Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 1986, páginas 3090 y 3091, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el anexo I, punto I. Colorantes.
Donde dice:
«Colorantes artificiales ........ Dosis máxima de uso 200 ppm, solos o en combinación», debe decir:
«Colorantes artificiales ........ Dosis máxima de uso 300 pmm, solos o en combinación».
En el anexo I, punto II. Conservadores.
(VER IMAGEN, PÁGINA 5798)
En advertencias.
Donde dice:
«(3) Cuando este producto se utilice conjunmmente con «E-300. Acido L. Ascórbico» y/o «E-30). Ascorbaio sódico», la dosis máxima conjunta de utilización no podrá sobrepasar las 500 ppm.»,
debe decir:
«(3) Cuando este producto se utilice conjuntamente con «E-300. Ácido L ascórbico» y/o «E-301. Ascorbato sódico» y/o «E-302. Ascorbato cálcico», la dosis máxima conjunta de utilización no podrá sobrepasar los 500 ppm.»
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