANCO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR NEGRO MATE.
LA BANDA VERTICAL, EN DONDE SE CONSIGNA EL MES Y AÑO EN QUE CADUCAN, SERA REFLECTANTE, DE COLOR ROJO. LOS CARACTERES QUE EN ELLA SE CONSIGNAN IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
E) PARA LOS VEHICULOS DEL CUERPO DIPLOMATICO, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR ROJO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
F) PARA LOS VEHICULOS DEL CUERPO CONSULAR, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR AZUL. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
G) PARA LOS VEHICULOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR ROJO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
H) PARA LOS VEHICULOS CON PERMISOS TEMPORALES, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR VERDE. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
I) PARA LOS VEHICULOS EN PERIODO DE PRUEBA, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR ROJO. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO MATE.
J) PARA LOS VEHICULOS CON PERMISO PARA TRANSPORTE A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 158 Y 159, EL FONDO DE LAS PLACAS SERA RETRO-REFLECTANTE, DE COLOR AZUL. LOS CARACTERES ESTAMPADOS EN RELIEVE IRAN PINTADOS EN COLOR BLANCO LOS COLORES DEL FONDO DE LAS PLACAS Y DE LAS TINTAS DE LOS CARACTERES ESTARAN DEFINIDOS POR SUS CARACTERISTICAS TRICROMATICAS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
III. LOS CARACTERES DE LAS PLACAS SERAN EMBUTIDOS O TROQUELADOS EN RELIEVE, CON UNA ALTURA SOBRE EL FONDO DE 0,8 0,1 MILIMETROS.
IV. LAS CIFRAS SERAN DE TIPO ARABE Y LAS LETRAS DEBEN SER MAYUSCULAS Y EN CARACTERES LATINOS SEGUN ANEXO II.
V. LAS PLACAS DE MATRICULA A UTILIZAR EN LOS VEHICULOS AUTOMOVILES Y EN LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DEBEN CORRESPONDER A TIPOS PREVIAMENTE HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
VI. EL NUMERO DE MANIPULADOR, ASIGNADO POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE, SE TROQUELARA EN TODAS LAS PLACAS EN EL CENTRO DEL BORDE IZQUIERDO DE LA PLACA SIN CUBRIR NI PINTAR (BORDON), EN POSICION VERTICAL, DENTRO DE UN RECTANGULO DE 5 MILIMETROS DE ALTURA Y 35 MILIMETROS DE LARGO.
ARTICULO 310. EL APARTADO 2 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
2. EN LAS PLACAS DE MATRICULA PARA LOS VEHICULOS ESPECIALES, CON LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO SIGUIENTE, SE ESTAMPARAN EN RELIEVE TRES GRUPOS DE CARACTERES: EN LA PARTE SUPERIOR, LAS SIGLAS DE LA PROVINCIA Y, SEPARADOS POR UN GUION, LAS LETRAS VE; EN LA PARTE BAJA, UN NUMERO DE CINCO CIFRAS QUE IRA DESDE EL 00001 AL 99.999, QUE ASIGNARA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO EN QUE SE MATRICULE EL VEHICULO.
EL FONDO DE LA PLACA SERA DE COLOR BLANCO, RETRO-REFLECTANTE, Y LOS CARACTERES SERAN DE COLOR ROJO MATE.
LAS DIMENSIONES DE LAS PLACAS SERAN DE 210 MILIMETROS DE ANCHO POR 150 MILIMETROS DE ALTURA.
LA FORMA Y DIMENSIONES DE LOS CARACTERES, ESPACIO ENTRE CARACTERES, ESPACIO ENTRE GRUPOS DE CARACTERES, LONGITUD DEL GUION Y DISTANCIA DE LOS CARACTERES A LOS BORDES SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 232 DE ESTE CODIGO PARA LA PLACA ALTA QUE EN EL MISMO SE PREVE PARA LOS VEHICULOS DE PRIMERA CATEGORIA.> ARTICULO 2. 1. LAS PLACAS DE MATRICULA QUE SE INSTALEN EN VEHICULOS A PARTIR DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
2. A PARTIR DE ESA FECHA QUEDA PROHIBIDA LA FABRICACION DESTINADA AL MERCADO INTERIOR, ASI COMO LA DISTRIBUCION Y VENTA EN ESE MERCADO, DE PLACAS DE MATRICULA DE CARACTERISTICAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION.
ARTICULO 3. LOS ARTICULOS 2., 5., 7. Y 8. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1971 POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL CAPITULO X DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, DENOMINADO <DE LA CIRCULACION EN PRUEBA, EN TRANSPORTE Y CON PERMISO TEMPORAL>, SE ADAPTARA POR VIA NORMATIVA, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 4 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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