EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A DIFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES, EN LOS QUE EL ACELERADO PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DESDE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VENIA PROVOCANDO IMPORTANTES CAMBIOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS EN LOS SUCESIVOS PRESUPUESTOS, LA LEY ACTUAL REFLEJA UNA CONTINUIDAD Y CONSOLIDACION DEL NIVEL DE TRASPASOS ALCANZADO EN 1985, MUY PROXIMO YA A LA CULMINACION TOTAL DEL PROCESO.
POR ELLO, EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, QUE CABE CALIFICAR DE MODERADO, ATIENDE FUNDAMENTALMENTE AL MANTENIMIENTO EN TERMINOS REALES DEL GRADO DE PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS YA ESTABLECIDO, CON LAS LOGICAS AMPLIACIONES DERIVADAS DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE PROYECTOS INICIADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
EN ESTE CONTEXTO, EL ESTADO DE INGRESOS PRESENTA COMO VARIACION ESTRUCTURAL IMPORTANTE EL IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA, CENTRADA EN LA IMPLANTACION DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, QUE ALTERA EN SENTIDO REDUCTOR, EL CUADRO DE TRIBUTOS CEDIDOS, AMPLIANDO CORRELATIVAMENTE LA FINANCIACION PROCEDENTE DE PARTICIPACION EN TRIBUTOS ESTATALES. NO OBSTANTE, LA MEJOR ORDENACION Y REGULACION DE LA GESTION RECAUDATORIA AUTONOMICA, INTRODUCIDA YA EN 1985, PERMITE PREVER IMPORTANTES INCREMENTOS EN LA RECAUDACION DE CIERTAS FIGURAS IMPOSITIVAS Y, PARTICULARMENTE, EN EL AMBITO DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.
LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS DE GASTOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TECNICA PRESUPUESTARIA, OFRECE COMO NOVEDAD SIGNIFICATIVA EL AVANCE EN LA APLICACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS, MEDIANTE LA ATRIBUCION DE CARACTER VINCULANTE A UN GRUPO SELECCIONADO DE PROGRAMAS, QUE SERAN OBJETO DE CONTROL, EN TERMINOS DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DEL GASTO, Y DE SEGUIMIENTO EN CUANTO A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.
EL ARTICULADO DE LA LEY REITERA, CON MINIMAS VARIACIONES, LAS NORMAS VIGENTES EN EL EJERCICIO PRECEDENTE SOBRE DETERMINADOS TIPOS DE GASTOS, RETRIBUCIONES Y PLANTILLAS DE PERSONAL, GESTION DE INVERSIONES Y CONCESION DE SUBVENCIONES, ASI COMO EN MATERIA DE OPERACIONES FINANCIERAS, MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y NORMAS TRIBUTARIAS. ES DE DESTACAR, POR ULTIMO, LA AUTORIZACION DE CREACION DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO <PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE>, PARA EL MEJOR EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS HABIDAS EN RELACION CON EL CONJUNTO MONUMENTAL DEL MISMO NOMBRE.
CREDITOS INICIALES
ARTICULO 1.
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION.
1. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO 1986, INTEGRADO POR:
A) LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LA JUNTA DE B) LOS ESTADOS DE RECURSOS Y DOTACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
C) LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
D) LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE NO PERCIBEN SUBVENCIONES DE EXPLOTACION NI CAPITAL.
2. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR IMPORTE DE 528.486.730.000 PESETAS, CUYA FINANCIACION FIGURA EN EL ESTADO DE INGRESOS CON EL SIGUIENTE DETALLE: A) DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR EN EL EJERCICIO, ESTIMADOS EN UN IMPORTE DE 514.986.730.000 PESETAS.
B) OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE SE AUTORIZAN EN EL ARTICULO 19 DE ESTA LEY EN UN IMPORTE DE 13.500.000.000 DE PESETAS.
LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR IMPORTE DE 186.077.107.000 PESETAS, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS PROCEDENTES DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR EL MISMO IMPORTE, ESTAN INCLUIDOS EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS Y EN LOS DERECHOS DETALLADOS EN EL ESTADO DE INGRESOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA ASCIENDEN A 2.592.036.000 PESETAS.
3. EL ESTADO DE DOTACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER INDUSTRIAL INSTITUTO PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA ASCIENDE A 167.257.000 PESETAS.
LOS RECURSOS ESTIMADOS PARA SU FINANCIACION SE CIFRAN EN 167.257.000 PESETAS.
4. LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVOS.
5. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSION Y FINANCIACION DE LAS EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE NO PERCIBEN SUBVENCIONES DE EXPLOTACION NI CAPITAL SE APRUEBAN CON EL SIGUIENTE DETALLE:
SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (SOPREA):
2.250.000.000 DE PESETAS.
ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA: 43.500.000 PESETAS.
ART. 2.
VINCULACION DE LOS CREDITOS.
1. LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE CON SUJECION A LA CLASIFICACION U ORDENACION DE LOS MISMOS, ORGANICA Y ECONOMICA A NIVEL DE CONCEPTOS. ESTA VINCULACION SE EXTENDERA A AQUELLOS PROGRAMAS QUE SE DETALLAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS.
2. LOS CREDITOS INICIALES SOLO PODRAN MODIFICARSE CON SUJECION A LO QUE SE PREVIENE EN LOS ARTICULOS DE ESTA LEY.
CREDITOS DE PERSONAL ART. 3.
AUMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
1. CON EFECTO DE 1 DE ENERO DE 1986, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SERA DEL 7,2 POR 100. ESTA LIMITACION NO AFECTARA AL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA APLICACION DE DICHO INCREMENTO NI A LA EJECUCION DE CONVENIOS ESTABLECIDOS O DE PROGRAMAS DE HOMOLOGACION RETRIBUTIVA. 2. EN SU CASO, LOS INCREMENTOS INDIVIDUALES DETERMINADOS SE APLICARAN EN PRIMER LUGAR A LA COMPENSACION DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERAN EXISTIR, QUE NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO ALGUNO.
ART. 4.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
1. LA CUANTIA DEL SUELDO Y DE LOS TRIENIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, REFERIDA A DOCE 2. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN CADA UNA DE ELLAS DEL IMPORTE DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS.
3. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LOS DISTINTOS 4. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDA A DETERMINADOS PUESTOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO REFERIDA A DOCE MENSUALIDADES.
TRABAJO SERA EL FIJADO EN LA RELACION DE PUESTOS APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
5. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SE CONCEDERA POR LOS CONSEJEROS O JEFES DE LAS UNIDADES A QUE SE HAYAN ASIGNADO CREDITOS GLOBALES PARA SU ATENCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y HACIENDA.
6. EL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECIFICO ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY ABSORBERAN LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN RETRIBUTIVO VIGENTE POR APLICACION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 1/1985, DE 11 DE FEBRERO, INCLUIDOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS RECONOCIDOS AL AMPARO DE LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS ANTERIORES AL QUE SE ESTABLECE EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
A LOS FUNCIONARIOS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO EN 1986 EXPERIMENTEN, EN TERMINOS ANUALES, UN INCREMENTO SOBRE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS EN 1985 INFERIOR AL 7,2 POR 100, SE LES ASIGNARA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO HASTA ALCANZAR DICHO INCREMENTO.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA COMO RETRIBUCIONES DE 1985 LA SUMA DE RETRIBUCIONES BASICAS, COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS Y COMPLEMENTOS DE DESTINO EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A 1985 Y LOS INCENTIVOS QUE EFECTIVAMENTE HAYA PERCIBIDO EL FUNCIONARIO EN ESE AÑO HASTA UN MAXIMO DE 600.000 PESETAS PARA LOS DE PROPORCIONALIDAD 10, 450.000 PARA LOS DE PROPORCIONALIDAD 8 Y 300.000 PESETAS PARA LOS DE LAS RESTANTES PROPORCIONALIDADES.
ESTE COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO SERA ABSORBIDO POR CUALQUIER FUTURA MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PRODUZCA EN EL AÑO 1986, INCLUSO LAS DERIVADAS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
A EFECTOS DE LA ABSORCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARAN LOS TRIENIOS, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD NI LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
7. LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN PARTIDOS SANITARIOS, ZONAS BASICAS DE SALUD, HOSPITALES MUNICIPALES O CASAS DE SOCORRO, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 7,2 POR 100 SOBRE LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES A SU RESPECTIVO INDICE DE PROPORCIONALIDAD PERCIBIDAS EN 1985, SIN QUE LES SEA DE APLICACION LOS SUELDOS INCLUIDOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE ESTA LEY. LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE ESTOS FUNCIONARIOS SE FIJARAN INCREMENTANDO, EN SU CASO, LOS IMPORTES EN EL 7,2 POR 100 RESPECTO A 1985.
A MEDIDA QUE SE VAYA CONFIGURANDO LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DESTINADA AL SERVICIO DE PROTECCION DE LA SALUD COMUNITARIA, EL CONSEJO DE GOBIERNO ADECUARA EL SISTEMA RETRIBUTIVO DE ESTOS FUNCIONARIOS A LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
8. CUANDO EL SUELDO SE HUBIERA PERCIBIDO EN 1985 EN INCREMENTO DEL 7,2 POR 100 RESPECTO DEL EFECTIVAMENTE APLICADO EN DICHO EJERCICIO.
ART. 5.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.
LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL EXISTENTE AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ALUCIA EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DE 7,2 POR 100 SOBRE LOS CORRESPONDIENTES A ART. 6.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INTERINO.
LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INTERINO EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 7,2 POR 100 CON RESPECTO A LAS RECONOCIDAS EN EL AÑO 1985.
LOS FUNCIONARIOS INTERINOS NOMBRADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986 PERCIBIRAN EL 80 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, EXCLUIDOS TRIENIOS, CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN EL QUE SE INCLUYA EL CUERPO O PUESTO EN QUE OCUPEN VACANTE, Y EL 100 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4.5 DE ESTA LEY PODRA APLICARSE, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
AL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO QUE PASE A LA SITUACION DE FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO Y CUYAS RETRIBUCIONES GLOBALES EXPERIMENTEN UN INCREMENTO INFERIOR AL 7,2 POR 100 DE LAS QUE VENIA PERCIBIENDO EN 1985, A IGUALDAD DE PUESTO DE TRABAJO Y DEDICACION, SE LE RECONOCERA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR LA DIFERENCIA. ESTE COMPLEMENTO PODRA SER DECLARADO ABSORBIBLE POR CUALQUIER OTRO INCREMENTO RETRIBUTIVO, SIEMPRE QUE LA FORMA QUE ESTABLEZCA ESTE ASI LO DISPONGA.
ART. 7.
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.
1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SERAN LAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION Y DESARROLLO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA ESTE PERSONAL.
2. DURANTE EL AÑO 1986 SERA PRECISO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA PROCEDER A MODIFICAR LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
3. CON CARACTER PREVIO A LA ADOPCION DE ACUERDOS, DEBERA SOLICITARSE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE MASA SALARIAL, QUE CUANTIFIQUE EL LIMITE MAXIMO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDEN CONTRAERSE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS PACTOS.
4. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTA MATERIA CO OMISION DEL TRAMITE DE INFORME, ASI COMO LOS PACTOS QUE IMPLIQUEN CRECIMIENTOS SALARIALES PARA EJERCICIOS SUCESIVOS CONTRARIOS A LOS QUE DETERMINEN LAS FUTURAS LEYES DE PRESUPUESTOS.
ART. 8.
RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS.
1. EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SERA ASIMISMO DEL 7,2 POR 100.
2. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, LOS ALTOS CARGOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
3. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERAN DE UN IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y, EN SU CASO, TRIENIOS.
ART. 9. NORMAS ESPECIALES.
1. EN LOS CASOS DE ADSCRIPCION DE UN FUNCIONARIO SUJETO A UN REGIMEN RETRIBUTIVO DISTINTO DEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE LE ADSCRIBE, PODRA RECIBIR LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y, EN TODO CASO, LAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE.
2. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SE INCREMENTARAN EN UN 7,2 POR 100 RESPECTO A LAS CUANTIAS VIGENTES EN 1985.
3. CUANDO, CON SUJECION DE LA NORMATIVA VIGENTE, EL FUNCIONARIO REALICE UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, SE REDUCIRAN SUS RETRIBUCIONES EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.
4. LAS REFERENCIAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS Y APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.
ART. 10.
PROHIBICION DE INGRESOS ATIPICOS.
EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA COMPRENDIDO DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUEL SOMETIDO AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE CORRESPONDAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS, AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 11.
MODIFICACION EN PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DE PERSONAL.
1. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN, EN NINGUN CASO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS NI MODIFICACIONES DE LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS.
2. LAS DISPOSICIONES O EXPEDIENTES QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES DE LOS MENCIONADOS DERECHOS Y PLANTILLAS SOLAMENTE PODRAN TRAMITARSE EN EL CASO DE QUE EL INCREMENTO DE GASTOS QUEDE COMPENSADO, SOBRE UNA BASE HOMOGENEA DE COMPARACION ANUAL, MEDIANTE REDUCCION DE CREDITOS DEL CAPITULO I, QUE NO TENGAN CARACTER DE AMPLIABLES, O LA OBTENCION DE INGRESOS ADICIONALES.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA AMPLIACION Y CREACION DE PLANTILLAS, O LA REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS DERIVEN DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, EL INCREMENTO DEL GASTO RESULTANTE SE PODRA FINANCIAR CON MINORACION EN OTRAS DOTACIONES DE GASTOS CONSUNTIVOS NO AMPLIABLES O, EN SU DEFECTO, DE INVERSIONES DE LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE LO PROPONGA.
3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, APROBAR LOS PROYECTOS DE MODIFICACION DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS QUE IMPLIQUEN UN INCREMENTO DEL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE GASTO DE CADA CONSEJERIA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. CUANDO NO SE PRODUZCA DICHO INCREMENTO DE LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLA DEBERAN SER TRAMITADAS Y APROBADAS POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA.
ART. 12.
CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES.
CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CONTRATACIONES DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER TEMPORAL, SOLO CUANDO LAS CONSEJERIAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.
B) CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
2. ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO O DE CREDITO SUFICIENTE EN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.
3. LOS CONTRATOS EN REGIMEN LABORAL HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMATIVA QUE LOS DESARROLLA. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DEL PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRAN SER OBJETO DE DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 Y SIGUIENTES DE LA VIGENTE LEY 5/1983, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE 19 DE JULIO.
DE LOS CREDITOS DE INVERSION ART. 13.
BAJAS TEMERARIAS.
EN LOS CONTRATOS DE OBRAS, CUANDO SE ADJUDIQUEN POR SUBASTA O CONCURSO SUBASTA, SE CONSIDERARA COMO DESPROPORCIONADA O TEMERARIA LA BAJA DE TODA PROPOSICION CUYO PORCENTAJE EXCEDA EN CINCO UNIDADES, POR LO MENOS, A LA MEDIA ARITMETICA DE LOS PORCENTAJES DE BAJA DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL ORGANISMO DE CONTRATACION DE APRECIAR, NO OBSTANTE, PREVIOS INFORMES ADECUADOS Y LA AUDIENCIA DEL ADJUDICATARIO, COMO SUSCEPTIBLES DE NORMAL CUMPLIMIENTO LAS RESPECTIVAS PROPOSICIONES.
ART. 14.
CONTRATACION DIRECTA . 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1986, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS, Y CUYO PRESUPUESTO NO SEA SUPERIOR A 75.000.000 DE PESETAS.
ANTES DE LA CONTRATACION CORRESPONDIENTE, SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR.
TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE NUMERO. EN LA RELACION SE CONSIGNARA INDIVIDUALMENTE EL NOMBRE DEL CONTRATISTA Y LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS.
2. LA CUANTIA MAXIMA PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTROS DE BIENES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SE FIJA EN 10.000.000 DE PESETAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1986.
3. EL IMPORTE MAXIMO PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTROS MENORES, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUEDA FIJADO EN 750.000 PESETAS PARA EL EJERCICIO DE 1986.
DE LAS SUBVENCIONES
ART. 15.
DE LAS SUBVENCIONES . LOS PROGRAMAS GENERALES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
A TALES EFECTOS Y POR LAS CONSEJERIAS CORRESPONDIENTES SE ESTABLECERAN, CASO DE NO EXISTIR Y PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION.
NO OBSTANTE, PODRAN OTORGARSE SUBVENCIONES NOMINATIVAS O ESPECIFICAS POR RAZON DE SU OBJETO.
POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE DETERMINARAN, EN RELACION CON LAS DIFERENTES NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LOS REQUISITOS QUE PARA CADA CASO SE ESTIMEN PERTINENTES AL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
QUEDAN EXCLUIDAS DEL REGIMEN GENERAL DE JUSTIFICACION REGULADO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY 5/1983, GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDEN A CENTROS DOCENTES PRIVADOS, QUE SE JUSTIFICARAN, SIN PERJUICIO DEL MOMENTO DE SU CONCESION Y PAGO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL TERMINO DEL CURSO ESCOLAR EN QUE FUERON CONCEDIDAS, Y SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E INSPECCION PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
CREDITOS PARA GASTOS ELECTORALES
ART. 16.
CREDITOS PARA GASTOS ELECTORALES . 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECCION 31, PREVISTAS PARA GASTOS ELECTORALES, SE TRANSFERIRAN A LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES DE LA SECCION 11, CONSEJERIA DE GOBERNACION, UNA VEZ APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL PORMENOR DE DETALLE DE ESTOS GASTOS. DE ESTE ACUERDO SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO.
2. EL CONSEJERO DE GOBERNACION PODRA ACORDAR, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA, TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS A QUE SE ADSCRIBAN LAS DOTACIONES PARA GASTOS ELECTORALES, DENTRO DE UN MISMO CONCEPTO DE SUS DIFERENTES PARTIDAS.
3. SE FACULTA AL CONSEJERO DE GOBIERNACION PARA LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL Y LA ADJUDICACION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE LA ACTUACION A QUE DE LUGAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES, MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LOS MISMOS Y DENTRO DEL CREDITO PRESUPUESTARIO CONSIGNADO AL EFECTO. LA DISPOSICION DE ESTOS CREDITOS SE REALIZARA MEDIANTE LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR, EFECTUANDOSE LA JUSTIFICACION UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL.
LIMITACION DEL GASTO PUBLICO ART. 17.
LIMITACION AL AUMENTO DE GASTO PUBLICO . 1. DURANTE EL EJERCICIO 1986 LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS O EJECUTIVAS QUE SE TRAMITEN NO PODRAN COMPORTAR CRECIMIENTO DEL GASTO PUBLICO PRESUPUESTADO SI NO SE PROPONEN AL MISMO TIEMPO LOS RECURSOS ADICIONALES NECESARIOS.
2. TODO ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, CONVENIO O DE DISPOSICION ADMINISTRATIVA CUYA APLICACION PUEDA SUPONER UN INCREMENTO DE GASTO SERA DOCUMENTADO CON UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO, DETALLADAMENTE EVALUADOS, CUANTOS DATOS RESULTEN PRECISOS PARA CONOCER LAS POSIBLES REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DE SU EJECUCION. LA CONSEJERIA DE HACIENDA INFORMARA PRECEPTIVAMENTE ESTOS PROYECTOS. OPERACIONES FINANCIERAS ART. 18.
DE LOS AVALES . 1. EL IMPORTE DE LOS AVALES A PRESTAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DURANTE EL EJERCICIO 1986, POR OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES CREDITICIAS A CORPORACIONES LOCALES, ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUCIONES QUE REVISTAN ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD, NO PODRA EXCEDER DE TRES MIL MILLONES (3.000.000.000) DE PESETAS. CADA AVAL INDIVIDUALIZADO NO REPRESENTARA UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 5 POR 100 DE LA CITADA CUANTIA GLOBAL.
2. SE AUTORIZA LA CONCESION DE GARANTIA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DURANTE EL PERIODO DE 1986 A SUS EMPRESAS PUBLICAS, POR OPERACIONES DE CREDITO Y ENDEUDAMIENTO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) DE PESETAS.
3. LA AUTORIZACION DE LOS AVALES CONTEMPLADOS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA.
4. DURANTE EL EJERCICIO DE 1986, EL IMPORTE MAXIMO DE LOS AVALES A PRESTAR POR LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION ECONOMICA DE ANDALUCIA (SOPREA) A OPERACIONES DE CREDITOS CONCERTADOS POR EMPRESAS SE FIJA EN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (875.000.000) DE PESETAS.
LA AUTORIZACION DE ESTOS AVALES CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA E INDUSTRIA, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
SE AUTORIZA LA EXTENSION O PRORROGA DEL SEGUNDO AVAL CONCEDIDO A LA INSTITUCION FERIA DE MUESTRAS IBEROAMERICANA DE SEVILLA, POR IMPORTE DE DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) DE PESETAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17.5 DE LA LEY 1/1985, DE 11 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1985, AL CONSORCIO QUE SE CONSTITUYA ENTRE ESTA INSTITUCION, LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y EL AYUNTAMIENTO, LA DIPUTACION PROVINCIAL Y LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SEVILLA, SIEMPRE QUE SE SUBROGUE DICHO CONSORCIO EN EL CREDITO ACTUAL.
6. LOS AVALES SE REFERIRAN A OPERACIONES CONCERTADAS EN PESETAS, SIN QUE PUEDAN REFERIRSE A OPERACIONES DE CREDITO EXTERIOR.
7. TRIMESTRALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO UNA RELACION DE AVALES AUTORIZADOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN LA QUE SE INDICARA SINGULARMENTE LA ENTIDAD AVALADA, IMPORTE DEL AVAL Y CONDICIONES DEL MISMO.
ART. 19.
DE LA DEUDA PUBLICA . SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA:
1. EMITA DEUDA PUBLICA INTERIOR Y AMORTIZABLE, O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO, HASTA EL LIMITE DE TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES (13.500.000.000) DE PESETAS, PREVISTO EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS.
LA EMISION O, EN SU CASO, LA FORMALIZACION DE LA OPERACION DE CREDITO PODRA REALIZARSE INTEGRA O FRACCIONADAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE 1986 O 1987, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE TESORERIA.
2. SOLICITE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ANTICIPO A CUENTA DE RECURSOS QUE SE HAYAN DE PERCIBIR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA, CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE VENCIMIENTO DE LOS PAGOS E INGRESOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO SE PRODUZCAN DESFASES TRANSITORIOS DE TESORERIA.
3. PUEDA ACORDAR LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN LIMITE MAXIMO DE VEINTE MIL MILLONES (20.000.000.000) DE PESETAS, POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SE EXTIENDE AL EJERCICIO 1986 LA AUTORIZACION OTORGADA AL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL ARTICULO 18.1 DE LA LEY 1 1985, DE 11 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO 1985.
MODIFICACION DE CREDITOS ART. 20.
PRINCIPIOS GENERALES . 1. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROGRAMA, SERVICIO Y CONCEPTO AFECTADO POR EL MISMO. LA RESPECTIVA PROPUESTA DE MODIFICACION DEBERA MANIFESTAR LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE GASTO Y SU CONSOLIDACION O NO EN EJERCICIOS FUTUROS.
2. LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES Y A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL 5/1983, DE 19 DE JULIO, DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD, AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE REMITAN A LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN DICHA ART. 21.
GENERACION DE CREDITOS . 1. LA ASUNCION POR LA JUNTA DE ANDALUCIA DE NUEVOS SERVICIOS Y O COMPETENCIAS TRASPASADAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL GENERARA CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN EL MOMENTO EN QUE ENTRE EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE TRANSFERENCIAS POR LAS CUANTIAS QUE CORRESPONDA, POR ACUERDO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
2. IGUALMENTE, LOS CREDITOS FIGURADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS Y NO COMPUTADOS EN PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS ESTATALES NO CEDIDOS PODRAN SER OBJETO DE MODIFICACION EN LA MEDIDA EN QUE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO O FONDOS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL SEAN DISTINTAS A LAS INICIALMENTE FIGURADAS EN ESTE PRESUPUESTO.
3. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ACORDAR, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, LA GENERACION DE CREDITOS EN AQUELLOS CASOS EN QUE, ESTANDO ASUMIDA LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS O FONDOS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL ESTE FORMALMENTE INICIADA Y EN UNA FASE QUE HAGA PREVER SU MATERILIZACION EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, POR EL IMPORTE NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO EN ESTE PERIODO Y DENTRO DE LA VALORACION DEL MISMO.
4. LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA NO FIGURADOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS, PODRAN GENERAR CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL ORGANISMO POR ACUERDO DEL TITULAR CON INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA; PARA SU EFECTIVIDAD DEBERA CONSTAR EN EL EXPEDIENTE EL CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA. CASO DE DISCREPANCIA EN EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA SU RESOLUCION.
ART. 22.
TRANSFERENCIAS DE CREDITOS . 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: A) NO PODRAN A FECTAR A CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, SALVO AUTORIZACION DEL PARLAMENTO.
B) NO MINORARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE INCREMENTO, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O SE DERIVEN DEL TRASPASO DE NUEVAS COMPETENCIAS.
D) NO MINORARAN CREDITOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
E) NO MINORARAN CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TALES MINORACIONES TENGAN POR FINALIDAD INCREMENTAR CREDITOS AFECTADOS A DICHOS SERVICIOS.
2. POR LO QUE AFECTA A LA RASSSA Y A LA ASERSASS, LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN LAS LETRAS B) Y C) DEL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERAN REFERIDAS A LOS CREDITOS DE LOS DIFERENTES CENTROS DE GASTO DE LAS MISMAS, CUANDO EL PRESUPUESTO DE UNA U OTRA SE DESARROLLE DE MODO DESCENTRALIZADO.
ART. 23.
COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERIAS Y DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA . 1. LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA CORRESPONDIENTE, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS CREDITOS DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS: A) TRANSFERENCIAS:
A) ENTRE CREDITOS DEL CAPITULO II, DENTRO DE UN MISMO SERVICIO PRESUPUESTARIO. B) ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD B) GENERACION DE CREDITO:
EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 48, APARTADOS A) Y D), Y EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD.
C) INCORPORACION DE CREDITOS:
EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 40, APARTADO B), DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD.
2. EN TODO CASO, UNA VEZ ACORDADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION.
ART. 24.
COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA . CORRESPONDE AL CONSEJERO DE HACIENDA:
A) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CASO DE DISCREPANCIA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.
B) AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I, II, III Y VIII, CUANDO AFECTEN A SERVICIOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNA MISMA CONSEJERIA.
C) AUTORIZAR LA INCORPORACION Y GENERACION DE CREDITOS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DE ESTA LEY.
D) AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITOS PREVISTAS EN EL ARTICULO 21.1 Y 2 DE ESTA LEY.
ART. 25.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO . CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA O CONSEJERIAS AFECTADAS, AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE DISTINTAS SECCIONES, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS QUE AFECTEN A CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI Y VII DE UNA MISMA SECCION. DE DICHAS MODIFICACIONES, CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE OPERACIONES DE CAPITAL, EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA INMEDIATA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO.
ART. 26.
OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . 1. CON INDEPENDENCIA DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE PREVIENEN EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA CONSEJERIA DE HACIENDA PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DESDE LOS CREDITOS DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS INCLUIDAS EN LA SECCION 31 A LOS CONCEPTOS Y ARTICULOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS CAPITULOS DE GASTOS CON SUJECION A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DEBERA JUSTIFICAR
LA IMPOSIBILIDAD DE ATENDER LAS INSUFICIENCIAS A TRAVES DE LAS MODIFICACIONES UPUESTARIAS A AUTORIZAR EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTA LEY.
B) LA TRANSFERENCIA DEBERA SER SOLICITADA A TRAVES DE UN EXAMEN CONJUNTO O DE REVISION DE LAS NECESIDADES DEL CORRESPONDIENTE CAPITULO DE GASTO, INDICANDO EN SU CASO LAS DESVIACIONES QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PUEDA REVELAR EN LA CONSECUCION DE LOS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS.
2. SERA NECESARIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA PARA AUTORIZAR, CON CARGO A LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO DETERMINADO EN EL ARTICULO 4.
3. EXCEPCIONALMENTE PODRA AUTORIZARSE POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA LA HABILITACION DE CREDITOS, MEDIANTE LA CREACION DE LOS CONCEPTOS PERTINENTES PARA LOS SUPUESTOS EN QUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO PLANTEE NECESIDADES NO CONTEMPLADAS DE FORMA DIRECTA EN EL MISMO.
EN ESTE SUPUESTO Y CON CARGO AL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCION CLASIFICADAS, PODRAN EFECTUARSE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS AL PRESUPUESTO RESPECTIVO MEDIANTE LA CREACION EN EL MISMO DE LOS PERTINENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
4. POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA SE PODRAN REALIZAR LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA ACOMODAR Y DESARROLLAR LOS PRESUPUESTOS RESUMEN DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS RESULTANTES DE LA APROBACION POR LAS CORTES DEL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME, EN CADA CASO, DE LAS CONSEJERIAS DE SALUD Y CONSUMO, Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
5. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE SI DE TODOS LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE IMPREVISTOS Y FUNCIONES SIN CLASIFICAR, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITULO A QUE PERTENEZCA. DE IGUAL FORMA, PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS A LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE DICHO PROGRAMA, ARBITRANDO A TAL EFECTO LOS QUE SEAN NECESARIOS DE LAS DOTACIONES NO UTILIZADAS EN LOS CAPITULOS DE LAS DISTINTAS SECCIONES PARA SU REASIGNACION.
6. LAS GENERACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRANSFERIDOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PARA 1985 PODRAN RECOGER ATENCIONES DE ESE EJERCICIO ECONOMICO.
ART. 27.
CREDITOS AMPLIABLES . SE CONSIDERAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: 1. LOS DESTINADOS A SATISFACER:
A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPLEMENTO FAMILIAR, ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL ADSCRITO O TRASPASADO A LA MISMA.
B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
C) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL O CONTRATADO EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE AUMENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR NORMAS LEGALES, DE LA APLICACION DE CONVENIOS QUE AFECTEN A CUALQUIER RAMA DE ACTIVIDAD DEL PERSONAL LABORAL O DE DECISION EJECUTIVA EN VIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL.
2. LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, A AMORTIZACIONES DEL PRINCIPAL Y GASTOS DERIVADOS DE DEUDA EMITIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA U OPERACIONES DE CREDITO POR ELLA CONCERTADAS. LOS PAGOS INDICADOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDAN, A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986.
3. LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS DE OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.
4. LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULEN POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES QUE DOTEN CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO.
5. LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASOS EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE.
NORMAS TRIBUTARIAS ART. 28.
TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES . SE ELEVAN PARA 1986 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES DE LA HACIENDA AUTONOMICA HASTA LA CANTIDAD QUE RESULTA DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,10 A LA CUANTIA QUE RESULTASE EXIGIBLE EN 1985. PARA DETERMINAR LA CUANTIA EXIGIBLE EN 1985 SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY 1/1985, DE 11 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO DE 1985.
SE CONSIDERARAN COMO TIPOS FIJOS AQUELLOS QUE NO SE DETERMINEN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
COMO EXCEPCION A LO EXPUESTO, LAS TASAS GESTIONADAS POR LAS CONSEJERIAS DE GOBERNACION Y DE ECONOMIA E INDUSTRIA SE APLICARAN POR LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS RELACIONADAS EN LOS ANEXOS NUMEROS 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE. LA TASA 20.01, RECAUDADA POR EL PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA A PARTICULARES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY SE COMPONDRA DE LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS QUE EN DICHO ANEXO SE INDICAN.
LAS CANTIDADES QUE EN EL MISMO SE ESTABLECEN COMPRENDEN TODOS LOS GASTOS GENERADOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, INCLUIDAS LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS DE LOCOMOCION QUE NO PODRAN LIQUIDARSE COMO CONCEPTOS INDEPENDIENTES.
LAS CONSEJERIAS Y DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE GESTIONEN LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES AFECTADAS POR LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES PROCEDERAN A SEÑALAR, CON EFECTOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LAS NUEVAS CUANTIAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA MISMA, DEBIENDO REMITIR A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ANTES DEL 15 DE MARZO DE 1986, UNA MEMORIA EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN AQUELLAS, EL PROCESO DE CALCULO REALIZADO Y LA RECAUDACION PREVISTA EN EL EJERCICIO.
EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LAS CONSEJERIAS U ORGANISMOS AUTONOMOS QUE ADMINISTREN O RECAUDEN TASAS Y EXACCIONESPARAFISCALES REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, PARA INFORME PREVIO A SU POSTERIOR ELEVACION AL GOBIERNO, UN ESTUDIO ANALITICO DE LOS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS DE LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE GASTO QUE ACTUALMENTE GENERA LA EXACCION DE DICHOS RECURSOS O QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER GENERADOS Y EN EL QUE SE RELACIONEN AQUELLOS COSTES CON LOS PRODUCTOS O RENDIMIENTOS CORRESPONDIENTES. EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER, EN SU CASO, LAS ACTUALIZACIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES, EN RELACION CON DICHAS TASAS O EXACCIONES. DE DICHAS MEDIDAS SE DARA CUENTA A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO. ORGANISMOS Y EMPRESAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA ART. 29.
PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE . 1. PARA EL MEJOR EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS RECIBIDAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE CREA EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO <PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE>, EL CUAL ASUMIRA TODAS LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL CONJUNTO MONUMENTAL DEL MISMO NOMBRE QUE FUERON TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA POR EL REAL DECRETO 864/1984, DE 29 DE FEBRERO.
2. EL CONSEJO DE GOBIERNO, MEDIANTE DECRETO ACORDADO A PROPUESTA CONJUNTA DE LAS CONSEJERIAS DE CULTURA Y HACIENDA, PROCEDERA AL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, A CUYOS EFECTOS DICHO DECRETO CONTENDRA LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO CON LAS ESPECIFICACIONES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 6.3 DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
3. HASTA QUE SE CONSTITUYA EFECTIVAMENTE EL ORGANO DE GOBIERNO DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE SUBSISTIRA LA COMISARIA PARA LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, CON LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 174/1985, DE 31 DE JULIO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Y PETICIONES, A PROPUESTA DE LA MESA DE LA CAMARA, PODRA ACORDAR LA INCORPORACION DE LOS REMANENTES DE CREDITOS DE LA SECCION 02, PARLAMENTO DE ANDALUCIA, DEL AÑO 1985 AL ESTADO DE GASTOS DEL EJERCICIO DE 1986, DANDO TRASLADO DE DICHO ACUERDO, PARA SU CONOCIMIENTO, A LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
SEGUNDA. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECCION 02, PARLAMENTO DE ANDALUCIA, SE LIBRARAN EN FIRME Y ANTICIPADAS TRIMESTRALMENTE A NOMBRE DEL PARLAMENTO, Y NO ESTARAN SUJETAS A JUSTIFICACION.
TERCERA. LA MESA DEL PARLAMENTO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE SU SECCION PRESUPUESTARIA, ASI COMO LA REDISTRIBUCION DENTRO DE UN MISMO CONCEPTO DE SUS DIFERENTES PARTIDAS, SIN LIMITACION ALGUNA.
CUARTA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE ACTUALICE, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y POLITICA TERRITORIAL, LAS CUANTIAS DE LAS FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS REGULADAS EN EL DECRETO 266/1984, DE 10 DE OCTUBRE.
QUINTA. EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 23 DE LA LEY GENERAL 5/1983, DE 19 DE JULIO, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
TIPO DE INTERES APLICABLE SERA EL LEGAL DEL DINERO VIGENTE EL DIA DEL VENCIMIENTO DE LA DEUDA, INCREMENTADO EN UN 25 POR 100.
SEXTA. POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA PODRAN SER INCORPORADOS AL PRESUPUESTO LOS CREDITOS ANULADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES QUE HAYAN SERVIDO DE BASE PARA EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE EJERCICIOS CERRADOS. IGUALMENTE, LA CONSEJERIA DE HACIENDA PODRA DETERMINAR LOS CREDITOS DEL EJERCICIO CORRIENTE A LOS QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDA IMPUTARSE EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS O GENERADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
SEPTIMA. LA CONSEJERIA DE HACIENDA INCORPORARA LOS REMANENTES DE CREDITOS DE INVERSION COMPROMETIDOS A LOS MISMOS CONCEPTOS POR LO QUE LO FUERON. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y POR INICIATIVA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, PODRA ACORDAR LA INCORPORACION Y REDISTRIBUCION DENTRO DE LA AGRUPACION DE OPERACIONES DE CAPITAL DE LOS REMANENTES NO COMPROMETIDOS, TANTO SI PROCEDEN DEL FCI COMO DE CUALQUIER OTRO PROGRAMA DE INVERSIONES GESTIONADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR.
OCTAVA. TRIMESTRALMENTE Y DENTRO DEL TRIMESTRE SIGUIENTE, EL CONSEJERO DE HACIENDA DARA CUENTA DOCUMENTALMENTE A LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL PARLAMENTO DEL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR A MEDIDA QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO ESTABLEZCA LAS DETERMINACIONES NECESARIAS EN APLICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
HASTA TANTO, LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR DICHO SISTEMA RETRIBUTIVO PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1985 CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 7,2 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA PARA EFECTUAR, EN LAS SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRAIVAS, MEDIANTE LA CREACION DE SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, Y PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS CORRESPONDIENTES. NINGUNA DE ESTAS OPERACIONES DARA LUGAR A INCREMENTO EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO.
TERCERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.
SEVILLA, 28 DE DICIEMBRE DE 1985.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 125, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985>).
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